AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 272-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08945559-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PARROQUIA CRISTO OBRERO ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tendiente a obtener un Permiso de
Uso para la realización de obras en el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y
calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31,
Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A,
Parcela 005 y vinculado al CIE Nº 0200012291/1, que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (490,68M2), en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, según se detalla en el croquis
PLANO-2017-14314895-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a
continuar con las tareas de bien comunitario que la citada Parroquia
desarrolla en el lugar, prestando asistencia y apoyo de todo tipo a los
pobladores del entorno, especialmente a la niñez y a la juventud.
Que efectivamente la PARROQUIA CRISTO OBRERO ya ocupa el inmueble en
virtud del Permiso Precario de Uso de fecha 1º de marzo de 2013 que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió con
dicha Parroquia por el espacio de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS (480 m2), jurisdicción del Puerto de BUENOS AIRES, con el
objeto de construir en el mismo, un edificio destinado al apoyo de
niños y jóvenes con distintas problemáticas sociales, a efectos de
poder ampliar su capacidad de atención para el sector carenciado en que
se encuentra enclavado, que es el ámbito poblacional conocido como
“Villa 31 de Retiro”, según se detalla en
IF-2017-13457050-APN-DMEYD#AABE el cual se encuentra vinculado al
Expediente EX-2017-13457618-APN- DMEYD#AABE asociado a las presentes
actuaciones.
Que el Permiso suscripto estableció un plazo de UN (1) año renovable por iguales períodos sucesivos.
Que el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES avala el proyecto del Centro Barrial
Padre Carlos Mugica, Hogar de Cristo, de la PARROQUIA CRISTO OBRERO,
dependiente de dicho Arzobispado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
PARROQUIA CRISTO OBRERO, solicitud avalada por el ARZOBISPADO DE BUENOS
AIRES, el cual si bien reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los
relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se verifica su falta de afectación específica por cuanto es
utilizado por dicha Parroquia a los fines mencionados en su solicitud.
Que conforme lo previsto en el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº
2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 se efectuó la
comunicación correspondiente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la desafectación que se propicia.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble
en trato y otorgar al ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES el uso precario del
mismo para que la PARROQUIA CRISTO OBRERO continúe con las tareas de
bien comunitario que desarrolla en el lugar, ello a través de un nuevo
Convenio denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - PARROQUIA CRISTO
OBRERO” identificado como IF-2017-21114484-APN-DNGIE#AABE, que como
ANEXO II forma parte integrante de la misma, dejando sin efecto
cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto con la
PARROQUIA CRISTO OBRERO respecto del bien en trato.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y
calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31,
Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A,
Parcela 005 y vinculado al CIE Nº 0200012291/1, que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (490,68 M2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-14314895-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, descripto en el
Artículo 1º de la presente, para que la PARROQUIA CRISTO OBRERO
continúe con las tareas de bien comunitario que se encuentra
desarrollando en el lugar.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES -
PARROQUIA CRISTO OBRERO” identificado como
IF-2017-21114484-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, al ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES y a la PARROQUIA
CRISTO OBRERO.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72949/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)