ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10100-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO la Disposición ANMAT N° 4377/01 y sus modificatorias, la Disposición 2999/2012 y el Expediente N° 2017-21180749-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Que a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.

Que por Decreto N° 1271/2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, que asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), la acción, entre otras, de otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en el ámbito de su competencia.

Que por Disposición ANMAT N° 2999/2012, en el marco del programa de despapelización encarado por el organismo, se adoptó un Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que por su parte, el formulario para realizar el trámite de exportación de materias primas para uso en la industria alimentaria se encuentra previsto en la Disposición ANMAT N° 4377/2001.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por su parte por Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese marco y con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta conveniente actualizar los procedimientos aplicables a los trámites de exportación referidos.

Que tales procedimientos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá notas de No intervención, Avisos de Exportación, Registro Nacional de Establecimientos de exportación y Registro Nacional de Productos Alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la exportación de productos alimenticios de competencia del Instituto Nacional de Alimentos los exportadores deberán realizar una Notificación de Exportación, completando el Formulario que consta en el Anexo I, el cual no requerirá atestación por parte del INAL.

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 965/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/10/2018. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5°.- Los trámites mencionados en los artículos 3° y 4º se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 6º.- (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 965/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/10/2018. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 4377/01 y 2999/12.

ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/09/2017 N° 71403/17 v. 25/09/2017

ANEXO I
Requisitos de Notificación de Exportación

* Declarar: establecimiento elaborador (identificar si el establecimiento es de terceros), denominación del producto, país de destino, lote/s y fecha/s de vencimiento.

* Copia de factura.

* Declaración Jurada del exportador de cumplimiento de la normativa del país de destino.

En nombre y representación de la firma [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], el responsable legal declara bajo juramento que los productos indicados en el presente Anexo son fabricados en cumplimiento de los requerimientos normativos del país [PAIS DE DESTINO]

El responsable legal declarar conocer las penalidades previstas por la Ley 18.284, el Decreto N° 341/92 y las que correspondan del Código Penal en caso de falsedad.

LUGAR Y FECHA:

FIRMA Y SELLO

RESPONSABLE LEGAL


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 965/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/10/2018. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)