MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 271-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX–2017-13178199--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT); el “ACUERDO DE
MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”
y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE
GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD
SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO
CONGELADA”, el Decreto N° DECTO-2017-444-APN-PTE de fecha 22 de junio
de 2017 y la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio
de 2017 del citado Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO
A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE
CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y
DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2017-444-APN-PTE de fecha 22 de junio
de 2017 se estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la
Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso,
de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN
EUROPEA denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el
marco normativo para su distribución y asignación.
Que consecuentemente se dictó la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de
fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de
la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la
asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las
solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de
asegurar un flujo continuado de las exportaciones, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA dispuso autorizar con carácter excepcional la exportación
de anticipos del cupo a quienes cumplieran con los requisitos previstos
en la citada Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA.
Que con el objeto de acceder a dicha autorización excepcional, los
interesados han presentado las solicitudes pertinentes conteniendo los
compromisos requeridos y con carácter de declaración jurada, conforme
lo dispuesto por el Artículo 7º de la mencionada resolución, y
asimismo, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los
Anexos III y IV de dicha resolución, para solicitantes dentro de las
Categorías Industria y Proyectos Conjuntos, respectivamente.
Que la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha indicado las actividades para las que
se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) como así también el
estado de las respectivas matrículas.
Que, asimismo, obra registrado como Nota N°
NO-2017-16704120-APN-DNIYCA#SENASA, el informe del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acerca de las plantas
autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA
y la acreditación que dichos establecimientos se han encontrado activos
y en producción continua durante los DOCE (12) meses del ciclo de
exportación anterior a la fecha de las respectivas presentaciones de
los interesados.
Que mediante la Nota N° NO-2017-17708484-APN-AFIP, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, se expide respecto de la existencia de
deudas líquidas y exigibles ante ese organismo de las firmas
solicitantes.
Que se observa en algunos casos la existencia de discrepancias entre
las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes junto con la
documentación requerida y la información brindada por la AFIP.
Que en virtud de ello, las adjudicaciones que por la presente medida se
realizan a favor de empresas que figuran como deudores del fisco
nacional en el informe glosado a las presentes actuaciones, deben ser
consideradas como condicionales, por lo cual, en forma previa a la
emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes a este
cupo, se deberá verificar la situación fiscal y previsional de deuda,
perdiendo los sujetos que no acrediten tener regularizada dicha
circunstancia y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en
la normativa vigente, todo derecho sobre los cupos que le pudieran
corresponder o saldo no exportado, el que, en su caso, será
redistribuido entre las empresas adjudicatarias.
Que la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha elaborado el informe técnico a través
del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones
realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que sin perjuicio de ello, es dable señalar que las firmas ARRE BEEF
S.A. (CUIT 30-66627755-0); COMPAÑÍA BERNAL S.A. (CUIT 30-71195284-1);
FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. (CUIT 30-53786915-8); MARFRIG ARGENTINA
S.A. (CUIT 30-71224991-5); FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F (CUIT
30-54008029-8); FRIAR S.A. (CUIT 30-50400508-5); JBS ARGENTINA S.A.
(CUIT 30-56037805-6); CATTER MEAT S.A. (CUIT 30-63634545-4); y BLACK
BAMBOO ENTERPRISES S.A. (CUIT 30-71506876-8), solicitaron que se le
considere el tonelaje efectivamente certificado del mes de junio de
2017, correspondiente al ciclo anterior, y en función de ello se les
otorgue un adicional al cupo máximo previsto en la citada Resolución N°
RESOL-2017-158-APN-MA.
Que habiéndose constatado que se registró un volumen significativo de
certificaciones durante el mes de junio de 2017, se propicia hacer
lugar a lo solicitado.
Que en virtud de lo expuesto, se propone por la presente medida
distribuir las toneladas certificadas durante el período comprendido
entre el 1 de junio al 30 de junio de 2017, entre aquellos postulantes
que efectivamente hubieren exportado dentro del referido mes.
Que los adjudicatarios deberán manifestar, dentro del plazo establecido
por la presente resolución, el tonelaje que se encontrasen impedidos de
cumplir, a efectos de redistribuir cuota entre las distintas empresas y
proyectos conjuntos habilitados al efecto.
Que habiendo analizado los planes mínimos de exportaciones presentados
por los interesados en el marco de las presentes actuaciones, conforme
a lo previsto en el apartado 10 del Anexo III y apartado 14 del Anexo
IV de la citada Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA y el grado de
ejecución del ciclo comercial vigente, se torna conveniente autorizar a
partir del 1 de octubre de 2017 a aquellos operadores que – resultando
adjudicatarios –, hubieren alcanzado al menos un SETENTA POR CIENTO
(70%) de ejecución del cupo (certificado), contados a partir del 1 de
julio de 2017, a hacer uso efectivo del saldo de toneladas disponible.
Que con el objeto de mantener el equilibrio entre ambas categorías, el
saldo disponible se destinará en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a los
adjudicatarios de la Categoría Industria y un DIEZ POR CIENTO (10%) a
los adjudicatarios de la Categoría Proyectos Conjuntos. Dicha división
se mantendrá hasta el momento en que la Autoridad de Aplicación
verifique de oficio el grado de cumplimiento de los beneficiarios al 1
de febrero de 2018.
Que habida cuenta que los grupos de productores y asociaciones de
criadores englobados en la Categoría Proyectos Conjuntos difieren de la
Categoría Industria en escala, origen de hacienda y otras
características propias de su funcionamiento, se estima conveniente que
los volúmenes a reasignar en dicho caso, se realicen en base a módulos
de exportación.
Que en el caso de los beneficiarios de la Categoría Industria, las
toneladas que se habiliten en el marco de la redistribución, no podrán
superar el promedio mensual certificado con arreglo al presente ciclo
comercial.
Que sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el
grado de cumplimiento de los adjudicatarios al 1 de febrero de 2018,
por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el
SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado por la presente medida,
perderán la diferencia de tonelaje no exportado.
Que con el objeto de promover aún más el desarrollo equilibrado de la
actividad cárnica dentro del territorio del país, la Autoridad de
Aplicación podrá incluir criterios de regionalidad.
Que se encuentra acreditado en estos obrados las presentaciones de las
firmas beneficiarias de Cuota Hilton en carácter de Plantas Nuevas, en
los términos del inciso d) del Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2017-158-APN-MA.
Que asimismo, corresponde consignar las empresas cuyas solicitudes han
resultado inadmisibles por incumplimiento de los requisitos
establecidos en la citada Resolución.
Que la solicitud de la firma MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (CUIT
33-61407242-9), no ha dado cumplimiento efectivo con los apartados 7 y
9 del Anexo III de la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-158-APN-MA, y
habiéndoselo intimado a subsanar dichos extremos, no se presentó en
tiempo y forma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el citado Decreto N° DECTO-2017-444-APN-PTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribuyése la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON QUINCE TONELADAS (26.679,15 t.) de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el
1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, conforme surge de los
Anexos I, II, III, IV y V que, registrados con los Nros.
IF-2017-20405564-APN-SECMA#MA, IF-2017-20405374-APN- SECMA#MA,
IF-2017-20405224-APN-SECMA#MA, IF-2017-19239196-APN-SECMA#MA e
IF-2017-21216570-APN-SECMA#MA, respectivamente, forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
cupos máximos previstos en los Anexos de la Resolución N°
RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA., incluido lo certificado por los operadores durante el
mes de junio del año en curso.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que del tonelaje establecido por el Artículo
1° de la presente medida, se descontará el volumen certificado en
concepto de adelantos.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los interesados que se encuentren
imposibilitados de cumplir con las toneladas asignadas por el
mencionado Anexo V que forma parte de la presente medida, deberán
dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente resolución, resignar
el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir.
A tal efecto, deberán presentar una nota con carácter de declaración
jurada suscripta por el representante legal o apoderado de la empresa
ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sita en Avenida Paseo Colón N° 922, 3°
piso, Oficina 342, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a partir del 1 de octubre de 2017 a los
adjudicatarios que hubieren alcanzado al menos un SETENTA POR CIENTO
(70%) de ejecución del cupo (certificado) contados a partir del 1 de
julio de 2017, a solicitar cupo adicional.
El tonelaje a asignar en ningún caso podrá exceder el promedio mensual
de lo efectivamente certificado durante el presente ciclo, calculado a
la fecha en la que efectúe su presentación. En caso que dicho promedio
mensual resultare inferior a CINCO TONELADAS (5 t), se asignará este
volumen.
Sólo se admitirá una solicitud por mes por adjudicatario; la asignación
de cupo adicional en los términos del presente artículo se realizará
bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que las plantas frigoríficas y
proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no hubieren certificado
al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado por la presente
resolución, se les descontará proporcionalmente de la asignación, el
tonelaje no certificado.
La Autoridad de Aplicación podrá incluir criterios de regionalidad.
ARTÍCULO 7°.- Desestímase la solicitud de cupo de la denominada Cuota
Hilton de la firma MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (CUIT
33-61407242-9) por incumplimiento de las exigencias previstas en la
declaración jurada a la que alude el Anexo III de la citada Resolución
N° RESOL-2017-158-APN-MA.
ARTÍCULO 8°.- La distribución efectuada en la presente resolución no
garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a
favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la citada
Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA.
ARTÍCULO 9º.- Las exportaciones del cupo deberán llevarse a cabo dentro
del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA. Aquellas empresas que al 30 de junio de 2018 no hubieren
exportado la totalidad del cupo asignado, se le descontará de la
asignación que pudiere corresponderles para el próximo ciclo comercial,
el tonelaje que no hayan exportado.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/09/2017 N° 72230/17 v. 26/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII AnexoIV, AnexoV)