MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 286-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18713205-APN-DNE#MI del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, el Decreto Nº
DECTO-2017-227-APN-PTE del 4 de abril de 2017, la Resolución
Ministerial N° RESOL-2017-356-APN#MI de fecha 5 de junio de 2017, las
Disposiciones Nros. DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017,
Disposición DI-2017-234-APN-DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017,
Disposición DI-2017-235-APN-DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2017-227-APN-PTE del 4 de
abril de 2017, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para la
elección de Senadores y Diputados Nacionales según corresponda, el día
22 de octubre de 2017.
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias disponen que las agrupaciones
políticas que participen en las Elecciones Generales, tendrán derecho a
percibir aportes por campaña electoral y aportes para impresión de
boletas electorales.
Que la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que la DIRECCION DE ESTADISTICA Y CARTOGRAFIA ELECTORAL de esta
Dirección Nacional Electoral, indicó las agrupaciones políticas que
cumplimentaron el requisito establecido en el artículo 45 de la Ley N°
26.571 y sus modificatorias, y que oficializaron listas para la
elección de DIPUTADOS NACIONALES, de acuerdo a lo informado por la
Justicia Nacional Electoral del distrito Santa Fé.
Que por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2017-356-APN#MI de fecha 5 de junio de 2017, se determinaron los
montos globales del aporte por campaña electoral para las Elecciones
Generales del 22 de octubre 2017 y mediante Disposición N°
DI-2017-234-APN-DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017, se determinó
el monto por distrito electoral que corresponde asignar a las
agrupaciones políticas que participen en cada categoría de cargos
electivos.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
en la categoría que corresponda.
Que por la Disposición del suscripto N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha
8 de marzo de 2017 se estableció el valor de referencia en PESOS
DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00.-) el millar por sección de boleta o
categoría de cargos. Que teniendo en cuenta tal valor mediante
Disposición DI-2017-235-APN- DNE#MI de fecha 5 de septiembre de 2017,
se determinó conforme el artículo 35 de la Ley 26.215, el aporte para
impresión de boletas electorales que corresponde asignar a cada
agrupación política que oficialice listas de candidatos en cada
categoría de cargos electivos.
Que han tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35, 36,
37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de las
facultades establecidas por el artículo 3° de la Resolución Ministerial
N° RESOL-2017-356-APN#MI de fecha 5 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la
impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que
participen en las Elecciones Generales del 22 de octubre 2017, para la
categoría DIPUTADOS NACIONALES, en el distrito Santa Fé, conforme se
detalla en el Anexo I (DI-2017-20000446-DFPYE#MI) y Anexo II
(DI-2017-19999491-APN-DFPYE#MI) de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/09/2017 N° 72630/17 v. 28/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)