MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 725-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-19056323- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución General Conjunta N° 4.049 de
fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Régimen de
Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE” con el objeto de
facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines
comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que, es de interés dar una herramienta que le permita a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a
través de la apertura de nuevos mercados, en mejores condiciones de
operatividad y competencia, e incorporar nuevos operadores al comercio
internacional.
Que, es un objetivo central de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, promover las exportaciones mediante el uso de sistemas
informáticos que propendan a simplificar y facilitar el acceso a los
distintos regímenes.
Que, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento, resulta
necesario reglamentar el uso del Régimen de Exportación Simplificada
denominado “EXPORTA SIMPLE”, estableciendo procedimientos y
obligaciones de los actores intervinientes.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución
General Conjunta N° 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE COMERCIO
queda facultada para el dictado de las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen
de dicha resolución general conjunta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas por la Resolución General Conjunta N° 4.049/17 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción y
utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA
SIMPLE”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.049 de fecha 12
de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo
(IF-2017-19643953-APN-DNFCE#MP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/09/2017 N° 71833/17 v. 25/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
1. INSCRIPCIÓN
1.1.- A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada
denominado "EXPORTA SIMPLE", creado por la Resolución General Conjunta
N° 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante,
EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá dar de alta el servicio "Exporta
Simple" en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).
1.2.- Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar
en el sitio web (https://www.exportasimple.gob.ar) y registrarse con su
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal.
2. REGISTRO DE OPERACIONES
2.1.- A los fines del registro de las operaciones de EXPORTA SIMPLE, el
usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las
mercancías a exportar, en el sitio web
(https://www.exportasimple.gob.ar).
2.2.- Los datos podrán ser actualizados por el usuario cuando así lo
requiera, ingresando nuevamente al sitio web indicado en el punto
anterior.
2.3.- El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a
exportar por EXPORTA SIMPLE y seleccionar al Prestador de Servicio
Postal, en adelante PSP, que le resulte más conveniente.
2.4.- Una vez seleccionado el PSP a través del cual se exportará la
mercadería, el usuario previsualizará la factura proforma de acuerdo a
los datos anteriormente cargados. En caso de ser correcta la factura
proforma previsualizada, el sistema web le permitirá generar la factura
proforma definitiva y enviará una copia de la misma al PSP
seleccionado, asignándole un "código único" que permitirá identificar
todos los documentos vinculados a esa operación.
2.5.- Recibida la factura proforma, el PSP procederá a registrar la
respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) en el Sistema
Informático Malvina (SIM) o el que en un futuro lo reemplace, y
confeccionará la factura de exportación respectiva, todo ello, de
acuerdo a la reglamentación que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, establezca a tales fines. Asimismo, vinculará la destinación
de exportación simplificada y la factura de exportación por cuenta y
orden de terceros, al "código único" de la factura proforma.
3-BULTOS
Hasta tanto la Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, y
conforme lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 2° de la Resolución
General Conjunta N° 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sólo se admitirán bultos cuyas
dimensiones no superen UN (1) metro de ancho, largo y alto, y CIEN
(100) kilogramos de peso.
4 - PRESTADORES DE SERVICIO POSTAL
4.1.- A efectos del Artículo 4° de la Resolución Conjunta 4.049/17 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el PSP deberá:
a) Emitir la factura de sus servicios de acuerdo al valor de la
cotización emitida en el Portal de EXPORTA SIMPLE. En caso de haber
cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá
informarlo al usuario previo al cierre de la operación y reflejar ese
costo adicional en el portal (https://www.exportasimple.gob.ar).
b) Hasta tanto los sistemas informáticos se encuentren vinculados, el
PSP deberá informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, diariamente, el detalle de las facturas de exportación, así
como las emitidas en concepto de servicios logísticos.
c) Transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de
reintegros a la exportación, en el término de DIEZ (10) días hábiles, a
contar desde el efectivo pago por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por
derecho correspondan.
4.2.- Ante cualquier incumplimiento por parte del PSP a las
obligaciones establecidas en la presente resolución, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos
del Régimen EXPORTA SIMPLE, por el plazo de hasta un año. Asimismo, se
notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades
con competencia en la materia.
IF-2017-19643953-APN-DNFCE#MP