MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 807-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0004316/2007 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 818 de fecha 9 de agosto de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa ENERGÍA PROVINCIAL -
SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA CUESTA DEL VIENTO de OCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (8,4
MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la
autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el
ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto
conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065, antes del 31 de diciembre
de 2008.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización
otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la
Resolución Nº 157 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley
Nº 24.065 y del artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero
de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el Artículo 1° de la Resolución Nº 157 de fecha 21 de noviembre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la
Empresa ENERGÍA PROVINCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.), habilitada
para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CUESTA DEL
VIENTO hasta el 31 de diciembre 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 506/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida
en el presente Artículo, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE
GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA CUESTA DEL VIENTO hasta el 31 de diciembre de 2025. Ver Resolución N° 818/2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA B.O. 15/8/2007.)
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Empresa ENERGÍA PROVINCIAL - SOCIEDAD
DEL ESTADO (E.P.S.E.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 26/09/2017 N° 71708/17 v. 26/09/2017