MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 466-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03140262-APN-DMEYN#MHA y su similar N°
EX-2017-13215627- APNDMEYN#MHA en tramitación conjunta, la Ley Nº
23.696 y los Decretos Nros. 584 del 1 de abril de 1993, 265 del 16 de
febrero de 1994 y la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696 se contempló que el capital
accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas
productivas declaradas “sujetas a privatización”, podría ser adquirido
en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”,
permitiendo a sus empleados participar en la adquisición de acciones
representativas del mencionado capital, por el porcentaje y en las
condiciones establecidas en las normas de aplicación.
Que el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
instrumentó los programas correspondientes a los procesos de
privatización en que revistió la calidad de Autoridad de Aplicación,
entre ellos el correspondiente a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Que mediante el Decreto Nº 265 del 16 de febrero de 1994, se aprobó la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A. y se adjudicó el porcentaje del paquete
accionario oportunamente reservado a esos efectos, fijándose el precio
de venta de las acciones correspondientes a esa sociedad en un precio
unitario de UN PESO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($1,26).
Que por el expediente citado en el visto se presentaron los señores
Claudia Mercedes DOLCE (M.I. N° 16.501.016), César Esteban MONTEVERDE
(M.I. N° 20.622.004), Silvia Elizabeth VARELA (M.I. N° 21.392.049) y
Daniel Ángel BIONDI (M.I. N° 8.289.460), en su carácter de
representantes designados en la Asamblea Especial de Accionistas Clase
“C” del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A. del 9 de febrero de 2017 protocolizada por Escritura N° 44
del Registro 422, Escribana Suplente Maite BALEZTENA.
Que, en ese marco, esas personas dieron cuenta de que los accionistas
Clase “C” que se individualizan en el Anexo I
(IF-2017-20222759-APN-DNNP#MHA), adjunto a la presente resolución,
adhirieron a la propuesta de compra de las acciones que les
corresponden como integrantes del mencionado Programa, hecha por los
señores Ronaldo Emilio STRAZZOLINI, Guillermo Pablo RECA y Gonzalo
Alejandro PÉRES MOORE.
Que, a tal fin, los citados representantes han sido instruidos para que
se presenten ante este Ministerio a fin de obtener la autorización para
anticipar el pago del saldo total del precio a favor del ESTADO
NACIONAL establecido en los Acuerdos Generales de Transferencia
celebrados entre el ESTADO NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, y
cada uno de los empleados adquirentes.
Que cada uno de los empleados individualizados en el referido Anexo I
(IF-2017-20222759-APN- DNNP#MHA) otorgaron una “Instrucción y/o
Autorización Irrevocable” a favor de los representantes mencionados en
el cuarto considerando de la presente resolución, los DOS (2) primeros
como titulares y los DOS (2) segundos como suplentes, a fin de que al
menos DOS (2) de ellos puedan representarlos con plena facultad para
realizar todos los actos relativos a la venta de las acciones Clase “C”
del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A., y todos los inherentes a la cancelación anticipada del
referido Programa, según lo decidido en la Asamblea de Accionistas del
9 de febrero de 2017.
Que en el artículo 30 de la Ley Nº 23.696 se prevé que “[e]l precio de
las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad
Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades
y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia
conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como
limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse”.
Que, en tal sentido, los Acuerdos Generales de Transferencia firmados
por los empleados adherentes al Programa, ratificados a través del
Decreto N° 265/94, contemplan que el pago de las acciones transmitidas
a los empleados adquirentes se hará con los dividendos anuales que se
distribuyan con relación a las acciones adquiridas y con la afectación
de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los ingresos provenientes de
los bonos de participación en las ganancias.
Que en la mencionada presentación los proponentes manifiestan que casi
la totalidad de las acciones del Programa ya han sido canceladas.
Que la deuda actual del Programa de Propiedad Participada de
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. con el ESTADO NACIONAL asciende a
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 248,83).
Que tal como surge del expediente mencionado en el visto, y en uso de
la facultad otorgada mediante el artículo 30 de la Ley N° 23.696, a la
fecha, CIENTO QUINCE (115) empleados adherentes, que representan el
NOVENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (97,46 %) del padrón de
accionistas del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO S.A., han manifestado a este Ministerio su intención de
anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, de
acuerdo con las condiciones oportunamente manifestadas por los
representantes designados por la Asamblea de Accionistas del 9 de
febrero de 2017.
Que sin perjuicio de que los adherentes no representan el CIEN POR
CIENTO (100 %) del padrón, la deuda que se cancela corresponde al saldo
total del precio de las acciones del Programa y a la integración de las
sumas correspondientes al Fondo de Garantía y Recompra, conforme con lo
informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de
fiduciario del Programa.
Que con la percepción del saldo total del precio de las acciones del
Programa y la integración de las sumas correspondientes al Fondo de
Garantía y Recompra, el ESTADO NACIONAL queda desinteresado y, en
consecuencia, desobligado respecto de las relaciones jurídicas que se
establezcan entre los integrantes del Programa de Propiedad Participada
y los adquirentes de las acciones, tanto respecto de los empleados
adherentes como de los no adherentes a los términos de la oferta
efectuada.
Que los empleados no adherentes detallados en el Anexo II
(IF-2017-17066820-APN-DNNP#MHA) adjunto a esta resolución, quienes no
mantienen deuda con el ESTADO NACIONAL respecto de sus acciones
asignadas, han solicitado en presentaciones individuales que les
entreguen las acciones Clase “C” que les corresponden, convertidas en
acciones Clase “B” de libre transmisibilidad.
Que de la información brindada por la Dirección de Asuntos Judiciales
de los Entes Liquidados o en Liquidación, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, surge que ninguno de
los actores comprendidos en las causas judiciales detalladas en el
Expediente N° EX-2017-13215627-APN-DMEYN#MHA en tramitación conjunta se
encuentra entre los agentes indicados en los Anexos I
(IF-2017-20222759-APN-DNNP#MHA) y II (IF-2017-17066820-APN-DNNP#MHA)
adjuntos a la presente resolución.
Que por lo expuesto, se considera conveniente autorizar a la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, en representación
del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que sean necesarias
para el perfeccionamiento de la cancelación a realizarse.
Que una vez ingresados los fondos en la cuenta indicada por la
Tesorería General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA,
las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el
ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de éstas.
Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados
adherentes, el cual no expresó objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la cancelación total anticipada del saldo del
precio por la compraventa de las acciones Clase “C” adeudado por los
empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., detallados en el Anexo I
(IF-2017-20222759-APN- DNNP#MHA) adjunto a la presente resolución, que
figuran en los registros del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su
carácter de agente fiduciario del mencionado Programa, según padrón de
tenencias accionarias al 30 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar, respecto de los empleados no adherentes citados
en el Anexo II (IF-2017-17066820- APN-DNNP#MHA) adjunto a la presente
resolución, cuya deuda con el ESTADO NACIONAL también ha sido saldada,
la entrega de las acciones Clase “C” que les corresponden, convertidas
en acciones Clase “B” de libre transmisibilidad.
ARTÍCULO 3º.- Instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que
establezca el monto exacto del saldo del precio de las acciones
asignadas al Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A. y a cancelar ese monto de acuerdo con lo aprobado en el
artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a percibir por
cuenta y orden del MINISTERIO DE HACIENDA, el pago cancelatorio, el que
se depositará en la Cuenta N° 2.510/46 del mencionado Banco, Sucursal
Plaza de Mayo, “Recaudación Tesorería General de la Nación”, de la
Tesorería General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y
a levantar la prenda que pesa sobre las referidas acciones, en un todo
de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de
Fideicomiso suscripto oportunamente por ese Banco. El BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean empleados
de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. de conformidad con los
registros actualizados por esa institución bancaria, al 30 de enero de
2017, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO 5°.- Cumplido lo dispuesto en el artículo 4° de la presente
resolución, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informará sobre lo actuado
a este Ministerio, acompañando un listado de las acciones adquiridas
por cada empleado adquirente.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, la facultad para adoptar todas las medidas que sean
necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por
la presente resolución se aprueban.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2017 N° 71770/17 v. 27/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)