MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 71/2017
Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1770876/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la determinación de
remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para los trabajadores
que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el
ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido
los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su
determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través
del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia
a partir del 1° de septiembre de 2017, hasta el 31 de agosto de 2018,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco
Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco
Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel
Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante
UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/09/2017 N° 72079/17 v. 28/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)