ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Disposición ANMAT N° 4377/01 y sus modificatorias, la
Disposición 2999/2012 y el Expediente N° 2017-21180749-APN-ANMAT#MS del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la
Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las
condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación
comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de
dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el
control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro
producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su
salida del país.
Que por Decreto N° 1271/2013 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de esta Administración Nacional, que asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), la acción, entre otras, de
otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en
el ámbito de su competencia.
Que por Disposición ANMAT N° 2999/2012, en el marco del programa de
despapelización encarado por el organismo, se adoptó un Sistema de
Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de
Productos Alimenticios que se realicen con la intervención del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que por su parte, el formulario para realizar el trámite de exportación
de materias primas para uso en la industria alimentaria se encuentra
previsto en la Disposición ANMAT N° 4377/2001.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades
del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por su parte por Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en ese marco y con el fin de avanzar en el proceso de gestión
estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de
eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los
estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta
conveniente actualizar los procedimientos aplicables a los trámites de
exportación referidos.
Que tales procedimientos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4
de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de
fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN
y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá
notas de No intervención, Avisos de Exportación, Registro Nacional de
Establecimientos de exportación y Registro Nacional de Productos
Alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados
a exportación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente
también será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al
momento de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la exportación de productos alimenticios
de competencia del Instituto Nacional de Alimentos los exportadores
deberán realizar una Notificación de Exportación, completando el
Formulario que consta en el Anexo I, el cual no requerirá atestación
por parte del INAL.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de que el interesado requiera un Certificado
para presentarlo ante las Autoridades Sanitarias del país de destino,
ya sea para acompañar una exportación o registrar el producto en otro
país, deberá solicitar un Certificado Sanitario de Exportación, cuyos
requisitos se establecen en el Anexo II de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los trámites mencionados en los artículos 3° y 4º se
encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD),
aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y
reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto
de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que
en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes de aptitud de exportación específicas
para la República Federativa de Brasil se regirán por los
requerimientos propios de dicho país.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 4377/01 y 2999/12.
ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, y a las Cámaras
y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese. — Carlos
Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/09/2017 N° 71403/17 v. 25/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)