CONTRATOS
Decreto 743/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Garantía.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-06762089-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, para la ejecución del
“Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del
Río Luján – Etapa I” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (U$S 100.000.000).
Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo prevenir las crecidas,
manejar controladamente los caudales y moderar el efecto de las
inundaciones en la cuenca del río Luján, en DIEZ (10) Partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que los objetivos específicos del Proyecto son: i) Mejorar la capacidad
de conducción del río, mediante la implementación de canales
complementarios, la ampliación y perfilado de cauces naturales; ii)
Mejorar las condiciones actuales del escurrimiento de la cuenca, por
medio de obras de reemplazo y ampliación de puentes, cruces y
compuertas; iii) Proponer acciones de gestión territorial y ambiental,
para el logro de una gestión eficiente de la cuenca y para el
desarrollo de marcos de gestión territorial adecuados a las necesidades
hídricas, ambientales y socioeconómicas; y iv) Posibilidad de tomar
medidas con antelación en caso de producirse un evento climático
extremo que pueda producir una inundación, a través de un Sistema de
Alerta Temprana.
Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de
Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta
indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación
crediticia.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga
como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo
Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2017-20820965-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, que forma parte
integrante del presente decreto como Anexo II
(IF-2017-20820837-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de
los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/09/2017 N° 71933/17 v. 25/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)