SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 886-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente Nº 64.128/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N°
26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 216 de fecha
24 de abril de 2003, N° 1.528 de fecha 07 de noviembre de 2012, N° 389
de fecha 07 de febrero de 2013, N° 696 de fecha 09 de abril de 2013, N°
761 de fecha 24 de abril de 2013, N° 298 de fecha 23 de febrero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50
de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central en el ámbito de los Riesgos del Trabajo.
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley 24.557, estableció los
alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la
determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de
la enfermedad, como el carácter y el grado de la incapacidad, el
contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las
revisaciones a que hubiere lugar.
Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, confirió a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y
asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido
derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al
funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central,
las que son ejercidas por la S.R.T.
Que, la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, estableció como obligatoria y excluyente la actuación de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa
previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia procurando la
reparación de incapacidades laborales, erigiéndose como pilar
fundamental, la celeridad de los trámites en dicha instancia
administrativa.
Que el artículo 3°, segundo párrafo de la citada Ley Nº 27.348
estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las
normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”.
Que en virtud de la delegación dispuesta, la S.R.T. dictó la Resolución
S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 que reglamenta el
“Procedimiento ante las Comisiones Médicas regulado en el artículo 1º
de la Ley Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo”.
Que a fin de asegurar la celeridad del trámite ante las Comisiones
Médicas, resulta necesario determinar los estudios obligatorios mínimos
que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
(A.R.T./E.A.) deben realizar a los trabajadores previo al inicio de
trámite para la Determinación de la Incapacidad, o a la presentación
del Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o
Fallecimiento.
Que a tal efecto, y en oportunidad del control que esta S.R.T. realiza
de los requisitos necesarios para iniciar los trámites conforme la Ley
N° 27.348 -Título I- resulta indispensable establecer un protocolo que
contenga los estudios médicos obligatorios mínimos según las lesiones o
secuelas que presente cada trabajador damnificado.
Que para todos los casos donde se deba determinar el grado de
incapacidad, se deberá aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales aprobada como Anexo I del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio
de 1996.
Que, por otro lado, resulta necesario facultar a los médicos de la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que revisen la
procedencia de los estudios médicos acompañados por la A.R.T./E.A. al
inicio del trámite y verifiquen su calidad técnica, quedando
autorizados para solicitar a la A.R.T./E.A. la repetición de los
mismos, como así también para requerir la realización de nuevos
estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra
diligencia necesaria, cuando los antecedentes médicos remitidos
resulten ilegibles o su veracidad se discuta.
Que, en ese contexto, corresponde determinar el plazo en que el
damnificado deberá presentarse ante la Comisión Médica actuante a
retirar las órdenes de los estudios médicos indicados, bajo
apercibimiento de disponer el cierre de las actuaciones.
Que, a su vez, en caso de incomparecencia injustificada del trabajador
a la realización de los referidos estudios médicos, se procederá a dar
por finalizado el trámite.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del Decreto
N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA
VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
INCAPACIDAD”, que como Anexo I IF-2021-09194454-APN-GACM#SRT forma
parte integrante de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 3/2021 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 9/2/2021. Vigencia: desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los estudios establecidos en el Anexo I
IF-2021-09194454-APN-GACM#SRT serán de cumplimiento obligatorio en
todos los casos en que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deba llevar a cabo la presentación del
trámite para establecer el grado de incapacidad resultante de una
contingencia.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 3/2021 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 9/2/2021. Vigencia: desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES
MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS” que como Anexo II,
identificado bajo IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT, forma parte de la
presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 3/2021 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 9/2/2021. Vigencia: desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a los médicos de las Comisiones Médicas
dependientes de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a
solicitar la realización de estudios complementarios, peritaje de
expertos y cualquier otra diligencia necesaria, en caso de resultar
insuficientes los antecedentes obrantes, o fuera discutida su veracidad.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese el plazo de TRES (3) días contados desde la
notificación al damnificado, para que se presente ante la Comisión
Médica interviniente a fin de retirar las órdenes de estudios
complementarios. Transcurrido el plazo establecido, se procederá a dar
por finalizado el trámite.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que el damnificado podrá justificar la
incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados y
retirar nuevas órdenes al prestador, dentro del plazo de DIEZ (10) días
desde la fecha en que la práctica médica debió ser realizada.
Transcurrido el plazo establecido, se procederá a dar por finalizado el
trámite.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/09/2017 N° 71771/17 v. 26/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 3/2021 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/2/2021. Vigencia:
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS
PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
INCAPACIDAD
El presente Anexo contiene los estudios básicos y referenciales para
dar curso al trámite instado por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) para proceder a
establecer el grado de incapacidad del damnificado.
Cuando la A.R.T./E.A. optara por acompañar otros estudios a los aquí
mencionados, deberá desarrollar los fundamentos que sustenten tal
elección.
En tales supuestos, previo a dejar asentada la observación fundada, el
profesional médico asignado proseguirá el trámite de las actuaciones
iniciadas.
Quedará a criterio del profesional médico de la Comisión Médica
Jurisdiccional expedirse con la documentación obrante y el examen
físico realizado, siempre que dichos elementos resulten suficientes.
Cuando resultaren insuficientes, asimismo podrá solicitar la
realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y
cualquier otra diligencia que considere necesaria para resolver los
trámites únicamente iniciados para la Determinación de la Incapacidad.
TÍTULO
I
CUESTIONES
GENERALES
La A.R.T./E.A. en todos los casos deberá aportar la Historia Clínica
del siniestro o, en su caso, la reseña de la Historia Clínica de la
contingencia, entendida esta última como aquella que meramente contenga
los estudios complementarios y procedimientos diagnósticos realizados y
tratamiento efectuado. Las mismas deberán ser aportadas por los canales
electrónicos hábiles, conteniendo rúbrica de profesional médico en cada
una de sus fojas.
Cuando la A.R.T/E.A. hubieran realizado intervenciones quirúrgicas
relacionadas con el siniestro, se deberá aportar el/los Protocolo/s
Quirúrgico/s, legible/s o el detalle de sus alcances deberá estar
transcripto en la Historia Clínica.
Cuando el tratamiento quirúrgico se hubiese realizado en un prestador
ajeno a la A.R.T./E.A. (Ej. Obra Social u Hospital Público), con
anterioridad al inicio del trámite médico, esa A.R.T./E.A. deberá
solicitar al trabajador que aporte dicha documentación.
En todos los casos donde el/la trabajador/a haya sufrido una fractura,
se deberá aportar la última Radiografía realizada que permita demostrar
la consolidación o pseudoartrosis (según secuela ponderada). En
aquellos casos que la Radiografía no fuese concluyente deberá aportarse
Tomografía Axial Computarizada (T.A.C.).
En el caso de las neoplasias, se deberá aportar Biopsia y estudios
realizados para la estadificación.
De corresponder, se deberá aportar el proceso de Recalificación
Profesional.
TÍTULO II
ESTUDIOS A PRESENTAR SEGÚN
CADA PATOLOGÍA
1. PATOLOGÍA DERMATOLÓGICA
• Evaluación por dermatología consignando la evolución de las lesiones.
• En caso de corresponder: estudios complementarios que acrediten la
patología dermatológica diagnóstica (Ej.: test cutáneo, biopsias,
inmunología, otros).
2. PATOLOGÍA OSTEOARTICULAR
2.1. Fracturas o lesiones articulares:
• Radiografía, de acuerdo con el tipo de lesión (última Radiografía
realizada que demuestre la secuela ponderada).
2.2. Lesiones musculares:
• Estudios realizados que documenten la lesión invocada.
2.3. Amputaciones:
• Radiografía para evaluar el nivel de amputación (
en mano se deberá aportar preferentemente
Radiografía frente y perfil estricto del dedo comprometido).
• Psicodiagnóstico en los siguientes casos:
I. Amputación completa de dedo de la mano.
II. Amputación parcial de dos o más falanges de los dedos de la mano.
III. Amputación completa del primer dedo del pie.
2.4. Infecciones óseas o articulares:
• Evaluación por infectología.
• Laboratorio (ESD, PCR, Hemograma).
2.5. Distrofia simpática refleja:
• Psicodiagnóstico.
• Evaluación por psiquiatría.
2.6. Lesiones de la columna vertebral:
2.6. a. Fracturas de cuerpo vertebral:
• Radiografía y/o T.A.C. del segmento comprometido (
cervical, dorsal, lumbar).
• Electromiograma (E.M.G.) (
en
aquellos casos que se encuentre documentada semiología de lesión radicular).
2.6. b. Cervicobraquialgia, lumbalgia
o lumbociatalgia post-traumática:
• Radiografía y/o T.A.C. del segmento comprometido.
• E.M.G. (en aquellos casos que se encuentre documentada semiología de
lesión radicular).
2.6. c. Hernia de disco operada:
• E.M.G. (en aquellos casos que se encuentre documentada semiología de
lesión radicular).
2.6.d. Espondilolistesis traumática:
• Radiografía que incluya el perfil estricto y/o T.A.C. del segmento
comprometido.
• E.M.G..
3. PATOLOGÍA DE CABEZA Y ROSTRO
3.1. Fracturad e huesos del macizo
cráneo-facial, excluyendo la órbita:
• Radiografía y/o T.A.C. de macizo cráneo-facial.
3.2. Fracturas orbitarias:
• T.A.C. de macizo cráneo-facial.
• Evaluación por oftalmología.
• Campimetría Computarizada, o en su defecto, con campímetro de
Goldmann.
• En caso de presentar diplopía: Test de Lancaster.
4. PATOLOGÍA OFTALMOLÓGICA
En todos los casos: Evaluación por oftalmología con
determinación de la agudeza visual (debe ser evaluada en cada ojo por
separado sin corrección y con la corrección con la que el paciente
logra la mejor agudeza visual, medida en décimas). Además, debe constar
descripción de párpados, iris y pupilas, medios refringentes, presión
intraocular, fondo de ojo y motricidad ocular.
4.1. Alteraciones del campo visual:
• La pérdida del campo visual debe determinarse una vez garantizada la
mayor agudeza visual posible, con corrección.
• Se efectúa por intermedio de Campimetría Computarizada o, en su
defecto, con campímetro de Goldmann.
4.2. Diplopía:
• Test de Lancaster.
5. PATOLOGÍA OTORRINOLARINGOLÓGICA
5.1. Hipoacusia:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Estudios audiométricos según las normas para evaluación del daño
auditivo establecidas en el Baremo Laboral.
• Prueba de despistaje o simulación preferentemente Test de Harris.
5.2. Alteración de equilibrio por
lesión de la rama vestibular:
• Evaluación por otorrinolaringología y/o neurología.
• Videoelectronistagmografía.
5.3. Fractura de nariz:
• Radiografía de huesos propios.
5.4. Obstrucción nasal:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Rinomanometría.
5.5. Disfonía funcional irreversible:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Laringoscopía preferentemente o Fibrolaringoscopía estroboscópica.
5.6. Hiposmia, anosmia:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Olfatometría.
6. PATOLOGÍA RESPIRATORIA
• Evaluación por neumonología.
• Espirometría con y sin prueba broncodilatadora.
• Estudios por imágenes del tórax.
7. PATOLOGÍA CARDIOVASCULAR
7.1. Cardiopatía coronaria:
• Evaluación por cardiología.
• Electrocardiograma (E.C.G.).
• Ecocardiograma.
• Prueba Ergométrica Graduada (P.E.G.) y/o estudios de perfusión
miocárdica y/o estudios hemodinámicos.
7.2. Hipertensión arterial (H.T.A.):
• Evaluación por cardiología.
• E.C.G..
• Ecocardiograma.
• Evaluación por oftalmología (Fondo de ojo).
• Función renal (Clearance de creatinina).
8. PATOLOGÍA DIGESTIVA Y PARED
ABDOMINAL
8.1. Pérdida de piezas dentarias:
• Ficha odontológica.
• Radiografía panorámica dental (ortopantomografía).
8.2. Resecciones de intestino delgado:
• Hemograma.
• Albuminemia.
8.3. Hígado:
• Evaluación de la función hepática por Índice de Child-Pugh.
9. PATOLOGÍA NEFRO-UROLÓGICA
9.1. Riñón y uréter:
• Evaluación por nefrología y/o urología.
• Función renal (Clearance de creatinina).
9.2. Vejiga y uretra:
• Evaluación por urología.
9.3. Genital masculino:
• Evaluación por urología.
• En caso de atrofia testicular: Ecografía.
9.4. Genital femenino:
• Evaluación por ginecología.
• En caso de herida o traumatismo en mamas, con destrucción
parcial o total unilateral o
bilateral: Ecografía mamaria o Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.).
10. ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS DE TIPO
HIPOPLASIA, APLASIA O
DISPLASIA
En todos los casos: Evaluación por hematología.
10.1. Anemia, leuconeutropenia,
trombocitopenia:
• Hemograma completo con fórmula leucocitaria, recuento de plaquetas.
10.2. Hipoplasia y Aplasia medular:
• Hemograma completo con fórmula leucocitaria, recuento de plaquetas.
• Punción y biopsia medular.
10.3. Leucemias y estados leucemoides:
• Hemograma completo con fórmula leucocitaria, recuento de plaquetas.
• Mielograma.
• Estudios por imágenes de hígado, bazo y regiones ganglionares
comprometidas.
11. HIV/SIDA
• Evaluación por infectología.
12. PATOLOGÍA NEUROLÓGICA
12.1. Pares craneales:
• Evaluación por neurología.
12.2. Nervios periféricos:
• Examen físico consignando la escala propuesta por el British Medical
Research Council que gradúa la motricidad en rangos de M0 a M5 y la
sensibilidad en rangos de S0 a S5 de los territorios nerviosos
involucrados.
12.3. Enfermedades convulsivantes
focales o Jacksonianas:
• Electroencefalograma (E.E.G.).
12.4. Polineuritis y Neuritis (de
origen tóxico):
• Examen físico consignando la escala propuesta por el British
Medical Research Council que gradúa la motricidad en rangos de M0 a M5
y la sensibilidad en rangos de S0 a S5 de los territorios nerviosos
involucrados.
• E.M.G. con velocidad de conducción sensitiva y motora.
12.5. Neuritis óptica:
• Evaluación por oftalmología.
• Campimetría Computarizada.
12.6. Desorden mental orgánico
postraumático:
• Estudios por imágenes efectuados (T.A.C. y/o Resonancia
Magnética Nuclear [R.N.M.]).
• Electroencefalograma.
• Psicodiagnóstico y/o Evaluación neurocognitiva.
Aclaración: En aquellos Traumatismos Craneoencefálico con pérdida
transitoria de la conciencia sin imágenes patológicas en Sistema
Nervioso Central y/o alteraciones en el Electroencefalograma vinculadas
con el siniestro, y que durante el tratamiento no se hubiera
documentado compromiso neurológico y/o afectivo, no se requerirán los
estudios mencionados en este apartado previo a la evaluación en
Comisión Médica.
ANEXO I
13. EVALUACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO
DERIVADO DE CONTINGENCIAS CON IMPACTO EN LA ESFERA PSÍQUICA
(Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales)
13.1. Reacción vivencial anormal
neurótica:
• Psicodiagnóstico.
13.2. Reacción Paranoide, Desarrollo
Paranoide, Depresión Psicótica:
• Interconsulta psiquiátrica.
13.3. Magnitud de la contingencia:
Deberá presentarse psicodiagnóstico en aquellos accidentes que, por sus
características, pueden generan un impacto psíquico, aunque no se
hubieran producido secuelas físicas significativas: agresión con arma
de fuego o elemento cortopunzante, secuestro, abuso o agresión sexual,
accidentes que deriven en el fallecimiento de un tercero.
13.4. Gravedad de las lesiones y
secuelas físicas:
Se deberá aportar estudio psicodiagnóstico o evaluación neurocognitiva,
según lo indicado en el listado de patologías del Título II.
Consideraciones sobre los estudios
para la valoración del daño psíquico:
• Podrá presentarse el estudio realizado al inicio del
tratamiento si éste hubiese resultado sin patología o secuela psíquica.
• En aquellos casos donde se haya realizado tratamiento psicológico,
psiquiátrico o rehabilitación neurocognitiva, deberá presentarse
psicodiagnóstico o evaluación neurocognitiva posterior al tratamiento.
• Si al finalizar el tratamiento no hubieran resultado secuelas no será
necesaria la presentación del estudio.
IF-2021-09194454-APN-GACM#SRT
ANEXO
II
(Anexo
sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 3/2021 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/2/2021. Vigencia:
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
PRESENTACIÓN
Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS
I. INFORME PARA
LA VALORACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO
El informe realizado por el profesional interviniente, como requisitos
mínimos, deberá contener:
1) Tanto el Informe Psicodiagnóstico y como la Evaluación
Neurocognitiva deberán contener los siguientes datos:
• NOMBRE Y APELLIDO:
• D.N.I.:
• EDAD:
• OCUPACIÓN:
• NIVEL DE INSTRUCCIÓN:
• PROFESIONAL INTERVINIENTE:
2) Técnicas Administradas:
• Enumeración de la batería de test utilizada.
• En las Evaluaciones Neurocognitivas deberán administrarse técnicas
para la valoración del deterioro cognitivo.
3) Entrevista:
• Descripción del siniestro.
• Tratamiento realizado.
• Alta médica.
• Recalificación y/o reubicación.
• Sintomatología actual.
• Tratamiento psicológico y/o psiquiátricos efectuados.
• Antecedentes médicos o de accidentes previos.
4) Hallazgos en las técnicas administradas:
• Distinguir los indicadores más importantes o recurrentes y su
significado.
• Consignar los resultados de las pruebas psicométricas.
5) Conclusiones:
• Prosopografía.
• Orientación, conciencia de situación y de enfermedad.
• Examen de las funciones psíquicas (memoria, atención, lenguaje,
juicio, sensopercepción, timia, conducta, actividad, interacción
social, etc.).
• Personalidad de base.
6) Impresión diagnóstica: Diagnóstico con grado ajustado a Baremo
Laboral del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 o el que en el
futuro lo sustituya.
7) El informe correspondiente a la Interconsulta psiquiátrica deberá
contener los datos mínimos establecidos para el Informe
Psicodiagnóstico, exceptuando aquellos que estén asociados a la
administración de técnicas y test.
II. INFORME DE INTERCONSULTA CON
CARDIOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: Describir la situación actual del paciente, la
sintomatología y determinar si se asocia al evento denunciado. Se
considera relevante recabar los antecedentes médicos, personales y
familiares, o de accidentes previos al siniestro denunciado de la
enfermedad actual orientados a lo cardiológico y tratamiento realizado.
3) Examen físico: Deberá contener informe descriptivo del registro de
tensión arterial, inspección, examen físico cardiovascular:
AUSCULTACIÓN (cardíaca y carotidea), pulsos periféricos, signos de
falla de bomba (ingurgitación yugular+/-) etc., edema de Miembros
Inferiores (MMII).
4) Informe de Estudios Complementarios solicitados (en caso de haberse
efectuado).
5) Informe de Ecodoppler (en caso de haber sido requerido). DIMENSIONES
Y CÁLCULOS:
6) Todo informe realizado deberá contar con
FIRMA, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO Y
N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
III. INFORME DE
INTERCONSULTA CON OTORRINOLARINGOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: Describir la situación actual del paciente, la
sintomatología y determinar si se asocia al evento denunciado. Se
considera relevante recabar los antecedentes médicos, personales y
familiares, o de accidentes previos al siniestro denunciado de la
enfermedad actual orientados a lo otorrinolaringológico y tratamiento
realizado.
3) Examen físico: Deberá contener informe descriptivo de:
• Oídos (otomicroscopía).
• Nariz: Descripción del tabique nasal y de la permeabilidad o no de
fosas nasales.
• Faringe:
i) Informe de laringoscopía indirecta: Informar la PRESENCIA O AUSENCIA
DE DISFONÍA al momento del examen. Descripción de las características
de las cuerdas vocales. En caso de presentar Hiatus, deberá describirse
si es anteroposterior, posterior, longitudinal, anterior o triangular.
ii) Informe de estudios audiométricos (en caso de haber sido
solicitados): con los valores obtenidos y sus frecuencias. Agregar
gráficos y registros (curvas).
iii) Informe de rinomanometría (en caso de haber sido solicitados).
Agregar gráficos (curvas).
4) Todo informe realizado deberá contar con F
IRMA, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO Y
N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
IV. INFORME DE INTERCONSULTA CON
OFTALMOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los antecedentes
personales, datos de la enfermedad actual orientados a la esfera
oftalmológica y tratamiento realizado al momento de la evaluación.
3) Examen oftalmológico: Deberá contener informe descriptivo de:
• Párpados.
• Iris y pupilas.
• Medios refringentes.
• Presión intraocular.
• Fondo de ojo.
• Agudeza visual: sin y con corrección.
• Movilidad de ambos ojos.
• Campimetría Computarizada (en caso de haber sido solicitada):
(A los efectos de cuantificar los límites del mismo, se utilizará el
perímetro de cúpula de Goldmann o la Campimetría Computarizada, donde
el estímulo lumínico será de 10 dB para el Instrumento
Allergan-Humphrey (estático, size 3) y de 7 dB para el modelo Octopus
(estático, size 3), blanco-III. Valoración hasta isóptera a SESENTA
GRADOS (60°). Informar la proporción de falsos positivos y falsos
negativos. La cantidad de respuestas falsas a expresar como factor de
confiabilidad en PORCENTAJE (%). Un factor de confiabilidad superior al
DIEZ POR CIENTO (10 %) sugiere la conveniencia de realización de un
nuevo estudio sugerido).
4) Todo informe realizado deberá contar con
FIRMA, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO Y
N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
V. INFORME DE INTERCONSULTA CON
DERMATOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
ANEXO II FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los antecedentes
personales, datos de la enfermedad actual orientados a lo dermatológico
y tratamiento dermatológico realizado, el tiempo de evolución de las
lesiones, si remiten o no, porcentaje de remisión, antecedentes de
biopsia, etc..
3) Examen físico: deberá consignarse un examen semiológico
pormenorizado de la zona a evaluar: descripción de las lesiones
elementales, ubicación de las lesiones, superficie corporal total de la
zona afectada, en caso de presentar lesiones de tipo precancerosas o
carcinomas, ubicación y totalidad de las lesiones.
4) Conclusión y Diagnóstico Presuntivo: No deberán consignarse
opiniones sobre el tratamiento recibido, indicar tratamiento como así
tampoco indicar contenidos o alcances de las prestaciones ni establecer
grados de incapacidad.
5) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO, NOMBRE Y
APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
VI. INFORME DE INTERCONSULTA CON
NEUROLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá
contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los antecedentes
personales, especialmente relacionado con la consulta, datos de la
enfermedad actual orientados a lo neurológico y tratamiento neurológico
realizado.
3) Examen neurológico: deberá contener un informe descriptivo:
Inspección de la facies, la actitud y la marcha. Evaluación de pares
craneanos. Examen de la motilidad (activa/pasiva). Reflejos
osteotendinosos. Reflejos arcaicos. Examen de la sensibilidad. Praxia,
palabra (habla) y lenguaje.
• INSPECCIÓN:
I. Facies:
II. Actitud:
III. Dominancia:
• APARATO LOCOMOTOR:
• MOTILDAD ACTIVA:
• MOTILIDAD PASIVA:
• TONO:
• TROFISMO:
• FUERZA MUSCULAR:
• CEREBELO:
• MARCHA:
Estación de pie (Ortostatísmo):
I. Romberg:
II. En un pie:
III. En puntas de pie:
• PARES CRANEALES:
• REFLEJOS:
I. Profundos:
II. Cutáneos:
III. Automatismo espinal:
IV. Reflejos patológicos:
V. Reflejos posturales:
• SENSIBILIDAD:
• ESFÍNTERES:
• LENGUAJE:
• FUNCIONES CEREBRALES SUPERIORES:
ANEXO II
• TAXIA:
• PRAXIA:
4) Todo informe realizado deberá contar con
FIRMA, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO Y
N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
VII. INFORME DE INTERCONSULTA CON
NEUMONOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los antecedentes
personales, datos de la enfermedad actual orientado a lo neumonológico
y tratamiento realizado.
3) Examen neumonológico: Deberá contener informe descriptivo de
inspección, palpación, percusión y auscultación del aparato
respiratorio.
• Inspección:
• Palpación:
• Percusión:
• Auscultación:
• Otros:
• OXIMETRÍA DE PULSO:
• Métodos complementarios (en caso de haberse requeridos):
• Examen funcional respiratorio (ADJUNTAR GRÁFICOS DE LA ESPIROMETRÍA,
ya que es importante ver curvas (flujo/volumen y volumen/tiempo):
• Es imprescindible que se consigne la calidad de la espirometría
realizada mediante el sistema de graduación en función del número de
maniobras aceptables y su repetibilidad. Siendo de buena calidad las de
grado A y B, y de calidad suficiente las de grado C. Una valoración
menor a la planteada precedentemente hará considerar al estudio como no
confiable por lo que no será tenido en cuenta. En caso de no contar el
equipo con esta posibilidad, deberá informarse la confiabilidad del
estudio analizando la morfología de la curva, prestando especial reparo
en su análisis en las áreas esfuerzo-dependientes que garanticen la
colaboración del examinado.
4) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO, NOMBRE Y
APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
VIII. INFORME DE ECOGRAFÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
2) Descripción de la región anatómica examinada, consignando
lateralidad.
Descripción de las características ecográficas de los hallazgos
anatómicos, consignando si se observa presencia de signos de lesión
aguda o crónica.
Presencia de edema, imágenes sólidas, quísticas, heterogéneas,
ubicación. En caso de fibras musculares, descripción de las mismas y el
estado en que se encuentran.
Adjuntar imágenes relevantes.
3) Todo informe realizado deberá contar con
FIRMA, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO Y
N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
IX. INFORME DE RADIOGRAFÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
2) Descripción de la región anatómica examinada, consignando
lateralidad.
Descripción de los hallazgos patológicos observados (luxación, fractura
consolidada, no consolidada/cayo deforme/angulación/ acortamiento,
signos de artrosis, anquilosis. pseudoartrosis).
En caso de amputación, nivel de la misma.
En caso de material de osteosíntesis, descripción del mismo, tipo y
ubicación.
En caso de material de tipo cuerpo extraño, ubicación, descripción de
las características del mismo.
3) Todo informe realizado deberá contar con
FIRMA, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO Y
N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT