MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1552-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el expediente Nº EX-2017-16791652-APN-DD#MS del registro de este
MINISTERIO DE SALUD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 908 de fecha
2 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial Nº 475 de fecha 14 de
abril de 2016, la Resolución Ministerial N° 840-E de fecha 11 de julio
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el dictado del
Reglamento Operativo de la UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD creada al amparo
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 908 de fecha 2 de agosto de 2016.
Que mediante el Decreto citado se estableció un régimen excepcional de
distribución de los recursos acumulados en el FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN, se dispuso la afectación por única vez de una parte de
los recursos del referido Fondo Solidario por la suma de PESOS OCHO MIL
MILLONES ($8.000.000.000), con destino a la financiación de la
Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) y se aprobaron las
finalidades de la mencionada estrategia.
Que con la suma indicada precedentemente se instruyó a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para constituir un FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACIÓN a de efectos financiar la Estrategia CUS que
instrumentará este Ministerio y cuyo funcionamiento será oportunamente
fijado por la reglamentación que al efecto se dicte.
Que en virtud del referido Decreto se dictó la Resolución Ministerial
Nº 475/16 mediante la cual se instruyó a todos los programas
dependientes de este Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con
la implementación y el desarrollo de la Estrategia CUS, con el objeto
de promover el acceso a la atención sanitaria integral gratuita y con
la calidad adecuada, jerarquizando el Primer Nivel de Atención y se
invitó a las jurisdicciones locales a adherir a los lineamientos
establecidos en el Decreto citado.
Que asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 840/17 se
constituyó la UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para
la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD en el ámbito de este Ministerio, con el
objeto de definir los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso.
Que en el artículo 9º de la citada Resolución Ministerial se previó que
este Ministerio dictará el Reglamento Operativo de funcionamiento de la
UNIDAD EJECUTORA, cuyo dictado se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de s u competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 908/16 y la Resolución Ministerial Nº 840/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO de la UNIDAD EJECUTORA
del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
(CUS) que como ANEXO I (IF-2017-21511609-APN-DD#MS) forma parte de la
presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/09/2017 N° 71862/17 v. 26/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CONTENIDO
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Operativo, y sus Anexos, tiene como objetivo
describir el marco conceptual y técnico para aplicar en la
implementación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud, cuya
aprobación será realizada por el Sr. Ministro de Salud de la Nación,
dando cumplimiento al Art. 9° de la Resolución 840-E/2017.
El mismo será de uso obligatorio para todos los funcionarios y personal
en general afectado a la estrategia o involucrados en el cumplimiento
los objetivos establecidos.
2. MARCO NORMATIVO
El Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución N° 475/2016 de
fecha 14 de abril de 2016, aprueba la estrategia de Cobertura Universal
de Salud (CUS), considerando que la misma es una meta tendiente a
asegurar el acceso de la población a servicios de calidad, integrados y
basados en la Atención Primaria de la Salud.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 908/2016 de fecha 02 de
agosto de 2016 dispone el financiamiento excepcional 'para la
estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS), mediante un régimen
de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el
Fondo Solidario de Redistribución y la afectación de $ 8.000.000.000,
por única vez. Asimismo, dispone que con esa suma la Superintendencia
de Servicios de Salud constituirá un Fideicomiso de Administración y
encomienda al Ministerio de Salud de la Nación la constitución de una
UNIDAD EJECUTORA del mismo.
La Superintendencia de Servicios de Salud mediante la Resolución N°
99/2017 de fecha 21 de febrero de 2017 aprueba el modelo de contrato
del Fideicomiso de Administración a suscribir entre el Banco de la
Nación Argentina, quien obra como Fiduciario, y la Superintendencia de
Servicios de Salud.
El Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución N° 840-E/2017
de fecha 10 de julio de 2017 constituye la Unidad Ejecutora del
Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud
(CUS), establece sus funciones, designa sus miembros titulares y al
Coordinador General para la UE, a cargo de la Dra. María Cecilia
Loccisano, detallando las funciones a desempeñar.
3. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA
De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 908/2016, la Estrategia de
Cobertura Universal de Salud tiene como objetivo:
• Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la
Cobertura Universal de Salud.
• Mejoramiento de las determinantes sociales de salud.
• Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de
salud.
• Fortalecimiento y modernización del sector público de salud.
• Acciones de Atención Primaria de la Salud.
• Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de
Salud.
• Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
• Fortalecimiento de los recursos humanos en salud.
• Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina
preventiva.
Asimismo, en función a lo descripto en el Art. 8° de la Resolución
840-E/17, el Ministerio de Salud de la Nación determina la
priorización, los criterios y/o lineamientos que considere pertinentes
para el cumplimiento de los objetivos mencionados.
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
4.1. UNIDAD EJECUTORA
El Art. 5° del Decreto N° 908/16 establece la creación de una Unidad
Ejecutora (UE), compuesta por 6 miembros, que tendrá a su cargo la
definición de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso en el
marco de la Estrategia de Cobertura Universal de Salud. La designación
de los miembros se realiza mediante una Resolución firmada por el Sr.
Ministro de Salud.
Los gastos que demande el funcionamiento de esta UE se encuentran
detallados en el Punto 9 del presente Reglamento.
Cabe destacar que la Unidad Ejecutora se disuelve una vez cumplido el
objeto para la cual fue creada.
4.I.A. Titulares
De acuerdo a lo normado, la UE es integrada por 6 miembros constituidos
de la siguiente manera:
Los funcionarios que el Ministro de Salud designe ejercerán el cargo en
carácter "ad honorem".
4.I.B. Suplentes
En cumplimiento con el Art. 1° de la Resolución 840-E/17, cada entidad
integrante de la UE debe designar 2 miembros suplentes, quienes actúan
en caso de ausencia o impedimentos de los miembros titulares. Es dable
destacar que se designará 1 suplente para cada miembro titular.
Dicha designación se efectúa a través de una nota formal aprobada por
la máxima autoridad de cada organismo indicando la persona designada y
el miembro titular al que reemplazará. La misma debe dirigirse al
Ministro de Salud de la Nación, con copia al Coordinador General de la
UE para su conocimiento.
Asimismo, la función de los miembros suplentes cesará tan pronto como
cese la causa que la hubiera generado y la titularidad de la suplencia
tendrá vigencia en tanto que la autoridad superior del organismo al que
pertenece designe otro suplente.
4.1.C. Funciones de la UE
De acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la Resolución 840-E/17, la
UE tendrá las siguientes funciones:
• Aprobar los proyectos presentados por el MSAL a ser financiados por
el Fideicomiso de Administración, conforme al cumplimiento de los
objetivos de la estrategia de CUS.
• Registrar todos los proyectos presentados efectuando expresa mención
de los motivos de su aprobación o rechazo.
• Instruir y autorizar al Fiduciario para que efectúe a cargo del
fideicomiso los desembolsos que fuere menester para lograr la ejecución
de los proyectos hasta su terminación.
• Instruir al Fiduciario para la inversión de los fondos en inversiones
que no impidan su disponibilidad cuando sean necesarios para afrontar
gastos del patrimonio fideicomitido.
4.2. COORDINACIÓN GENERAL
El Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución 840-E/17
estableció la Coordinación General de la UE, quien tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
• Suscribir toda la documentación administrativa, contable, jurídica
y/o de cualquier otra índole que resulte necesaria para dar
cumplimiento de su objeto.
• Instruir al administrador fiduciario sobre la inversión y utilización
de los bienes fideicomitidos.
• Informar al Ministro de Salud las instrucciones emitidas al
administrador fiduciario, en cada oportunidad.
Por otra parte, en caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal
del Coordinador General, las funciones serán desempeñadas por otro
miembro del MSAL designado por el Ministro de Salud, a través de
Comunicación Oficial emitida por el sistema GDE y remitida al
Coordinador General de la UE.
Cabe estacar que dicha sustitución finaliza ni bien cesa la causa que
la hubiera motivado.
4.3. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - MSAL
La estrategia de la CUS es una política del Ministerio de Salud de la
Nación por ello, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° del
Decreto N° 908/2016, una vez que la UE haya aprobado el/los proyectos a
ser financiados, el MSAL a través de la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa (SSCA) tendrá las siguientes funciones, según lo
indicado en el Art. 7° de la Resolución N° 840-E/17:
• Llevar el registro administrativo, contable y financiero de los
proyectos aprobados por la UE, de acuerdo a la normativa vigente y a
las Resoluciones N° 979/11 y 1487/11, incluyendo todo lo relacionado
con los movimientos de fondos del Fondo Fiduciario.
• Realizar anualmente la estimación presupuestaria correspondiente a
los contratos a celebrar con cargo a los recursos del Fideicomiso, a
fin de permitir su correcta gestión financiera.
• Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, a fin de
verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales o de
implementación asumidos en relación a cada uno de ellos.
• Informar a la UE anualmente el seguimiento de los proyectos
financiados.
Asimismo, dicha Subsecretaría podrá articular con otras Direcciones o
dependencias del MSAL para dar cumplimiento a las estrategias
establecidas.
4.4. PARTICIPACIÓN DE PROVINCIAS
Podrán adherirse a la estrategia de CUS todas las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la firma de un Convenio Marco
suscripto entre el Ministro de Salud de la Nación y el Ministro de
Salud de la Provincia. Las copias de dichos convenios serán remitidas
al Coordinador General de la UE para su conocimiento.
5. REUNIONES DE LA UE
5.1. CONVOCATORIA
De acuerdo a lo establecido en el Art. 3° de la Resolución N° 840-E/17,
la UE debe reunirse como mínimo 2 veces al año, a fin de definir los
Proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Administración y
realizar un seguimiento de los mismos.
El Coordinador General de la UE es quien realiza la convocatoria a las
reuniones mediante la emisión de una nota formal a los organismos
miembros, la cual debe realizarse con una antelación no menor a 15 días
hábiles. En la misma se debe indicar la fecha, horario y lugar de la
reunión.
Asimismo, para sesionar se requiere un quórum de la presencia de dos
terceras partes del total de los miembros que integran la UE. Es por
ello que cada organismo debe confirmar la asistencia de los miembros
participantes, mediante nota formal, con un plazo no menor a 3 días
hábiles de recepcionada la nota de convocatoria.
En caso de no contar con la cantidad de miembros necesarios para
sesionar, el Coordinador General debe realizar una nueva convocatoria
siguiendo el procedimiento indicado anteriormente.
En caso de no recibir confirmación de asistencia dentro del plazo
establecido se considerará que el miembro no asistirá a la reunión.
5.2. REUNIÓN
Tal lo indicado en el punto anterior, para sesionar se requiere un
quórum de la presencia de 2/3 partes del total de miembros que integran
la UE. En caso de que en el día de la reunión no se logre el quórum
necesario, la reunión no podrá llevarse a cabo y el Coordinador General
deberá convocar a una nueva sesión, dejando asentado en el acta la
suspensión de la misma y los motivos.
En caso de contar con el quórum necesario, se da inicio a la sesión,
para lo cual todos los participantes deben firmar el control de
asistencia detallado en el Anexo 2.
Es dado destacar, que la reunión es presidida por el Coordinador
General de la UE, quien tiene la facultad de designar un colaborador
con función de secretario de actas. Asimismo, en la reunión podrán
participar asesores, con voz pero sin voto, que los miembros consideren
oportunos para tratar temas específicos. Dicha participación deberá ser
comunicada vía mail al Coordinador General con no menos de 24 horas
previas a la sesión.
5.3. DECISIONES
La UE tiene la facultad de aprobar o rechazar los proyectos presentados
por el Ministerio de Salud, a ser financiados por el Fideicomiso de
Administración en el marco de la estrategia de CUS. Dicha decisión se
adopta por mayoría simple del total de los miembros presentes.
En caso de registrarse un empate el voto del Coordinador General, o
quien lo sustituya, tendrá carácter decisorio.
Asimismo, toda definición adoptada por la UE, ya sea de aprobación o
rechazo, debe ser registrada en el Acta de Reuniones de acuerdo el
procedimiento detallado a continuación, expresando el motivo que genera
la decisión adoptada.
5.4. ACTA DE REUNIONES
En la reunión de la UE participará un colaborador administrativo quien
será el responsable de realizar las anotaciones para la formulación del
Acta de Reunión (Anexo 2), la cual debe ser numerada, correlativa y
contener todos los temas tratados y las decisiones adoptadas por los
miembros de la UE, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 3° de la
Res. 840E/17.
En un plazo no mayor a 2 días hábiles el Coordinador General remite,
vía mail, una versión preliminar del Acta en formato digital a todos
los miembros de la UE que participaron de la reunión a fin de verificar
los datos allí plasmados. Asimismo, las correcciones que se consideren
necesarias deben ser remitidas al Coordinador General, con copia a los
miembros de la UE, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de enviada la
versión preliminar. En caso de no recibir respuesta en el plazo
establecido, se considerará válida la versión enviada.
IF-2017-21511609-APN-DD#MS
Trascurrido el plazo mencionado, si existen modificaciones, el
Coordinador General procederá a incorporarlas en el Acta definitiva y
realizará la impresión de 1 ejemplar para remitirlo a los miembros
participantes de la UE para su firma.
Realizada la suscripción del Acta, el Coordinador General de la UE
tendrá la responsabilidad del resguardo de la misma y de remitir una
copia fiel cada integrante de la UE.
6. PROYECTOS
6.1. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
A fin de lograr los objetivos previstos para la estrategia de CUS, se
financiarán proyectos a través del Fideicomiso de Administración.
Dichos Proyectos podrán ser elevados únicamente por el Ministro, los
Secretarios o Subsecretarios del Ministerio de Salud de la Nación al
Coordinador General del Fideicomiso, y deberán estar en el marco de los
objetivos previstos en el Anexo I del Decreto 908/16.
Para la presentación de los mismos se debe utilizar el Formulario de
Perfil de Proyecto indicado en el Anexo 3 del presente Reglamento. Los
mismos deben remitirse al Coordinador General de la UE vía correo
electrónico, quien remitirá o presentará los mismos a todos los
miembros titulares de la UE para su revisión y análisis.
6.2. EVALUACIÓN
Cada integrante de la UE recibirá los Proyectos propuestos y analizará
los mismos teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la estrategia de CUS. Durante el desarrollo de la
reunión de la UE, se revisan cada uno de los proyectos y cada miembro
podrá emitir opiniones u observaciones respecto de los mismos,
finalizada la revisión se llevará a cabo una votación para definir los
proyectos a financiar, teniendo en cuenta que cumplan con lo
establecido en las normativas correspondientes.
Cabe destacar que la aprobación o rechazo de un proyecto debe ser
registrada en el Acta de Reuniones, efectuando expresa mención de los
motivos que originan las decisiones adoptadas. Asimismo, se debe
comunicar al emisor del proyecto la aceptación o rechazo así como la
necesidad de una reformulación.
6.3. APROBACIÓN
Aprobado el Proyecto, se firmará un Compromiso de Gestión entre el
Coordinador General de la UE y la autoridad de aplicación del Proyecto
a fin de determinar la estrategia de ejecución y la metodología de
implementación.
Cabe destacar que cada compromiso de gestión será elaborado en función
a los requisitos que demande cada proyecto y el resguardo del mismo
quedará a cargo del Coordinador General de la UE.
6.4. IMPLEMENTACIÓN
Los proyectos serán implementados en el ámbito del Ministerio de Salud
de la Nación, a través de la Secretaría/Subsecretaría que actúa como
autoridad de aplicación, en función a lo descripto en el Compromiso de
Gestión del proyecto.
6.5. MECANISMO DE EJECUCIÓN
La autoridad de aplicación, Secretaria o Subsecretaria del MSAL, tendrá
a su cargo la gestión técnica del funcionamiento del proyecto aprobado,
estableciendo los lineamientos para el alcance de los objetivos.
La Subsecretaría de Coordinación Administrativa tendrá a su cargo la
gestión administrativa, financiera, de adquisiciones, monitoreo y
legal, de todos los proyectos aprobados por la Unidad Ejecutora, para
lo cual podrá interactuar con el resto de las direcciones o
dependencias del MSAL.
6.6. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
En caso de que el Proyecto requiera la adquisición de bienes o
servicios, la Dirección de Compras y Contrataciones del MSAL será la
encargada de realizarlo de acuerdo a las normas y procedimientos
vigentes.
En caso de que el pago se realice a través del BNA, una vez suscripto
el contrato u orden de compra, la Unidad Ejecutora, a través del
Coordinador General, notifica al BNA la designación de beneficiarios y
los alcances de los respectivos beneficios, con la documentación
especificada en el Manual Operativo del Fideicomiso (Anexo 1).
6.7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
A fin de poder realizar un seguimiento del desempeño del proyecto y su
planificación presupuestaria, se debe elaborar, de manera trimestral,
un Plan Operativo Anual (Anexo 4) y su correspondiente Plan de
Adquisiciones (PAC), para todos los proyectos durante su período de
ejecución.
El Plan Operativo Anual (POA) es el instrumento base de la
planificación, en el cual se definen las actividades previstas a
concretarse y los insumos necesarios para realizarlas a fin de alcanzar
los objetivos del proyecto y evitar desviaciones.
La utilización de estas herramientas permitirá contar con información
presupuestaria a fin de realizar una estimación anual correspondiente a
los contratos a celebrar con cargo a los recursos del Fideicomiso y así
permitir una correcta gestión financiera de acuerdo a los establecido
en el Art. 7° de la Resolución 840E/17. Además permitirá la elaboración
de una estimación de gastos para los siguientes tres meses la cual será
enviada al BNA para la proyección de inversiones de acuerdo a lo
establecido en la Sección G del Anexo 1. Dichos envíos serán realizados
mediante nota formal al BNA suscripta por el Coordinador General.
El desarrollo de dichas herramientas se realizará en forma conjunta
entre la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y la autoridad de
aplicación del proyecto. La elaboración del PAC estará a cargo de la
Dirección de Compras y Contrataciones quien lo enviará a la Dirección
de Programación y Control Presupuestario para la confección del POA.
6.8. MONITOREO
En cumplimiento del Art. 7° de la Resolución 840E/17, a fin de
monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos con el objeto de
verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales o de
implementación asumidos en relación a cada uno de ellos, se realizarán
Informes de Gestión Semestral de Proyectos (Anexo 5).
Dichos informes serán realizados de manera conjunta entre la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa y la autoridad de
aplicación, y serán presentados en las reuniones de la UE a fin de
conocer el estado de avance de los mismos.
7. FIDEICOMISO
El fideicomiso es un patrimonio afectado a una finalidad determinada
que implica la transferencia de la propiedad de un bien o derecho, en
dominio fiduciario. Es un contrato que acompaña de manera eficaz,
financiamientos, estructuración de desarrollos inmobiliarios,
administración, reestructuraciones de deuda, proyectos de inversión y
mecanismos para el fortalecimiento de garantías y acuerdos, entre otras
aplicaciones.
7.1. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
A través del Decreto N° 908/2016 se establece la afectación de $
8.000.000.000.-, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución acumulados al 28 de julio de 2016, para el
financiamiento de la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS),
implementada por el Ministerio de Salud de la Nación. Dicho importe es
destinado a un Fideicomiso de Administración cuya constitución es
responsabilidad de la Superintendencia de Servicios de Salud, en
cumplimiento a lo establecido en el Art. 4° del mencionado Decreto.
De acuerdo al contrato suscripto entre el Banco Nación Argentina y la
Superintendencia de Servicios de Salud, la duración del fideicomiso
dependerá de cualquiera de las siguientes acciones que ocurra primero:
• 30 años desde la suscripción del contrato.
• Cumplimiento del objetivo y fines del Fideicomiso.
• Extinción del patrimonio.
Por último, es dado destacar que la instrumentación operativa del
Fideicomiso de Administración, se encuentra establecida en el Manual
Operativo del Contrato de Fideicomiso de Administración Cobertura
Universal de Salud, que obra como Anexo I del presente Reglamento.
7.2. FIDUCIANTE
Es aquel que trasmite la propiedad fiduciaria de bienes y derechos
determinas al Fiduciario, en función a lo normado por el Decreto N°
908/16, el Fiduciante será el Estado Nacional a través de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Asimismo, el mismo es quien suscribe el contrato con el Fiduciario.
7.3. FIDUCIARIO
En función a lo establecido en el Decreto N° 908/16, el Banco de la
Nación Argentina obrará como Fiduciario del Fideicomiso de
Administración.
En caso de renuncia, remoción o cualquier otro supuesto de vacancia en
el cargo del Fiduciario, el Fiduciante designará un Fiduciario Sucesor
en el plazo de 90 días corridos de la fecha en que suceda la remoción.
Dicha designación se encontrará a cargo de la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Cabe destacar que las causas de remoción del Fiduciario se encuentran
detalladas en el Contrato de Fideicomiso suscripto.
7.4. FIDEICOMISARIO
En función a lo establecido en la Resolución 99/17, será el Estado
Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación como acreedor
del remanente de los Bienes Fideicomitidos luego de cancelados los
honorarios del Fiduciario y los Gastos Deducibles, al extinguirse el
Fideicomiso por cualquier causa.
8. ASPECTOS FIDUCIARIOS
La administración de los fondos será llevada a cabo por la Unidad
Ejecutora. Cuando los proyectos fueran aprobados la administración se
realizará a través de las áreas sustantivas de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa del Ministerio de Salud de la Nación, quien
reportará en las reuniones el estado de la misma.
El control financiero, contable y de gestión de la UE y de los
Proyectos ejecutados se realiza según lo dispuesto en la Ley 24.156, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 12° de la Resolución 840E/17.
8.1. GASTOS ELEGIBLES
A través de los recursos del Fideicomiso de Administración se podrán
efectuar los siguientes gastos destinados al cumplimiento de los
objetivos de la CUS:
• Bienes.
• Servicios de consultoría y no consultoría.
• Capacitación.
• Auditoría.
• Obras menores.
• Transferencias a provincias.
• Asistencia técnica.
• Honorarios y comisiones del Fiduciario por el monto establecido en el
Contrato de Fideicomiso de Administración.
• Prestaciones / Cápitas.
• Impuestos / Gravámenes.
• Servicios y alquileres.
• Otros, los cuales deben ser aprobados por la UE.
Cabe destacar, que de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.672 Art.
116°, no se podrán financiar gastos de consultoría individual para la
Unidad Ejecutora, atento a que se establece que los fondos fiduciarios
no podrán tener estructura de personal permanente o temporario a su
cargo. El personal de la UE deberá integrar la planta de personal de
las jurisdicciones de las cuales dependen los mismos.
8.2. PAGOS
>
Transferencias a
Provincias:
En función a los acuerdos establecidos, la autoridad de aplicación del
proyecto remitirá la solicitud de transferencias a provincias mediante
Resolución o Nota formal a través del sistema GDE, generando el
Expediente correspondiente. La misma será enviada a la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa del MSAL quien aprueba la liquidación de
transferencias.
Realizada la aprobación la misma es dirigida a la Dirección General de
Administración, dependiente de dicha Subsecretaría, para generar la
liquidación y efectuar el formulario de pago detallado en el Manual del
Fideicomiso (Anexo 1), adjuntando la documentación correspondiente.
Dicha documentación es enviada al BNA, mediante nota formal suscripta
por el Coordinador General de UE, para realizar la transferencia
solicitada siguiendo lo establecido en el mencionado manual, el pago
será realizado dentro de los 3 días hábiles posteriores de la recepción
del formulario, el cual debe remitirse antes de las 12:00 hs pm, caso
contrario el plazo se extenderá 1 día. En caso de no poder dar
cumplimiento al pago solicitado el BNA deberá notificarlo al
Coordinador General de la UE indicando los motivos, lo cual deberá
realizarse dentro del plazo establecido para la realización del pago.
Es dado destacar que el BNA notificará al Coordinador General de la UE,
mediante nota formal o vía mail, los pagos y retenciones dentro de los
5 días hábiles posteriores al cierre de la quincena en que sean
efectuados los pagos.
>
Pagos efectuados a
través del MSAL:
La facturación y comprobantes de pago, serán remitidas por el proveedor
a la Mesa de Entradas del MSAL quien deriva dicha documentación a la
Dirección de Despacho la cual procede a iniciar el Expediente de
liquidación de pago, mediante el sistema GDE. Una vez conformado el
mismo es enviado a la Dirección General de Administración para la
prosecución del pago.
En caso de compra de bienes, dicha documentación será remitida a la
Comisión de Recepción del MSAL, quien realizará el control en función a
su normativa vigente. Realizada la validación se remite la aprobación y
la documentación correspondiente a la DGA para proceder con la
liquidación del pago. Cabe destacar que una vez entregado el bien, se
realiza el Acta de Transferencia efectuada por la Dirección de
Patrimonio a fin de cederlos a los organismos beneficiarios de los
bienes.
En caso de que los pagos contengan imputación presupuestaria, se
remitirán los expedientes a la Dirección de Programación y Control
Presupuestario para su validación y revisión de la disponibilidad del
crédito. Una vez validado se remite a la DGA para proceder al pago en
función a los procedimientos vigentes.
Es dado destacar que, en caso de corresponder, podrán intervenir otras
direcciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, a fin
de proceder con todos aquellos pagos, que demanden los proyectos, de
acuerdo a los procedimientos y normativas vigentes.
>
Pagos efectuados a
través del BNA:
En dicho caso se sigue lo indicado en el punto anterior con la salvedad
de que en lugar de liquidarlos a través del MSAL, se remite el
formulario de pago (Anexo 1) al BNA, mediante nota formal suscripta por
el Coordinador General de la UE, con la documentación correspondiente
para que efectúe el pago de la misma a través de la cuenta del
Fideicomiso de Administración, dentro de los 3 días hábiles posteriores
de la recepción del formulario, siempre que dicho formulario se remita
antes de las 12:00 hs pm, caso contrario el plazo se extenderá 1 día.
Efectuado el pago, el BNA otorga las constancias correspondientes y
pone a disposición del Fiduciante y la UE la documentación de respaldo
relativa a los pagos. En caso de no poder dar cumplimiento al pago
solicitado el BNA deberá notificarlo al Coordinador General de la UE
indicando los motivos, lo cual deberá realizarse dentro del plazo
establecido para la realización del pago.
Es dado destacar que el BNA notificará al Coordinador General de la UE,
mediante nota formal o vía mail, los pagos y retenciones dentro de los
5 días hábiles posteriores al cierre de la quincena en que sean
efectuados los pagos.
8.3. CAJA CHICA
La Unidad Ejecutora podrá contar con una Caja Chica, a fin de atender
gastos menores que esta demande. La misma es constituida por el BNA, a
requerimiento del MSAL, y su administración quedará a cargo del
Coordinador General de la UE.
El límite establecido es normado a través del Manual del Fideicomiso
(Anexo 1), así como también, el proceso de solicitud de fondos y
rendición de cuentas.
La constitución de la Caja Chica será solicitada por el Coordinador
General de la UE, mediante nota formal suscripta al BNA. Asimismo,
efectuará la rendición de gastos (Anexo 6) dentro de los 5 días hábiles
de finalizado el mes. Para ello se deberá presentar, mediante nota
formal suscripta por el Coordinador General, un detalle de gastos
efectuados y aprobados, con las facturas y/o tickets de respaldo
menores a $ 3.000.-, suscriptos por 2 responsables, los cuales deben
ser notificados en el Registro de Firmas (Anexo 1). Una vez enviada la
reposición el BNA realiza el control correspondiente y efectúa la
reposición de los fondos rendidos.
Por otra parte, el Coordinador General de la UE podrá designar,
mediante nota formal, a un responsable de los fondos de Caja Chica,
quien tendrá a su cargo el cobro de los recursos disponibles, dicha
designación será realizada mediante nota formal del Coordinador General.
Es dado destacar que, si antes de finalizado el mes se han agotado los
fondos de Caja Chica, el Coordinador de la UE puede solicitar al BNA su
reposición realizando el proceso detallado anteriormente.
8.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
En función a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Administración, dentro de los 30 días de finalizado cada mes, el BNA
enviará, mediante Nota formal, a la Superintendencia de
Servicios de Salud y al Coordinador General de la UE una rendición
mensual de los ingresos y egresos realizados en relación de los bienes
fideicomitidos, indicando: fecha, importes y conceptos. Asimismo, el
informe contendrá un detalle de los saldos disponibles en las cuentas
fiduciarias e inversiones.
Si no hubiese observaciones dentro de los 30 días corridos desde la
puesta a disposición de la rendición mencionada anteriormente se
considerará que las cuentas rendidas han sido aprobadas.
Además de remitir la información detallada anteriormente, el BNA debe
enviar semanalmente, a la Superintendencia de Servicios de Salud con
copia a la Coordinación General de la UE, copia de los extractos
bancarios de las cuentas fiduciarias, de las inversiones a plazo fijo y
de las inversiones en cuotas partes del fondo Pellegrini Renta Pesos,
dentro de los 3 días posteriores a su celebración, informando la
cotización de cuotas partes al cierre de cada mes.
Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa, llevará un registro
contable sobre los fondos administrados por dicha jurisdicción. Los
mismos serán detallados en los Estados Financieros anuales y
comunicados, oportunamente, a la UE. Es dado destacar, que la Unidad
Ejecutora podrá solicitar dicha información cuando considere oportuno,
con un plazo de 72 horas de anticipación.
8.5. INVERSIONES
De acuerdo a lo normado en el Contrato de Fideicomiso, la Unidad
Ejecutora puede solicitar al BNA la inversión transitoria de los bienes
fideicomitidos, siempre que aseguren la libre disponibilidad de los
fondos cuando sean necesarios para afrontar gastos del patrimonio
fideicomitido.
Es por ello que las inversiones podrán realizarse en el Fondo Común de
Inversión Pellegrini, -Renta Pesos, que permite una disponibilidad de
fondos dentro del plazo de 48 horas, o bien mediante la creación de un
Plazo Fijo en el BNA, para el caso de aquellos fondos que no deban ser
requeridos en un plazo mayor a 60 días.
El Coordinador General de la UE, debe notificar trimestralmente al BNA,
a través notal formal suscripta o vía mail, la estimación de gastos
para los siguientes 3 meses. En caso de no remitir dicha información,
el BNA podrá invertir un monto equivalente a 3 veces el último
presupuesto trimestral comunicado en suscripción de cuotas partes del
Fondo Común de Inversión Pellegrini - Renta Pesos y el resto a plazo
Fijo en el BNA a 30 días, de acuerdo a lo normado en el Anexo 1 del
presente Reglamento. Remitida la estimación de gastos por parte de la
UE, el BNA notificará vía mail, al Coordinador General de la UE, las
tasas vigentes para 30, 60 y 90 días, a los efectos de contar con mayor
información para la toma de decisiones.
Cabe destacar que el BNA debe comunicar las tasas al Coordinador
General de la UE, antes de las 11 hs del día que se produzca el
vencimiento de las inversiones vigentes, por lo que la instrucción de
las inversiones será remitida por el Coordinador General de la UE antes
de las 14hs. Dicha instrucción será realizada por correo electrónico y
será comunicada al resto de los miembros de la UE durante la reunión de
seguimiento.
Las propuestas de inversiones serán analizadas por el Coordinador
General de la UE y remitidas mediante nota formal a los miembros
titulares de la UE para su aprobación. Cabe destacar que durante la
primera reunión del año calendario el Coordinador General presentará
una propuesta preliminar de inversiones a realizar durante el resto del
año para su validación.
8.6. DESEMBOLSOS
Si bien los fondos del fideicomiso son administrados por el BNA, tal lo
indicado en el Art. 4° del Decreto 908/16, el MSAL podrá solicitar la
transferencia de fondos a la cuenta del Tesoro Nacional a fin de poder
ejecutar gastos a través de dicha jurisdicción para la consecución de
proyectos aprobados por la UE. Dicha transferencia será deducida de los
fondos del fideicomiso de administración.
Por lo tanto, el MSAL podrá solicitar transferencias al Tesoro a través
del Formulario de Pagos (Anexo 1), siguiendo lo indicado en el punto
8.2. Asimismo, para realizar dicha solicitud se tendrá en cuenta la
Planificación y el flujo de fondos del fideicomiso.
8.7. REGISTROS CONTABLES
En cumplimiento con el Contrato de Fideicomiso de Administración, se
debe llevar la contabilidad correspondiente al patrimonio
fideicomitido, en forma separada de los registros de sus otras
operaciones, incluyendo estados de situación patrimonial, de
resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de
fondos y sus notas, correspondientes al patrimonio fideicomitido, de
acuerdo a los principios contables generales aceptados en el República
Argentina y normas que resulten aplicables. Es por ello que el BNA
realizará el registro correspondiente de acuerdo a lo establecido el
Manual de Fideicomiso (Anexo 1).
Asimismo, para aquellos gastos efectuados a través del Ministerio de
Salud de la Nación, el registro contable será realizado por la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa, a través de la Dirección
General de Administración, quien llevará un registro separado de
aquellos gastos efectuados con recursos del Fideicomiso de
Administración. Dicho registro será realizado a través de los sistemas
definidos por la SSCA, a fin de garantizar una gestión optima y
transparente de los recursos.
8.8. PRESUPUESTO
La Subsecretaría de Coordinación Administrativa, a través de la
Dirección de Programación y Control Presupuestario, elaborará la
información presupuestaria de los proyectos de acuerdo a los
establecido en el Art. 7° de la Resolución 840E/17.
Además realizará la estimación de gastos para los siguientes tres meses
la cual será enviada al BNA para la proyección de inversiones de
acuerdo a lo establecido en la Sección G del Anexo 1. Dichos envíos
serán realizados mediante nota formal al BNA suscripta por el
Coordinador General de la UE.
Por otro lado, dicha Dirección validará la imputación presupuestaria de
los gastos con cargo a los fondos del fideicomiso y verificará la
disponibilidad de crédito presupuestario.
8.9. ESTADOS FINANCIEROS
De acuerdo establecido en el contrato de Fideicomiso de Administración,
el BNA realizará los Estados Contables del fondo fiduciario.
Mensualmente, dentro de los 30 días hábiles de finalizado el mes
calendario, el BNA presentará los Estados Contables mensuales no
auditados a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y a la
Coordinación General de la UE. En caso de requerir aclaraciones y/o
ampliaciones, las mismas deberán ser solicitadas hasta el día 15 del
mes calendario siguiente al que fue entregado, mediante nota formal
suscripta.
Además el BNA realizará también los Estados Contables Anuales del
Fideicomiso, los cuales serán debidamente auditados y puestos a
disposición de la SSS y la Coordinación General de la UE.
Es dable destacar que trascurridos 60 días corridos desde la fecha de
recepción de los Informes mencionados, sin que los mismos hubieran sido
observados por las partes, se considerarán definitivos e
irrevocablemente aprobados.
Por otra parte, el MSAL elaborará los Estados Financieros Anuales de
los Fondos del Fideicomiso administrados por dicho organismo. El
responsable de elaboración será la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa, a través de la Dirección General de Administración, con
la participación de las direcciones/coordinaciones que considere
pertinente.
Dichos informes serán elaborados en el transcurso de los dos primeros
meses de finalizado el año calendario y se podrán a disposición del
Coordinador General de UE para revisión y análisis de la Unidad
Ejecutora. Asimismo, los mismos estarán sujetos a una auditoría, tal lo
descripto en el punto 11 del presente Reglamento.
Es dado destacar que los Estados Financieros/Contables mencionados en
el presente punto serán elaborados de acuerdo a los principios
contables generalmente aceptados en la República Argentina y normas que
resulten aplicables.
9. MONITOREO
9.1. MONITOREO Y EVALUACIÓN
El monitoreo del avance de la estrategia CUS se realizará a través de
los Informes de Gestión Semestral de los proyectos en ejecución, la
cual será coordinada por la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa, a través de la Coordinación de Planificación
Estratégica.
Asimismo, dicha coordinación también realizará un Informe de Gestión
Anual donde se incluirá el avance y seguimiento físico de todos los
proyectos.
Es dado destacar que dichos informes estarán dirigidos al Coordinador
General de la UE, a los miembros de la Unidad Ejecutora y a cualquier
funcionario que el Coordinador General crea conveniente dentro de los
60 días de concluido el período analizado.
9.2. PRESENTACIÓN DE INFORMES
>
Informes de Gestión Semestral
El presente informe tiene como objetivo realizar un seguimiento del
avance financiero y el estado de los procesos de adquisiciones y
contrataciones de todos los proyectos aprobados por la Unidad Ejecutora
de CUS. Es por ello que durante el trascurso de los dos meses
siguientes de finalizado el semestre calendario la Coordinación de
Planificación Estratégica elaborará los Informes de Gestión Semestral
(Anexo 6), en conjunto con la autoridad de aplicación de los proyectos.
Finalizado el plazo establecido se remitirán los informes a la
Coordinación General de la UE para analizar el estado de avance de los
mismos y remitirlos a quien considere.
>
Informes de Gestión Anual
Dentro de los 60 días de finalizado el año calendario, la Coordinación
de Planificación Estratégica, elaborará el Informe de Gestión Anual
(Anexo 6) de los proyectos financiados a través del Fideicomiso de
Administración. En el mismo se detallarán los Proyectos ejecutados
durante el año calendario finalizado y se realizará un seguimiento del
avance financiero, el estado de los procesos de adquisiciones, el
avance del cumplimiento de los objetivos y su aporte a los Objetivos de
Gobierno.
Finalizado el plazo establecido se remitirán los informes a la
Coordinación General de la UE para analizar el estado de avance de los
mismos y remitirlos a quien considere.
10. AUDITORÍA
A fin de garantizar la transparencia de los procesos, se realizarán
Auditorías de los Estados Contables/Financieros del Fideicomiso de
Administración.
Las funciones de Auditoría Externa podrán llevarse a cabo a través de
la Auditoría General de la Nación (AGN) y las funciones de auditoría
interna por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) o la Unidad de
Auditoría Interna (UAI) del Ministerio de Salud de la Nación. En caso
de no poder contar con ninguno de los organismos mencionados se podrá
realizar la contratación de una Auditoría Externa, financiada con
recursos del Fideicomiso.
Dicha auditoría deberá realizarse tanto en el BNA como en el MSAL. El
BNA realizará la contratación de una Auditoría Externa para los Estados
Contables Anuales del Fideicomiso, para lo cual solicita presupuesto a
AGN y SIGEN dentro de los 90 días corridos de suscripto el contrato, de
no poder contar con dichos organismos procede a efectuar una licitación
de servicios a través del área de compras del banco, de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Fideicomiso.
Asimismo, el MSAL solicitará a la AGN o UAI la auditoría para los
Estados Financieros de los fondos del Fideicomiso ejecutados a través
del MSAL según corresponda. En caso de que dichos organismos no
pudiesen realizar la auditoría solicitada, se podrá realizar la
contratación de una firma consultora a través de la Dirección de
Compras del MSAL.
11. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO
Si durante la vigencia del Fideicomiso se considera necesario o
conveniente introducir cambios a lo establecido en el presente
Reglamento, se debe solicitar al Coordinador General de la UE el cambio
de la misma, siempre que no afecten las disposiciones contractuales ni
los objetivos de la estrategia.
Una vez modificado, la aprobación del mismo será realizada por el Sr.
Ministro de Salud y comunicada a todos los miembros de la Unidad
Ejecutora.
ANEXOS
ANEXO 1 - Manual Fideicomiso Administración
Se adjunta al presente Reglamento el Manual Operativo del Fideicomiso
de Administración aprobado por la Superintendencia de Servicios de
Salud y el Banco de la Nación Argentina.
ANEXO 2 - Formularios Reunión UE
2.1 - Registro de asistencia
2.2 - Acta de Reunión
ANEXO 3 - Formulario Perfil de Proyecto
ANEXO 4 - Plan Operativo Anual (POA)
ANEXO 5 - Informes de Gestión
ANEXO 6 - Caja Chica
IF-2017-21511609-APN-DD#MS