MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 984-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente EX - 2017-21204124- -APN-DII#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nros. 421 del 5 de mayo de 2016 y sus modificatorias, y
647 del 22 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios, al MINISTERIO DE SEGURIDAD le
compete todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación
de la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD tiene entre sus acciones: “1. Asistir al Ministro de
Seguridad en el análisis de las cuestiones vinculadas a la
transparencia, legalidad, ejercicio de la ética, integridad y
profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 3. Diseñar y llevar
a cabo las acciones necesarias, dando cumplimiento al Código de Ética
de la Función Pública, Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de hacer Cumplir la Ley, protocolos y normativas de las Fuerzas
policiales y de seguridad, normativas nacionales y normas del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, tendientes a lograr mayor
transparencia y que coadyuven al profesionalismo de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”,
entre otros.
Que asimismo, por medio de la citada Decisión Administrativa Nº 647/17,
se reguló la “Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIONES INTERNAS, dependiente de la Unidad Ministro”, la cual
tiene, como responsabilidad primaria, la de: “1. Intervenir en las
investigaciones de las denuncias que se efectúen en el marco de la
Jurisdicción, realizando las averiguaciones pertinentes y de oficio,
respecto de hechos o actos de corrupción, sobornos, enriquecimientos
ilícitos o faltas a la normativa de ética pública presuntamente
cometidos por agentes o funcionarios de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, sin perjuicio de la actividad de las áreas competentes en
materia de investigación de cada una de las fuerzas y/o de la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o de las
causas que tramiten por ante el Poder Judicial y/o el Ministerio
Público competente, organismos y áreas a las que asistirá”. Y que entre
sus facultades figuran la de “requerir la intervención colaborativa de
efectivos de las Fuerzas Policiales o de Seguridad”.
Que, por su parte, a la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA
INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS le compete: “3. Gestionar, analizar
y sistematizar información referida a casos de violencia institucional
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en coordinación con los
mecanismos de control interno y externo”, entre otros.
Que los casos que involucran graves actos de corrupción, violencia
institucional o violencia de género -ya sea contra personas
pertenecientes o ajenas a las Fuerzas Policiales o de Seguridad-,
presunta complicidad de miembros de las Fuerzas con el tráfico ilícito
de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo o
cualquiera de las modalidades del crimen organizado, demandan un
control del MINISTERIO DE SEGURIDAD en forma simultánea con la
tramitación de los sumarios internos, sin perjuicio de la actividad que
el ministerio ya ejerce a partir de las denuncias que le llegan por vía
directa a sus áreas de investigación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de
la Ley N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá tomar intervención en la
tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales en los casos de violencia institucional o violencia
de género -ya sea contra personas pertenecientes o ajenas a las Fuerzas
Policiales o de Seguridad-, así como en los que se substanciaren por
graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de
miembros de las Fuerzas en relación con el tráfico ilícito de
estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera
de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que
pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal de la Nación
Argentina o en leyes especiales.
ARTÍCULO 2º.- La intervención referida en el artículo 1º se llevará a
cabo por medio de las áreas de investigación del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de acuerdo con la materia de su competencia, tanto en los
casos en los que los sumarios internos de una Fuerza se abrieran a
consecuencia de un pedido de esas áreas ministeriales o por iniciativa
de la propia Fuerza.
En este último supuesto, el área de Asuntos Internos o su equivalente
en cada Fuerza, así como la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberán notificar cada DIEZ (10) días a
UNIDAD MINISTRO los sumarios que se ajustaren a las condiciones
previstas en el artículo 1º, conforme la planilla obrante como ANEXO
(IF-2017-21942612- APN-JGA#MSG) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El área del MINISTERIO DE SEGURIDAD que resultare
competente en relación con la materia podrá tomar intervención en el
sumario, requerir al instructor medidas de investigación, solicitar
informes internos o externos y participar de las declaraciones
testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las facultades que cada
una de esas áreas ministeriales tienen de acuerdo con las normas que
las regulan.
ARTÍCULO 4º.- Cuando los hechos comprendieren más de una materia o
cuando el caso revistiere gravedad institucional, la máxima autoridad
ministerial podrá disponer la conformación de un comité de
investigación, el que estará compuesto por DOS (2) o más Directores de
las áreas competentes del Ministerio o por las personas que ellos
designen, con las facultades establecidas en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de que procedan a la difusión
de la presente medida en el ámbito interno de sus respectivas
Instituciones.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Patricia
Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72973/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)