MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 34-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-16765037-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355 del 19 de abril de 2017 , y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que los hechos que dan origen a las actuaciones precitadas, se registraron el 23/06/17 durante la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA (Provincia de JUJUY) y del CLUB ATLÉTICO SAN MARTÍN (Provincia de TUCUMÁN), en el estadio del primero de los nombrados, partido correspondiente al Torneo Nacional “B” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en tal ocasión, personal policial perteneciente a la Seccional Segunda de la Unidad Regional Uno de la Policía de Jujuy, afectado al Operativo de Prevención dispuesto en el citado estadio y en el marco del control de acceso, interviene a pedido del personal de seguridad del estadio y detienen a Hugo Armando CESAREA (D.N.I. N° 33.586.055), Matías Nicolás BALCARCE (D.N.I. N° 34.588.067) y Ricardo Raúl COSSIO (D.N.I. N° 38.164.337), quienes pretendían burlar el control dispuesto e ingresar al estadio con carnets de socios del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA que no les eran propios, atento diferir con sus identidades.

Que, advertida la maniobra, se los detiene y se pone en conocimiento de la Fiscalía de Turno N° 6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cargo del Dr. Arraya, quien ordena la prosecución de las investigaciones a cargo de la “División Defraudación y EstafaS” de la Policía de Jujuy, a fin de determinar el grado de responsabilidad de los nombrados en el hecho descripto.

Que, asimismo en las circunstancias precitadas, el personal policial de control detiene a Álvaro Emanuel CESAREA (D.N.I. N° 38.469.998), quien tenía registrado pedido de comparencia por desobediencia judicial, cursado por la Cría Seccional 61 de la Policía de Jujuy.

Que a raíz de las actuaciones policiales y judiciales abiertas por el hecho que nos ocupa, interviene la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Jujuy, quien dispone el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor y solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en el marco de la vigencia del Decreto 246/17 y de la Resolución 354/17, la aplicación de las medidas allí contempladas.

Que por lo precedentemente expuesto y a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta desplegada por los nombrados, que resulta cuestionada, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación respecto de CESAREA, Álvaro Emanuel; CESAREA, Hugo Armando; BALCARCE, Matías Nicolás y COSSIO, Ricardo Raúl, atento que resultan incursos en la violación del artículo 40° de la Ley 23.184 y sus modificatorias, toda vez que con su conducta pretendieron burlar los controles y alterar, así, el normal desarrollo de un evento deportivo, conmoviendo de esta manera el marco de seguridad esperable en estos encuentros de asistencia masiva.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Hugo Armando CESAREA (D.N.I. N° 33.586.055), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo es-pectáculo futbolístico al Señor Álvaro Emanuel CESAREA (D.N.I. N° 38.469.998), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo es-pectáculo futbolístico al Señor Matías Nicolás BALCARCE (D.N.I. N° 34.588.067), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo es-pectáculo futbolístico al Señor Ricardo Raúl COSSIO (D.N.I. N° 38.164.337), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 28/09/2017 N° 72352/17 v. 28/09/2017