ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10044-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO la Ley 17.818, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N°
1-47-6013-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es parte de la Convención Única sobre
Estupefacientes del año 1961, enmendada por el Protocolo de 1972.
Que de conformidad con el artículo 3°, párrafo 7, de la citada
Convención, las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de
efectuar modificaciones en las Listas entrarán en vigor respecto a cada
una de las Partes en la fecha en que reciban la respectiva comunicación.
Que de acuerdo a la información recibida mediante nota de la ONUDD -CU
2016/132(A)/DTA/SGB-, el Secretario General de las Naciones Unidas
comunicó las Decisiones 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7 de la
Comisión de Estupefacientes, adoptadas en su 59° periodo de sesiones.
Que en su Decisión 59/1, la Comisión decidió incluir el ACETILFENTANILO
[N-[1-(2-feniletil)-4- piperidil]-N-fenilacetamida] en las Listas I y
IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 enmendada por el
Protocolo de 1972.
Que en la Decisión 59/2, la Comisión decidió incluir la MT-45
[-1ciclohexil-4-(1,2- difeniletil)piperazina] en la Lista I de la
Convención Única de Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo
de 1972.
Que el artículo 1° último párrafo de la Ley de Estupefacientes 17.818
establece que la autoridad sanitaria nacional publicará periódicamente
la nómina de estupefacientes sujetos a fiscalización y control y sus
eventuales modificaciones.
Que por el Decreto 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que el artículo 3° inc. a) del referido decreto asigna a esta
Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y
fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto
de uso y aplicación en la medicina humana.
Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial
y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en
la faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a las Listas I y IV de la Ley 17.818 de
Sustancias Estupefacientes, la sustancia ACETILFENTANILO
[N-[1-(2-feniletil)-4-piperidil]-N-fenilacetamida].
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Lista I de la Ley 17.818 de Sustancias
Estupefacientes, la sustancia
MT-45[1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina].
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos y a la
Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial.
Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 22/09/2017 N° 70756/17 v. 22/09/2017