MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 56/2017
Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1.757.993/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar un
incremento en las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña
en la actividad AVÍCOLA.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realice en establecimientos
industriales se regirá por los Convenios Colectivos de Trabajo
celebrados para dicha actividad.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la
exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de
2017, 1° de diciembre de 2017, y 1° de junio del 2018, en las
condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las
asignaciones establecidas en los Anexos I y II, se realizarán los
aportes y contribuciones que correspondan a Obra Social y Cuota
Sindical.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — María Laura Rivas Piasentini, Rep. Ministerio de
Hacienda. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. —
Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. —
Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE. — Hugo Gil, Representante
UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/09/2017 N° 72062/17 v. 28/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)