INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 332/2017
Posadas, Mnes., 14/09/2017
VISTO: lo establecido en las Resoluciones 17/2007 y 150/2012 del INYM y lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 25.564, y;
CONSIDERANDO:
QUE, entre las funciones del INYM contempladas en la Ley 25.564, se
expresa en el inc. e) del Art. 4° de la referida norma, que el mismo
llevará a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto
que diversifiquen sus usos y aumenten el consumo interno y externo.
QUE, teniendo en cuenta dicha función, por Resolución del INYM N° 17/07
de fecha 21/05/07, publicada en el Boletín Oficial el día 31/05/07, se
ha aprobado la implementación del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL
SECTOR YERBATERO (PRASY), resultando ser una herramienta de suma
utilidad para la capacitación y asistencia a todos y cada uno de los
sectores involucrados en la actividad yerbatera, a efectos de nutrirlos
de nuevos conocimientos, tecnologías y desarrollos científicos que
tiendan a mejorar la eficiencia y calidad en los procesos, como así
también propender a un mayor consumo de la yerba mate y derivados.
QUE, atento al beneficio aportado al sector por el referido Programa,
mediante Resolución N° 150/12 se estableció su continuidad por un nuevo
plazo de cinco (5) años, habiéndose aprobado en todo este tiempo, gran
cantidad de proyectos de investigación sobre distintos y variados temas
de interés para el sector yerbatero en su conjunto, desarrollándose un
gratificante y próspero trabajo en conjunto con universidades e
institutos específicos en la materia.
QUE, el Directorio del INYM considera de vital importancia para el
sector yerbatero la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL
SECTOR YERBATERO atento a que mediante los planes a ser desarrollados
en el mismo, se busca mejorar la competitividad de los operadores
yerbateros mediante la determinación y aplicación de nuevas
tecnologías, indicando un camino a seguir para el beneficio general de
toda la cadena.
QUE, por su parte, y con la finalidad de no entorpecer su continuidad,
desde la Subcomisión de Producción y Secanza reunida en fecha
05/09/2017, se propuso a este Directorio prorrogar las acciones del
PRASY sin establecer una fecha límite de vigencia, sin perjuicio de la
facultad propia del Directorio de replantear su continuidad si así lo
considerare conveniente.
QUE, teniendo en cuenta lo expresado, este Directorio considera
beneficiosa la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL
SECTOR YERBATERO como programa específico del INYM destinado a la
investigación de todo lo concerniente a la yerba mate, cuyas acciones
se desarrollan dentro del Área Técnica de este Instituto.
QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo
de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad, debiendo desarrollar programas que
contribuyan a facilitar las acciones tendientes a mejorar la
competitividad del sector productivo e industrial.
QUE, el Area Legales ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto
reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE
ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY) aprobado originariamente por
Resolución 17/07, sin fecha límite de vigencia.
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Comuníquese a las Áreas competentes
del INYM. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. —
Ricardo Maciel, Director. — Marcelo Szychowski, Director. — Jorge E. E.
Haddad, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Luis Sandro
Sosa, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Esteban Fridlmeier,
Director. — Carlos Guillermo Rousillon, Director. — Héctor Biale,
Director.
e. 25/09/2017 N° 71251/17 v. 26/09/2017