AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 268-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08788165-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO, tendiente a obtener un Permiso de Uso de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Circunscripción 1- Sección 80- Manzana 92 A, ubicado en la calle Murguiondo entre Vías FFCC Belgrano Sur y calle Delfín Gallo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e individualizado bajo el CIE N° 0200011211/1, que cuenta con una superficie de UN MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.062,09 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-11313484-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO, manifiesta que es su pretensión destinar el inmueble a establecer un centro cultural donde permita a la población local realizar talleres culturales, creando una alternativa de recreación inclusiva de la comunidad.

Que dicha Asociación, conforme surge de su Estatuto Social, tiene por objetivo dar respuestas concretas a las necesidades que se plantean en la comunidad, promoviendo la practica cultural inclusiva, como actividad a través de actividades sociales y recreativas.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que el inmueble objeto de la presente iniciativa se encuentra sin destino útil.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO, continuará con el recupero de los espacios, a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé que la citada AGENCIA celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO, el cual si bien reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin destino útil.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO”, identificado como IF-2017-21323065-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Circunscripción 1- Sección 80- Manzana 92 A, ubicado en la calle Murguiondo entre Vías FFCC Belgrano Sur y calle Delfín Gallo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e individualizado bajo el CIE N° 0200011211/1, que cuenta con una superficie de UN MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.062,09 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-11313484-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO” identificado como IF-2017-21323065-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida, con el objeto de destinarlo a centro cultural para el desarrollo de actividades recreativas, artísticas y culturales.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.-. Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO COMUNITARIO Y CULTURAL BOHEMIOS DE LUGANO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2017 N° 72946/17 v. 29/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)