UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
Resolución 50/2017
Hurlingham, 23/08/2017
Visto la ley de procedimientos administrativos N° 19.549, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía y autarquía
universitaria, conforme el art. 75, inciso 19 de la Constitución
Nacional, señalando que corresponde al Congreso “sancionar leyes de
organización y de base de la educación que... garanticen... la
autonomía y autarquía de las Universidades nacionales”.
Que dicha norma determinó que es el CONGRESO DE LA NACIÓN quien debe legislar sobre la materia de su organización.
Que el art. 29 de la ley de Educación Superior, N° 24.521, inc. c)
establece la autonomía académica e institucional de las universidades,
que entre otras atribuciones determina la de dictar y reformar sus
estatutos.
Que conforme el Estatuto de esta Universidad nacional, corresponde a este Consejo Superior la potestad reglamentaria.
Que asimismo el art. 32 de la ley de Educación Superior, N° 24.521,
estableció que “contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara
Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede
principal la institución universitaria.
Que si bien esta Universidad cuenta con un reglamento de procedimientos
administrativos, ordenador de las intervenciones de esta Institución,
que fuera aprobado por Resolución de este Consejo N° 14, de fecha 26 de
abril de 2016, no reglamenta la ley de procedimientos administrativos
N° 19.549 para esta casa y, por ende, no contempla la vía recursiva
contra actos administrativos.
Que conforme surge del expediente N° 171/17 del registro de esta
Universidad, el señor Rector propicia el tratamiento y aprobación del
Reglamento de procedimientos administrativos que por este acto se
considera.
Que dicho proyecto de reglamentación de la ley de procedimientos
administrativos N° 19.549 para aplicación en la Universidad Nacional de
Hurlingham ha sido trabajada en estricta observancia de los principios,
criterios y garantías dispuestas en la citada ley y de las
características propias de la naturaleza jurídica de las Universidades.
Que allí se señala que se tuvieron en cuenta las previsiones de la
reglamentación vigente para la Administración Pública Nacional (Decreto
1759/72, T.O. 1883/91 y demás norma complementaria), ponderando las
virtudes de los procedimientos establecidos y su posibilidad de
aplicación a esta Institución.
Que se analizaron también los extremos dispuestos en la materia por la
Universidad Nacional de La Plata, Ordenanza N° 101/72 (texto
actualizado), correspondiente a su Reglamento de Procedimientos
Administrativos.
Que se han actualizado las modalidades de publicidad y/o notificación
allí dispuestas en consideración de las alternativas que las
comunicaciones actuales brindan, para uso optativo / alternativo.
Que corresponde reglamentar la ley mencionada y determinar para esta
Universidad el régimen de procedimientos administrativos que involucre
fijar criterios de gestión, armado, compaginación, desglose y archivo
de actuaciones, pautas de presentación de escritos y documentos, por
parte de terceros, requisitos formales para la representación y los
mandatos, requisitos para la comunicación de los actos de la
Universidad, tanto de publicidad como de notificación, reglar la
extinción de los procedimientos y establecer el régimen de recursos
ante esta Universidad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene vedada la facultad de regular
materia universitaria, visto la reserva legal efectuada por la
Constitución nacional.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 14/16 de este Consejo
Superior, que aprobara el vigente Reglamento de procedimientos
administrativos.
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTOS de este CONSEJO SUPERIOR emitió su dictamen favorable el 16 de agosto de 2017.
Que con fecha 23 de agosto del corriente se convocó la presente reunión
para tratamiento del Reglamento de procedimientos administrativos que
el señor Rector elevó a nuestra consideración.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de las facultades
reservadas en el inc. t) del art. 24 del estatuto de esta Universidad.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución CS N° N° 14, de fecha 26 de abril de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la reglamentación de la ley N° 19.549, para la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, que como Anexo I forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y, archívese. — Nicolás Vilela, Secretario General. — Jaime Perczyk, Rector.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 73220/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)