AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 272-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08945559-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PARROQUIA CRISTO OBRERO ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tendiente a obtener un Permiso de Uso para la realización de obras en el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, Parcela 005 y vinculado al CIE Nº 0200012291/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (490,68M2), en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, según se detalla en el croquis PLANO-2017-14314895-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a continuar con las tareas de bien comunitario que la citada Parroquia desarrolla en el lugar, prestando asistencia y apoyo de todo tipo a los pobladores del entorno, especialmente a la niñez y a la juventud.

Que efectivamente la PARROQUIA CRISTO OBRERO ya ocupa el inmueble en virtud del Permiso Precario de Uso de fecha 1º de marzo de 2013 que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió con dicha Parroquia por el espacio de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 m2), jurisdicción del Puerto de BUENOS AIRES, con el objeto de construir en el mismo, un edificio destinado al apoyo de niños y jóvenes con distintas problemáticas sociales, a efectos de poder ampliar su capacidad de atención para el sector carenciado en que se encuentra enclavado, que es el ámbito poblacional conocido como “Villa 31 de Retiro”, según se detalla en IF-2017-13457050-APN-DMEYD#AABE el cual se encuentra vinculado al Expediente EX-2017-13457618-APN- DMEYD#AABE asociado a las presentes actuaciones.

Que el Permiso suscripto estableció un plazo de UN (1) año renovable por iguales períodos sucesivos.

Que el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES avala el proyecto del Centro Barrial Padre Carlos Mugica, Hogar de Cristo, de la PARROQUIA CRISTO OBRERO, dependiente de dicho Arzobispado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la PARROQUIA CRISTO OBRERO, solicitud avalada por el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, el cual si bien reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica por cuanto es utilizado por dicha Parroquia a los fines mencionados en su solicitud.

Que conforme lo previsto en el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 se efectuó la comunicación correspondiente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la desafectación que se propicia.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble en trato y otorgar al ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES el uso precario del mismo para que la PARROQUIA CRISTO OBRERO continúe con las tareas de bien comunitario que desarrolla en el lugar, ello a través de un nuevo Convenio denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - PARROQUIA CRISTO OBRERO” identificado como IF-2017-21114484-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la misma, dejando sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto con la PARROQUIA CRISTO OBRERO respecto del bien en trato.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, Parcela 005 y vinculado al CIE Nº 0200012291/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (490,68 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14314895-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, descripto en el Artículo 1º de la presente, para que la PARROQUIA CRISTO OBRERO continúe con las tareas de bien comunitario que se encuentra desarrollando en el lugar.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - PARROQUIA CRISTO OBRERO” identificado como IF-2017-21114484-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, al ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES y a la PARROQUIA CRISTO OBRERO.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2017 N° 72949/17 v. 29/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)