INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 332/2017

Posadas, Mnes., 14/09/2017

VISTO: lo establecido en las Resoluciones 17/2007 y 150/2012 del INYM y lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 25.564, y;

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones del INYM contempladas en la Ley 25.564, se expresa en el inc. e) del Art. 4° de la referida norma, que el mismo llevará a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten el consumo interno y externo.

QUE, teniendo en cuenta dicha función, por Resolución del INYM N° 17/07 de fecha 21/05/07, publicada en el Boletín Oficial el día 31/05/07, se ha aprobado la implementación del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY), resultando ser una herramienta de suma utilidad para la capacitación y asistencia a todos y cada uno de los sectores involucrados en la actividad yerbatera, a efectos de nutrirlos de nuevos conocimientos, tecnologías y desarrollos científicos que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad en los procesos, como así también propender a un mayor consumo de la yerba mate y derivados.

QUE, atento al beneficio aportado al sector por el referido Programa, mediante Resolución N° 150/12 se estableció su continuidad por un nuevo plazo de cinco (5) años, habiéndose aprobado en todo este tiempo, gran cantidad de proyectos de investigación sobre distintos y variados temas de interés para el sector yerbatero en su conjunto, desarrollándose un gratificante y próspero trabajo en conjunto con universidades e institutos específicos en la materia.

QUE, el Directorio del INYM considera de vital importancia para el sector yerbatero la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO atento a que mediante los planes a ser desarrollados en el mismo, se busca mejorar la competitividad de los operadores yerbateros mediante la determinación y aplicación de nuevas tecnologías, indicando un camino a seguir para el beneficio general de toda la cadena.

QUE, por su parte, y con la finalidad de no entorpecer su continuidad, desde la Subcomisión de Producción y Secanza reunida en fecha 05/09/2017, se propuso a este Directorio prorrogar las acciones del PRASY sin establecer una fecha límite de vigencia, sin perjuicio de la facultad propia del Directorio de replantear su continuidad si así lo considerare conveniente.

QUE, teniendo en cuenta lo expresado, este Directorio considera beneficiosa la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO como programa específico del INYM destinado a la investigación de todo lo concerniente a la yerba mate, cuyas acciones se desarrollan dentro del Área Técnica de este Instituto.

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, debiendo desarrollar programas que contribuyan a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, el Area Legales ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY) aprobado originariamente por Resolución 17/07, sin fecha límite de vigencia.

ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Comuníquese a las Áreas competentes del INYM. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Ricardo Maciel, Director. — Marcelo Szychowski, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Carlos Guillermo Rousillon, Director. — Héctor Biale, Director.

e. 25/09/2017 N° 71251/17 v. 26/09/2017