Resolución 263-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03220547-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado
por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL de la Provincia de BUENOS AIRES,
tendiente a obtener un Permiso de Uso de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como: Circunscripción 2 -
Parcela 23 D- Partido 131, ubicado en Avenida Ricardo Balbín Nº 3100,
de la Localidad de SAN MIGUEL, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al
CIE Nº 0600027360/1, que cuenta con una superficie de terreno
aproximada de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (15.676,37 m2), conforme se
detalla en el croquis PLANO-2017-12571116-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL tiene por objetivo destinar el
inmueble a la creación de la Ciudad Judicial del Partido de SAN MIGUEL
de la Provincia de BUENOS AIRES y ha manifestando la voluntad de esa
adminitración municipal de iniciar el proceso de compra del predio, sin
perjuicio de lo cual, a los fines de no demorar el inicio del presente
proyecto solicita inicialmente el otorgamiento de un Permiso de Uso.
Que la iniciativa de la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL contempla el
aprovechamiento de las edificaciones existentes para su puesta en
valor, impulsando la misma en el marco del proyecto de ley provincial
para la creación de un Departamento Judicial en el Partido de SAN
MIGUEL, a los fines de que preste servicio a sus distintas localidades.
Que la concentración en un solo espacio físico de distintas
dependencias judiciales, es correlativo con el acceso a la justicia
consagrado en la Constitución Nacional.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del
inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, el cual reviste en jurisdicción del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, pero según surge de los
relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en los términos
de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto
Nº 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2017-15942878-APN-AABE#JGM de fecha 1º de agosto
de 2017, se informó a la FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto de la medida
en trato y habiéndose cumplido el plazo que establece la referida
norma, dicha Fuerza no ha efectuado oposición alguna que desvirtúe el
estado de desocupación constatado por esta Agencia.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble en trato y en función del
requerimiento de la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, se estima conveniente
otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos establecidos en el
IF-2017-20761669-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del inmueble en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AÉREA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
identificado catastralmente como: Circunscripción 2 - Parcela 23 D-
Partido 131, ubicado en Avenida Ricardo Balbín 3100, de la Localidad de
SAN MIGUEL, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº
0600027360/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de
QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (15.676,37 m2), conforme se detalla en el
croquis PLANO-2017-12571116-APN-DNRBI como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL el uso precario
del inmueble mencionado en el artículo precedente, a los fines de
destinarlo a la creación de una Ciudad Judicial.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL”
identificado como IF-2017-20761669-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II se
acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el
Artículo 1º deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del inmueble en trato,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2017 N° 72033/17 v. 27/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)