AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 264-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05336353-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ, de la Provincia de
MENDOZA, tendiente a obtener el Permiso de Uso a su favor de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado al Norte de la calle
Lencinas y al Sur de la Red Ferroviaria entre las calles Boulevard
Balcarce y Canal Cacique Guaymllén - Cuadro de Estación, de la
Localidad de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, vinculado al CIE Nº
5000007155/1, que cuenta con una superficie aproximada de QUINCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (15.635.54 m2) según se detalla en el croquis
PLANO-2017-19447439-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ manifiesta que el objeto de su
solicitud es destinar el inmueble a la creación de un Centro de
Intercambio Multimodal de Transporte de la Estación Godoy Cruz.
Que la referida Municipalidad tiene por objetivo conectar a la trama
urbana dicho bien, ya que el mismo se encuentra ubicado en plena área
central, generando mayor fluidez en el tránsito vehicular e
incorporando nuevas actividades.
Que el citado inmueble forma parte del Cuadro de Estación GODOY CRUZ,
funcionando en sus cercanías el Parador del Metro Tranvía Urbano y la
Ex Estación Parador Godoy.
Que asimismo, la citada Municipalidad ha presentado una solicitud de
compra del inmueble con la finalidad de consolidar la trama vial del
área, dotar de actividades a un terreno actualmente baldío en plena
área urbana potenciando la seguridad del lugar y con ello atraer nuevos
usuarios al Metro Tranvía Urbano.
Que actualmente el inmueble se halla en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.
Que de la constatación practicada en el ámbito de de esta Agencia, se
ha verificado que el inmueble objeto de la presente iniciativa se
encuentra en su mayoría en desuso y libre de ocupación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) de conformidad con la
normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ, recuperará los espacios a través
del destino que se propicia, el cual no interfiere con la actividad
ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ, el cual si bien reviste en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el mismo se encuentra
en desuso y libre de ocupación.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
GODOY CRUZ de la Provincia de MENDOZA, el uso precario del inmueble en
trato a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ”,
identificado como IF-2017-20910492-APN-DGP#AABE que como ANEXO II,
forma parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ de la
Provincia de MENDOZA, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado al Norte de la calle Lencinas y al Sur de la Red
Ferroviaria, entre las calles Boulevard Balcarce y Canal Cacique
Guaymallén - Cuadro de Estación de la Localidad GODOY CRUZ, Provincia
de MENDOZA, individualizado bajo el CIE N° 5000007155/1, que cuenta con
una superficie aproximada de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (15.635.54
m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-19447439-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
identificado como IF-2017-20910492-APN- DGP#AABE que como ANEXO II
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme sanas prácticas y
diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2017 N° 72039/17 v. 27/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)