CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 2721/2017

Buenos Aires, 21/09/2017

Expediente N° 5522/17

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Que este Tribunal, como máxima autoridad de la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, por razones de igualdad y equidad y con el fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes, a fin de preservar el mantenimiento del equivalente económico del contrato de obra pública en los casos que medie una distorsión significativa, dispuso medidas para la contratación de obras públicas de larga duración, con plazo de ejecución original, igual o superior a un (1) año -resolución 3179 del 8 de noviembre de 2011-.

II. Que posteriormente, con la intención de garantizar los mismos principios, mediante resolución 815/2014 se ordenó la aplicación del decreto 1295/2002 en las obras públicas comprendidas en la resolución 3179/2011, estableciendo previsiones expresas respecto del anticipo financiero y Régimen de Acopio de Materiales.

III. Que mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 691/16 se aprobó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, que remplaza el previsto por el Decreto N° 1295/2002. Para ello valoró especialmente en sus considerandos que “la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos”, lo que alteró la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública y “...conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido”.

Si bien sus disposiciones resultan de aplicación a la administración pública nacional, se invitó expresamente a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los municipios, a las empresas y sociedades del estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional a adherir o a dictar normas similares.

IV. Que en las actuales circunstancias, a fin de garantizar la continuidad de la ejecución de las obras públicas emprendidas por este Tribunal y de permitir, a su vez, la celebración de nuevos contratos, corresponde proveer como se resolverá, de forma de otorgar mayor certeza y transparencia en su concreción, tanto para la administración comitente como para las empresas contratantes.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Disponer que en la documentación licitatoria de las obras públicas comprendidas en la resolución n° 3179/2011 se incluirá en lo sucesivo la aplicación del Anexo I del “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” del Decreto 691/16 y normas complementarias, en lo que resulte pertinente.

También podrá aplicarse a los contratos de la misma naturaleza que se encontraren en curso de ejecución, en la medida en que los contratistas soliciten su adhesión al régimen dentro de los sesenta (60) días hábiles de la publicación de la presente, en los términos y con los alcances de la cláusula transitoria 2a del Anexo I del referido decreto, en cuanto fuera aplicable.

2°) Establecer que corresponde exclusivamente a este Tribunal fijar cualquier modificación en los porcentajes establecidos en los artículos 3 y 23 del mencionado régimen, así como toda otra alteración del mismo destinada a regir en el ámbito de esta Corte.

3°) Disponer que lo aquí ordenado se aplicará a las obras públicas comprendidas que se contraten durante la vigencia de la prórroga de la ley 25.561 oportunidad en que el Tribunal resolverá lo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y hágase saber mediante su publicación en el Boletín Oficial. — Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz, Ministro.

e. 25/09/2017 N° 71501/17 v. 25/09/2017