MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 34-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16765037-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de
mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355
del 19 de abril de 2017 , y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que los hechos que dan origen a las actuaciones precitadas, se
registraron el 23/06/17 durante la disputa del encuentro futbolístico
entre los equipos del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA (Provincia de JUJUY) y
del CLUB ATLÉTICO SAN MARTÍN (Provincia de TUCUMÁN), en el estadio del
primero de los nombrados, partido correspondiente al Torneo Nacional
“B” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en tal ocasión, personal policial perteneciente a la Seccional
Segunda de la Unidad Regional Uno de la Policía de Jujuy, afectado al
Operativo de Prevención dispuesto en el citado estadio y en el marco
del control de acceso, interviene a pedido del personal de seguridad
del estadio y detienen a Hugo Armando CESAREA (D.N.I. N° 33.586.055),
Matías Nicolás BALCARCE (D.N.I. N° 34.588.067) y Ricardo Raúl COSSIO
(D.N.I. N° 38.164.337), quienes pretendían burlar el control dispuesto
e ingresar al estadio con carnets de socios del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA
que no les eran propios, atento diferir con sus identidades.
Que, advertida la maniobra, se los detiene y se pone en conocimiento de
la Fiscalía de Turno N° 6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a
cargo del Dr. Arraya, quien ordena la prosecución de las
investigaciones a cargo de la “División Defraudación y EstafaS” de la
Policía de Jujuy, a fin de determinar el grado de responsabilidad de
los nombrados en el hecho descripto.
Que, asimismo en las circunstancias precitadas, el personal policial de
control detiene a Álvaro Emanuel CESAREA (D.N.I. N° 38.469.998), quien
tenía registrado pedido de comparencia por desobediencia judicial,
cursado por la Cría Seccional 61 de la Policía de Jujuy.
Que a raíz de las actuaciones policiales y judiciales abiertas por el
hecho que nos ocupa, interviene la Secretaría de Seguridad Pública del
Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Jujuy, quien
dispone el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor y solicita a
la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en el
marco de la vigencia del Decreto 246/17 y de la Resolución 354/17, la
aplicación de las medidas allí contempladas.
Que por lo precedentemente expuesto y a tenor del artículo 7° del
Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución
MS N° 354/17, la conducta desplegada por los nombrados, que resulta
cuestionada, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su
aplicación respecto de CESAREA, Álvaro Emanuel; CESAREA, Hugo Armando;
BALCARCE, Matías Nicolás y COSSIO, Ricardo Raúl, atento que resultan
incursos en la violación del artículo 40° de la Ley 23.184 y sus
modificatorias, toda vez que con su conducta pretendieron burlar los
controles y alterar, así, el normal desarrollo de un evento deportivo,
conmoviendo de esta manera el marco de seguridad esperable en estos
encuentros de asistencia masiva.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Hugo Armando CESAREA (D.N.I. N°
33.586.055), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo es-pectáculo futbolístico al Señor Álvaro Emanuel CESAREA (D.N.I.
N° 38.469.998), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo es-pectáculo futbolístico al Señor Matías Nicolás BALCARCE (D.N.I.
N° 34.588.067), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo es-pectáculo futbolístico al Señor Ricardo Raúl COSSIO (D.N.I. N°
38.164.337), por el plazo de SEIS (6) meses, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 28/09/2017 N° 72352/17 v. 28/09/2017