DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5375-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16284235-APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la
Agenda 2030, se exhortó a los Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS, a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, así como a las organizaciones de la sociedad civil, a que
eliminen el trabajo infantil para el año 2025, y el trabajo forzoso, la
esclavitud moderna y la trata de seres humanos para el año 2030.
Que el Gobierno Argentino se encuentra plenamente comprometido con los
esfuerzos que se vienen realizando a nivel internacional tendientes a
la erradicación de las causas del trabajo infantil.
Que la IV Conferencia Mundial SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL
TRABAJO INFANTIL se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES entre los días 14 al 16 de noviembre de 2017 y será coordinada
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), agencia tripartita
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS consagrada a la promoción de
la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos
internacionalmente, brindará asistencia al Gobierno Argentino en los
temas vinculados a la organización del encuentro.
Que en atención a la importancia de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA
ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL, a la misma asistirán
delegados gubernamentales, delegados del sector sindical y delegados en
representación de cámaras empresariales de los CIENTO NOVENTA Y TRES
(193) países que conforman la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS,
previéndose la participación de cerca de DOS MIL (2.000) personas de
distintas nacionalidades.
Que en virtud de la cantidad de participantes, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considerar la elaboración, en atención a sus competencias,
de medidas que simplifiquen el ingreso de los participantes al país a
fin de asistir al encuentro.
Que, en este sentido, resulta propicio adecuar la categoría migratoria
de ingreso a todas aquellas personas que ingresen al Territorio
Nacional con documento de viaje hábil y vigente y que por motivos de su
nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la
subcategoría migratoria “turista”.
Que la Ley N° 25.871, su Decreto Modificatorio N° 70 del 27 de enero de
2017 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 regulan la
admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al/del país.
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo
las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país
como “residentes transitorios”.
Que el citado artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, establece que
podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión
“especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique
–a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES– un tratamiento
especial.
Que, con miras a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que
recibirán los participantes del encuentro mencionado previamente,
deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que
fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.
Que en igual sentido y a los fines de contar con los datos de las
personas extranjeras referidas, resulta necesario que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por medio de la COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL
SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL, arbitren los
mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada el
envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que
integran las delegaciones indicadas en la presente disposición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
N° 25.871, sus modificatorias y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los ciudadanos
extranjeros que ingresen con documento de viaje hábil y vigente y que
por motivo de su nacionalidad no requieran del visado consular
argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de
participar de la IV Conferencia Mundial SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA
DEL TRABAJO INFANTIL a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
entre los días 14 y 16 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la implementación de las facilidades
previstas en la presente Disposición, la COMISIÓN NACIONAL DE LA IV
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO
INFANTIL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el
listado total de las personas registradas y acreditadas para participar
del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de
DIEZ (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los
beneficiarios.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad
de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos
en la normativa argentina.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO dependiente de esta
Dirección Nacional a coordinar con los concesionarios aeroportuarios de
los principales aeropuertos del país, para establecer transitoriamente
canales diferenciales, y con señalización especial, para la realización
de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros debidamente
acreditados para participar de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA
ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 25/09/2017 N° 71039/17 v. 25/09/2017