MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16765913-APN-DNSEF#MSG del Registro de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las Resoluciones
Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que es dable referirse al hecho de fecha 14 de julio del corriente año
en el predio del CLUB ATLÉTICO GRAL. LAVALLE de la ciudad de San
Salvador de Jujuy, a horas 10:30 y que tuvo como protagonista del
incidente al señor OSCAR SANTUCHO (D.N.I. N° 12.959.674), en perjuicio
del Sr. Germán Alberto Rubén Acuña.
Que en ocasión de encontrarse el nombrado Acuña efectuando trabajos de
pintura en el sector cancha, dentro de las instalaciones del club
citado, sorpresivamente se apersona el incoado Oscar SANTUCHO y sin
mediar palabra le propina dos golpes de puño en la espalda y, luego,
otro más en la cara, para luego perseguirlo y lanzarle amenazas de
muerte para él y su familia, advirtiéndole que debía cuidarse.
Que logran intervenir dirigentes del club que se encontraban en el
lugar, intercediendo a fin de impedir las agresiones, y se inician las
actuaciones sumarias en la División de Tratas de Personas y Leyes
Especiales de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Jujuy,
por el delito de Amenazas con Arma y Lesiones, con intervención de la
Fiscalía de Investigaciones N° 5 de la capital provincial, a cargo del
Dr. Alejandro Maldonado.
Que las actuaciones policiales y judiciales abiertas por el hecho
cuestionado, determina la intervención de la Secretaría de Seguridad
Pública del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de
Jujuy, quien dispone el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor,
por lo que solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en
Espectáculos Futbolísticos, en el marco de la vigencia del Decreto N°
246/17 y de la Resolución N° 354/17, la aplicación de las medidas allí
contempladas.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°,
inciso d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta cuestionada se
encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”,
introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación respecto
del Sr. SANTUCHO, atento que resulta imputado como sujeto activo de la
violación de las normas del Código Penal en función de la Ley 23.184.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Oscar SANTUCHO (D.N.I. N°
12.955.674), por el plazo de DOCE (12) meses, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 28/09/2017 N° 72293/17 v. 28/09/2017