SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 76-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0133852/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que desde la creación de la empresa estatal FERROCARRILES ARGENTINOS,
como ente técnico destinado a la gestión del transporte de cargas y
pasajeros por ferrocarril, existe la necesidad de regular la actividad
técnica de control para una adecuada gestión, en un marco de eficacia,
eficiencia y seguridad.
Que asimismo resulta necesario especificar, documentar y procedimentar
en forma escrita las diferentes tareas en forma clara, precisa y
ordenada.
Que con el mencionado fin, fue constituido dentro del Organismo Central
de FERROCARRILES ARGENTINOS, el Departamento de Normas y
Especificaciones de Ferrocarriles Argentinos (N.E.F.A) con la misión de
gestionar la elaboración, redacción y revisión de las distintas normas
y especificaciones técnicas referentes a material rodante.
Que por Decreto N° 1.039, de fecha 7 de julio de 1995, se declaró en
estado de liquidación a FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que como consecuencia de ello se disolvió el Departamento de Normas y
Especificaciones de FERROCARRILES ARGENTINOS (N.E.F.A), no habiendo
sido a la fecha creado un organismo con el fin específico de realizar
la revisión, actualización y elaboración de normativa ferroviaria.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE fue la encargada de aprobar las normas
técnicas referidas al transporte ferroviario desde la disolución del
mencionado departamento.
Que existe un cuerpo normativo conformado por leyes, decretos y
resoluciones emitidas por el Estado Nacional que requiere ser
actualizado, revisado y/o complementado por nuevas normas.
Que en función a lo establecido en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero
de 2016, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO la
función de asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en la definición de las estrategias
regulatorias del transporte ferroviario, así como también la de
difundir, coordinar y asistir a los organismos encargados del accionar
y funcionamiento del transporte ferroviario en la implementación de
estrategias regulatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE homologando a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE que posee entre sus
funciones la de “Asistir en los aspectos técnicos y legales de la
gestión del transporte, elaborando anteproyectos y proyectos de los
actos administrativos necesarios para establecer los principios y
criterios del diseño regulatorio legal aplicable al sistema de
transporte y los marcos regulatorios de las distintas modalidades.”
Que en ese marco, se homologa en el ámbito SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
estableciendo entre sus funciones la de “Asistir al Subsecretario de
Transporte Ferroviario en la actualización normativa y en la definición
de los aspectos técnicos del transporte ferroviario de cargas y
pasajeros.”
Que por Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se establece
entre los deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
el de proponer a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE el dictado de
normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos, de
seguridad, de calidad y funcionales del transporte.
Que resulta necesario entonces, crear en el ámbito de la SECRETARIA DE
GESTION DE TRANSPORTE un organismo interdisciplinario ferroviario con
potestad de Ente Normalizador integrado por especialistas técnicos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES cuya creación se instrumenta mediante la presente medida,
no implica la apertura de una nueva estructura organizativa, ni
erogación y/o ejecución de partidas presupuestarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N ° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTION DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tendrá como funciones
revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar
normativas necesarias en función de las condiciones actuales del
servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las
entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto
bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a
modelos internacionales de gestión.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Comisión creada por el Artículo 1° de
la presente, estará conformada por TRES (3) miembros permanentes: UN
(1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, y UN (1) representante de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio. La Comisión
será presidida por uno de sus miembros permanentes, el que será
designado por el Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
ARTÍCULO 3°.- A solicitud de la Presidencia de la Comisión, ésta podrá integrarse con miembros no permanentes.
Podrán ser miembros no permanentes los representantes de otras áreas,
organismos y sociedades dependientes de este Ministerio en cuyo ámbito
se desarrollen actividades y/o acciones vinculadas al transporte
ferroviario y/o cualquier organismo técnico de jurisdicción nacional e
internacional que considere necesario para el cumplimento de las
funciones encomendadas.
La Comisión será asistida por el personal técnico de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE que resulte necesario para el mejor cumplimiento
de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de
los miembros permanentes.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Comisión creada por el Artículo 1° de la
presente a establecer su reglamento interno de funcionamiento y a
solicitar la contratación de especialistas, consultorías y asistencia
técnica para la concreción de sus objetivos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 27/09/2017)
e. 27/09/2017 N° 72370/17 v. 27/09/2017