CONTRATOS
Decreto 759/2017
Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-06709904-APN-MF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, para la ejecución del
“Proyecto Construcción de Planta Potabilizadora en los Partidos de La
Plata, Berisso y Ensenada” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECINUEVE MILLONES (U$S 119.000.000).
Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo mejorar la eficacia y
eficiencia del sistema de provisión de agua potable para los Partidos
de La Plata, Berisso y Ensenada, en la Provincia de BUENOS AIRES, a
través de la construcción de un nuevo sistema de potabilización
complementario al existente.
Que los objetivos específicos del Proyecto son: i) Incrementar la
dotación de agua potable para los TRES (3) Partidos; ii) Mejorar la
calidad del agua potable; y iii) Fomentar un uso racional y una gestión
adecuada del recurso hídrico.
Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de
Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta
indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación
crediticia.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga
como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2017-21744608-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, que forma parte
integrante del presente decreto como Anexo II
(IF-2017-21814270-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 73866/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)