MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 271-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18717170-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, el Decreto Nº DECTO-2017-227-APN-PTE del 4 de abril de 2017, la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356-APN#MI de fecha 5 de junio de 2017, las Disposiciones Nros. DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017, Disposición DI-2017-234-APN-DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017, Disposición DI-2017-235-APN-DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2017-227-APN-PTE del 4 de abril de 2017, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para la elección de Senadores y Diputados Nacionales según corresponda, el día 22 de octubre de 2017.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias disponen que las agrupaciones políticas que participen en las Elecciones Generales, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral y aportes para impresión de boletas electorales.

Que la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la DIRECCION DE ESTADISTICA Y CARTOGRAFIA ELECTORAL de esta Dirección Nacional Electoral, indicó las agrupaciones políticas que cumplimentaron el requisito establecido en el artículo 45 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, y que oficializaron listas para la elección de DIPUTADOS NACIONALES, de acuerdo a lo informado por la Justicia Nacional Electoral del distrito Córdoba.

Que por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356-APN#MI de fecha 5 de junio de 2017, se determinaron los montos globales del aporte por campaña electoral para las Elecciones Generales del 22 de octubre 2017 y mediante Disposición N° DI-2017-234-APN-DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017, se determinó el monto por distrito electoral que corresponde asignar a las agrupaciones políticas que participen en cada categoría de cargos electivos.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición del suscripto N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017 se estableció el valor de referencia en PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00.-) el millar por sección de boleta o categoría de cargos. Que teniendo en cuenta tal valor mediante Disposición DI-2017-235-APN- DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017, se determinó conforme el artículo 35 de la Ley 26.215, el aporte para impresión de boletas electorales que corresponde asignar a cada agrupación política que oficialice listas de candidatos en cada categoría de cargos electivos.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral del distrito Córdoba comunicó la pérdida de fondos para financiamiento de campañas electorales de los partidos JUSTICIALISTA, MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES y FRENTE CIVICO DE CORDOBA que integran las alianzas UNION POR CORDOBA, IZQUIERDA AL FRENTE POR EL SOCIALISMO y CAMBIEMOS.

Que han tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio y el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356- APN#MI de fecha 5 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participen en las Elecciones Generales del 22 de octubre 2017, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, en el distrito Córdoba, conforme se detalla en el Anexo I (DI-2017-20000159-DFPYE#MI) y Anexo II (DI-2017-19998611-APN-DFPYE#MI) de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Detráigase de los aportes asignados en el Anexo I (DI-2017-20000159-DFPYE#MI), las sanciones impuestas por la Justicia Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo III (DI-2017--20000512-APN-DFPYE#MI), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/09/2017 N° 72563/17 v. 28/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)