MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 984-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente EX - 2017-21204124- -APN-DII#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nros. 421 del 5 de mayo de 2016 y sus modificatorias, y 647 del 22 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios, al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD tiene entre sus acciones: “1. Asistir al Ministro de Seguridad en el análisis de las cuestiones vinculadas a la transparencia, legalidad, ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 3. Diseñar y llevar a cabo las acciones necesarias, dando cumplimiento al Código de Ética de la Función Pública, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, protocolos y normativas de las Fuerzas policiales y de seguridad, normativas nacionales y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tendientes a lograr mayor transparencia y que coadyuven al profesionalismo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”, entre otros.

Que asimismo, por medio de la citada Decisión Administrativa Nº 647/17, se reguló la “Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES INTERNAS, dependiente de la Unidad Ministro”, la cual tiene, como responsabilidad primaria, la de: “1. Intervenir en las investigaciones de las denuncias que se efectúen en el marco de la Jurisdicción, realizando las averiguaciones pertinentes y de oficio, respecto de hechos o actos de corrupción, sobornos, enriquecimientos ilícitos o faltas a la normativa de ética pública presuntamente cometidos por agentes o funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, sin perjuicio de la actividad de las áreas competentes en materia de investigación de cada una de las fuerzas y/o de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o de las causas que tramiten por ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público competente, organismos y áreas a las que asistirá”. Y que entre sus facultades figuran la de “requerir la intervención colaborativa de efectivos de las Fuerzas Policiales o de Seguridad”.

Que, por su parte, a la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS le compete: “3. Gestionar, analizar y sistematizar información referida a casos de violencia institucional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en coordinación con los mecanismos de control interno y externo”, entre otros.

Que los casos que involucran graves actos de corrupción, violencia institucional o violencia de género -ya sea contra personas pertenecientes o ajenas a las Fuerzas Policiales o de Seguridad-, presunta complicidad de miembros de las Fuerzas con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo o cualquiera de las modalidades del crimen organizado, demandan un control del MINISTERIO DE SEGURIDAD en forma simultánea con la tramitación de los sumarios internos, sin perjuicio de la actividad que el ministerio ya ejerce a partir de las denuncias que le llegan por vía directa a sus áreas de investigación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de la Ley N° 24.059 y su reglamentación.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá tomar intervención en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en los casos de violencia institucional o violencia de género -ya sea contra personas pertenecientes o ajenas a las Fuerzas Policiales o de Seguridad-, así como en los que se substanciaren por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de miembros de las Fuerzas en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal de la Nación Argentina o en leyes especiales.

ARTÍCULO 2º.- La intervención referida en el artículo 1º se llevará a cabo por medio de las áreas de investigación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con la materia de su competencia, tanto en los casos en los que los sumarios internos de una Fuerza se abrieran a consecuencia de un pedido de esas áreas ministeriales o por iniciativa de la propia Fuerza.

En este último supuesto, el área de Asuntos Internos o su equivalente en cada Fuerza, así como la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberán notificar cada DIEZ (10) días a UNIDAD MINISTRO los sumarios que se ajustaren a las condiciones previstas en el artículo 1º, conforme la planilla obrante como ANEXO (IF-2017-21942612- APN-JGA#MSG) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El área del MINISTERIO DE SEGURIDAD que resultare competente en relación con la materia podrá tomar intervención en el sumario, requerir al instructor medidas de investigación, solicitar informes internos o externos y participar de las declaraciones testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las facultades que cada una de esas áreas ministeriales tienen de acuerdo con las normas que las regulan.

ARTÍCULO 4º.- Cuando los hechos comprendieren más de una materia o cuando el caso revistiere gravedad institucional, la máxima autoridad ministerial podrá disponer la conformación de un comité de investigación, el que estará compuesto por DOS (2) o más Directores de las áreas competentes del Ministerio o por las personas que ellos designen, con las facultades establecidas en el artículo 3°.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de que procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno de sus respectivas Instituciones.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2017 N° 72973/17 v. 29/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)