CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 2721/2017
Buenos Aires, 21/09/2017
Expediente N° 5522/17
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que este Tribunal, como máxima autoridad de la jurisdicción del
Poder Judicial de la Nación, por razones de igualdad y equidad y con el
fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes, a fin de preservar
el mantenimiento del equivalente económico del contrato de obra pública
en los casos que medie una distorsión significativa, dispuso medidas
para la contratación de obras públicas de larga duración, con plazo de
ejecución original, igual o superior a un (1) año -resolución 3179 del
8 de noviembre de 2011-.
II. Que posteriormente, con la intención de garantizar los mismos
principios, mediante resolución 815/2014 se ordenó la aplicación del
decreto 1295/2002 en las obras públicas comprendidas en la resolución
3179/2011, estableciendo previsiones expresas respecto del anticipo
financiero y Régimen de Acopio de Materiales.
III. Que mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 691/16 se
aprobó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de
Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración
Pública Nacional, que remplaza el previsto por el Decreto N° 1295/2002.
Para ello valoró especialmente en sus considerandos que “la aplicación
del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos,
entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las
restricciones a la importación de insumos y los tiempos de
sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de
los contratos”, lo que alteró la ecuación económico financiera de los
contratos de obra pública y “...conllevó a que un gran número de obras
públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o
con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese
correspondido”.
Si bien sus disposiciones resultan de aplicación a la administración
pública nacional, se invitó expresamente a las provincias, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los municipios, a las empresas y sociedades
del estado, a las sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria y a los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente
con bienes o fondos del Estado Nacional a adherir o a dictar normas
similares.
IV. Que en las actuales circunstancias, a fin de garantizar la
continuidad de la ejecución de las obras públicas emprendidas por este
Tribunal y de permitir, a su vez, la celebración de nuevos contratos,
corresponde proveer como se resolverá, de forma de otorgar mayor
certeza y transparencia en su concreción, tanto para la administración
comitente como para las empresas contratantes.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Disponer que en la documentación licitatoria de las obras públicas
comprendidas en la resolución n° 3179/2011 se incluirá en lo sucesivo
la aplicación del Anexo I del “Régimen de Redeterminación de Precios de
Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la
Administración Pública Nacional” del Decreto 691/16 y normas
complementarias, en lo que resulte pertinente.
También podrá aplicarse a los contratos de la misma naturaleza que se
encontraren en curso de ejecución, en la medida en que los contratistas
soliciten su adhesión al régimen dentro de los sesenta (60) días
hábiles de la publicación de la presente, en los términos y con los
alcances de la cláusula transitoria 2a del Anexo I del referido
decreto, en cuanto fuera aplicable.
2°) Establecer que corresponde exclusivamente a este Tribunal fijar
cualquier modificación en los porcentajes establecidos en los artículos
3 y 23 del mencionado régimen, así como toda otra alteración del mismo
destinada a regir en el ámbito de esta Corte.
3°) Disponer que lo aquí ordenado se aplicará a las obras públicas
comprendidas que se contraten durante la vigencia de la prórroga de la
ley 25.561 oportunidad en que el Tribunal resolverá lo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y hágase saber mediante su publicación en el
Boletín Oficial. — Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I.
Highton de Nolasco, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro. —
Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz,
Ministro.
e. 25/09/2017 N° 71501/17 v. 25/09/2017