MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 240-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04506422-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
17.319, y sus modificaciones 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 5.906
de fecha 21 de agosto de 1967, 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y 272
de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 96 de fecha 14 de
agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de
octubre de 1993 y 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de
marzo de 2006 y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 17 de
septiembre de 2012, 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha
19 de agosto de 2014 y 183 de fecha 17 de septiembre de 2015, todas de
la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de
marzo de 2016 y 86 de fecha 30 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones N° 69 de fecha 7 de noviembre de
2016 y 71 de fecha 21 de noviembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley N° 17.319 establece que en los
procedimientos de adjudicación de permisos de exploración y concesiones
de explotación sólo podrán presentar ofertas las personas inscriptas en
el registro que la Autoridad de Aplicación habilitará al efecto y
aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de
los DIEZ (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las
propuestas y cumplan los requisitos que se exijan.
Que, como consecuencia de lo establecido en el citado artículo 50 de la
Ley N° 17.319, mediante Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967
se creó el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS en el cual debía inscribirse
toda persona física o jurídica que presente a la Autoridad de
Aplicación ofertas en concursos destinados al otorgamiento de permisos
o concesiones.
Que posteriormente, y por razones de funcionalidad, mediante Resolución
N° 96 de fecha 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso el
desdoblamiento del Registro creado por el artículo 1° del Decreto N°
5.906/1967 en las secciones de EMPRESAS PRODUCTORAS, por un lado, y
EMPRESAS ELABORADORAS Y/O COMERCIALIZADORAS, por el otro.
Que la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, dictada en el marco de las competencias otorgadas por el
artículo 70 de la Ley N° 17.319, aprobó las normas y procedimiento para
la remisión de información estadística, datos primarios, y
documentación técnica a la citada ex Secretaría, a las que deben
sujetarse las empresas y/o consorcios permisionarios de exploración,
concesionarios de explotación y de transporte, así como las refinadoras
y comercializadoras de hidrocarburos.
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de
diciembre 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se introdujeron
modificaciones a la mencionada Resolución N° 319/1993.
Que, en lo pertinente, a través del artículo 7° de la resolución citada
en el considerando precedente, se aprobó el Adjunto IV-h, conforme al
cual las empresas debían informar, antes del 31 de enero del año
siguiente al informado, el plan de acción a ejecutar por yacimiento en
el primer semestre del año en curso, el cual debía incluir el detalle
de las inversiones a ejecutar en dicho semestre.
Que, a su vez, mediante el referido artículo 7° de la Resolución N°
2.057/2005 se aprobó el Adjunto IV-i, en virtud del cual, antes del 31
de enero del año siguiente al informado, las empresas debían, por un
lado, informar el cumplimiento del plan de acción por yacimiento,
incluyendo las inversiones ejecutadas durante dicho año y, por el otro,
entregar el plan de inversiones a ejecutar durante el año en curso.
Que con relación a la certificación de reservas y recursos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos, cabe señalar que la Resolución Nº
324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
modificada por la Resolución N° 69 de fecha 7 de noviembre de 2016 de
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio,
reglamentó la presentación por parte de las empresas permisionarias de
exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos de la
información correspondiente a las reservas comprobadas, no comprobadas
y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la cual debía estar
certificada por auditores externos a dichas empresas.
Que, por otro lado, por medio de la sanción de la Ley N° 26.741 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones, designándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL como autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia con deber de arbitrar las medidas conducentes al
cumplimiento de los fines de la citada ley, con el concurso de los
Estados Provinciales.
Que como consecuencia de lo establecido en la Ley N° 26.741, se dictó
el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, mediante el cual se
aprobó el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo artículo 7° creó el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS en el ámbito de la ex COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en el cual debían estar inscriptos los sujetos que realizaran
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles.
Que es oportuno recordar que la Ley N° 27.007, en su artículo 26,
estableció que las Autoridades de Aplicación del ámbito nacional y
provincial según correspondiere, la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y
la citada ex Comisión, debían promover la unificación de los
procedimientos y registros tendientes al cumplimiento de sus
respectivas competencias y al intercambio de información con dicho
propósito, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de
autoabastecimiento previstos en la Ley N° 26.741.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de
2015, se disolvió la citada ex Comisión y se derogaron los artículos
2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del
reglamento aprobado como Anexo I del citado Decreto N° 1.277/2012,
permaneciendo vigentes las obligaciones establecidas por los artículos
12, 17 y 24 del mismo cuerpo normativo.
Que el Decreto N° 272/2015 estableció, además, que las competencias de
la citada ex Comisión que no hubieran sido derogadas por su respectivo
artículo 2°, serían ejercidas por este Ministerio, o los organismos que
dentro de su ámbito se determinaren.
Que, asimismo, el artículo 4° del mencionado Decreto N° 272/2015,
ordenó a este Ministerio efectuar una revisión y reordenamiento
integral de las normas de su competencia referidas a la creación de
registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos.
Que la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este
Ministerio, delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la
facultad de administrar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS y ejercer las facultades sancionatorias del Decreto
N° 1.277/2012 modificado por el Decreto N° 272/2015.
Que, a su vez, mediante el artículo 1°, inciso l) de la Resolución N°
86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegaron en la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las facultades y funciones
previstas en las normas referidas a los registros a cargo de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en relación con actividades
hidrocarburíferas, encomendándose a la mencionada Secretaría el dictado
de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento
integral de la materia.
Que lo expuesto en los considerandos anteriores evidencia, con claridad
una superposición o duplicación de la obligación de presentar la
información por parte de las empresas que desarrollan actividades en el
sector de la industria del petróleo y del gas ante el REGISTRO NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y la obligación de presentar
información en el marco de las precedentemente citadas Resoluciones
Nros. 319/1993, 419/1998, 2.057/2005, 324/2006, y 407/2007, referidas a
inversiones, reservas y recursos hidrocarburíferos, información
contable, exploración, explotación, elaboración y comercialización.
Que a fin de evitar dicha superposición o duplicación corresponde, en
esta instancia, fusionar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, disponiéndose
que las obligaciones establecidas en los artículos 12, 17 y 24 del
Anexo I del Decreto N° 1.277/2012 se considerarán debidamente cumplidas
con la presentación de información en el marco de las precedentemente
citadas Resoluciones Nros. 319/1993, 419/1998, 2.057/2005, 324/2006, y
407/2007.
Que, en consecuencia, corresponde la derogación de los formularios
aprobados mediante la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de
2012, con las modificaciones establecidas por la Resolución N° 183 de
fecha 17 de septiembre de 2015 ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la presente medida se dicta en el marco de la revisión y
reordenamiento integral de las normas de competencia de este Ministerio
referidas a la creación de registros y deberes de información en la
industria de los hidrocarburos, así como en la más amplia iniciativa de
simplificación de trámites y desburocratización del Estado.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de
abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de
Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
otorgadas por el artículo 4º del Decreto N° 272/2015, el artículo 1°,
inciso c) de la Resolución N° 24/2016, por el artículo 1°, inciso l) de
la Resolución N° 86/2016 y por el artículo 1° de la Resolución N°
111/2017, todas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS,
estableciéndose, en consecuencia, que las obligaciones establecidas en
los artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25
de julio de 2012 se considerarán íntegramente cumplidas con la
presentación, ante el registro mencionado en último término, de
información en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de
octubre de 1993, 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de
marzo de 2006, y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas empresas que busquen acogerse a un beneficio
para cuyo otorgamiento se requiriera la previa presentación de Planes
Anuales de Inversión ante el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS, creado por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°
1.277/2012, podrán solicitar el beneficio correspondiente acreditando
el cumplimiento de la presentación de sus planes de acción e inversión
en el marco de lo establecido por la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de
diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 3 de fecha 17 de
septiembre de 2012 y 183 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas de la
ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.
e. 29/09/2017 N° 73562/17 v. 29/09/2017