UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

Resolución 50/2017

Hurlingham, 23/08/2017

Visto la ley de procedimientos administrativos N° 19.549, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía y autarquía universitaria, conforme el art. 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, señalando que corresponde al Congreso “sancionar leyes de organización y de base de la educación que... garanticen... la autonomía y autarquía de las Universidades nacionales”.

Que dicha norma determinó que es el CONGRESO DE LA NACIÓN quien debe legislar sobre la materia de su organización.

Que el art. 29 de la ley de Educación Superior, N° 24.521, inc. c) establece la autonomía académica e institucional de las universidades, que entre otras atribuciones determina la de dictar y reformar sus estatutos.

Que conforme el Estatuto de esta Universidad nacional, corresponde a este Consejo Superior la potestad reglamentaria.

Que asimismo el art. 32 de la ley de Educación Superior, N° 24.521, estableció que “contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

Que si bien esta Universidad cuenta con un reglamento de procedimientos administrativos, ordenador de las intervenciones de esta Institución, que fuera aprobado por Resolución de este Consejo N° 14, de fecha 26 de abril de 2016, no reglamenta la ley de procedimientos administrativos N° 19.549 para esta casa y, por ende, no contempla la vía recursiva contra actos administrativos.

Que conforme surge del expediente N° 171/17 del registro de esta Universidad, el señor Rector propicia el tratamiento y aprobación del Reglamento de procedimientos administrativos que por este acto se considera.

Que dicho proyecto de reglamentación de la ley de procedimientos administrativos N° 19.549 para aplicación en la Universidad Nacional de Hurlingham ha sido trabajada en estricta observancia de los principios, criterios y garantías dispuestas en la citada ley y de las características propias de la naturaleza jurídica de las Universidades.

Que allí se señala que se tuvieron en cuenta las previsiones de la reglamentación vigente para la Administración Pública Nacional (Decreto 1759/72, T.O. 1883/91 y demás norma complementaria), ponderando las virtudes de los procedimientos establecidos y su posibilidad de aplicación a esta Institución.

Que se analizaron también los extremos dispuestos en la materia por la Universidad Nacional de La Plata, Ordenanza N° 101/72 (texto actualizado), correspondiente a su Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Que se han actualizado las modalidades de publicidad y/o notificación allí dispuestas en consideración de las alternativas que las comunicaciones actuales brindan, para uso optativo / alternativo.

Que corresponde reglamentar la ley mencionada y determinar para esta Universidad el régimen de procedimientos administrativos que involucre fijar criterios de gestión, armado, compaginación, desglose y archivo de actuaciones, pautas de presentación de escritos y documentos, por parte de terceros, requisitos formales para la representación y los mandatos, requisitos para la comunicación de los actos de la Universidad, tanto de publicidad como de notificación, reglar la extinción de los procedimientos y establecer el régimen de recursos ante esta Universidad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene vedada la facultad de regular materia universitaria, visto la reserva legal efectuada por la Constitución nacional.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 14/16 de este Consejo Superior, que aprobara el vigente Reglamento de procedimientos administrativos.

Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTOS de este CONSEJO SUPERIOR emitió su dictamen favorable el 16 de agosto de 2017.

Que con fecha 23 de agosto del corriente se convocó la presente reunión para tratamiento del Reglamento de procedimientos administrativos que el señor Rector elevó a nuestra consideración.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de las facultades reservadas en el inc. t) del art. 24 del estatuto de esta Universidad.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución CS N° N° 14, de fecha 26 de abril de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la reglamentación de la ley N° 19.549, para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, que como Anexo I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y, archívese. — Nicolás Vilela, Secretario General. — Jaime Perczyk, Rector.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2017 N° 73220/17 v. 29/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)