MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 240-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04506422-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, y sus modificaciones 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 96 de fecha 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006 y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012, 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y 183 de fecha 17 de septiembre de 2015, todas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de marzo de 2016 y 86 de fecha 30 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones N° 69 de fecha 7 de noviembre de 2016 y 71 de fecha 21 de noviembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley N° 17.319 establece que en los procedimientos de adjudicación de permisos de exploración y concesiones de explotación sólo podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el registro que la Autoridad de Aplicación habilitará al efecto y aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los DIEZ (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y cumplan los requisitos que se exijan.

Que, como consecuencia de lo establecido en el citado artículo 50 de la Ley N° 17.319, mediante Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967 se creó el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS en el cual debía inscribirse toda persona física o jurídica que presente a la Autoridad de Aplicación ofertas en concursos destinados al otorgamiento de permisos o concesiones.

Que posteriormente, y por razones de funcionalidad, mediante Resolución N° 96 de fecha 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso el desdoblamiento del Registro creado por el artículo 1° del Decreto N° 5.906/1967 en las secciones de EMPRESAS PRODUCTORAS, por un lado, y EMPRESAS ELABORADORAS Y/O COMERCIALIZADORAS, por el otro.

Que la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dictada en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 70 de la Ley N° 17.319, aprobó las normas y procedimiento para la remisión de información estadística, datos primarios, y documentación técnica a la citada ex Secretaría, a las que deben sujetarse las empresas y/o consorcios permisionarios de exploración, concesionarios de explotación y de transporte, así como las refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos.

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de diciembre 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se introdujeron modificaciones a la mencionada Resolución N° 319/1993.

Que, en lo pertinente, a través del artículo 7° de la resolución citada en el considerando precedente, se aprobó el Adjunto IV-h, conforme al cual las empresas debían informar, antes del 31 de enero del año siguiente al informado, el plan de acción a ejecutar por yacimiento en el primer semestre del año en curso, el cual debía incluir el detalle de las inversiones a ejecutar en dicho semestre.

Que, a su vez, mediante el referido artículo 7° de la Resolución N° 2.057/2005 se aprobó el Adjunto IV-i, en virtud del cual, antes del 31 de enero del año siguiente al informado, las empresas debían, por un lado, informar el cumplimiento del plan de acción por yacimiento, incluyendo las inversiones ejecutadas durante dicho año y, por el otro, entregar el plan de inversiones a ejecutar durante el año en curso.

Que con relación a la certificación de reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, cabe señalar que la Resolución Nº 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 69 de fecha 7 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, reglamentó la presentación por parte de las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos de la información correspondiente a las reservas comprobadas, no comprobadas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la cual debía estar certificada por auditores externos a dichas empresas.

Que, por otro lado, por medio de la sanción de la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones, designándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL como autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia con deber de arbitrar las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la citada ley, con el concurso de los Estados Provinciales.

Que como consecuencia de lo establecido en la Ley N° 26.741, se dictó el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, mediante el cual se aprobó el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo artículo 7° creó el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS en el ámbito de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el cual debían estar inscriptos los sujetos que realizaran actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.

Que es oportuno recordar que la Ley N° 27.007, en su artículo 26, estableció que las Autoridades de Aplicación del ámbito nacional y provincial según correspondiere, la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y la citada ex Comisión, debían promover la unificación de los procedimientos y registros tendientes al cumplimiento de sus respectivas competencias y al intercambio de información con dicho propósito, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de autoabastecimiento previstos en la Ley N° 26.741.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, se disolvió la citada ex Comisión y se derogaron los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del reglamento aprobado como Anexo I del citado Decreto N° 1.277/2012, permaneciendo vigentes las obligaciones establecidas por los artículos 12, 17 y 24 del mismo cuerpo normativo.

Que el Decreto N° 272/2015 estableció, además, que las competencias de la citada ex Comisión que no hubieran sido derogadas por su respectivo artículo 2°, serían ejercidas por este Ministerio, o los organismos que dentro de su ámbito se determinaren.

Que, asimismo, el artículo 4° del mencionado Decreto N° 272/2015, ordenó a este Ministerio efectuar una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos.

Que la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio, delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la facultad de administrar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277/2012 modificado por el Decreto N° 272/2015.

Que, a su vez, mediante el artículo 1°, inciso l) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegaron en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las facultades y funciones previstas en las normas referidas a los registros a cargo de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en relación con actividades hidrocarburíferas, encomendándose a la mencionada Secretaría el dictado de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento integral de la materia.

Que lo expuesto en los considerandos anteriores evidencia, con claridad una superposición o duplicación de la obligación de presentar la información por parte de las empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria del petróleo y del gas ante el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y la obligación de presentar información en el marco de las precedentemente citadas Resoluciones Nros. 319/1993, 419/1998, 2.057/2005, 324/2006, y 407/2007, referidas a inversiones, reservas y recursos hidrocarburíferos, información contable, exploración, explotación, elaboración y comercialización.

Que a fin de evitar dicha superposición o duplicación corresponde, en esta instancia, fusionar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, disponiéndose que las obligaciones establecidas en los artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277/2012 se considerarán debidamente cumplidas con la presentación de información en el marco de las precedentemente citadas Resoluciones Nros. 319/1993, 419/1998, 2.057/2005, 324/2006, y 407/2007.

Que, en consecuencia, corresponde la derogación de los formularios aprobados mediante la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012, con las modificaciones establecidas por la Resolución N° 183 de fecha 17 de septiembre de 2015 ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en el marco de la revisión y reordenamiento integral de las normas de competencia de este Ministerio referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos, así como en la más amplia iniciativa de simplificación de trámites y desburocratización del Estado.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones otorgadas por el artículo 4º del Decreto N° 272/2015, el artículo 1°, inciso c) de la Resolución N° 24/2016, por el artículo 1°, inciso l) de la Resolución N° 86/2016 y por el artículo 1° de la Resolución N° 111/2017, todas de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, estableciéndose, en consecuencia, que las obligaciones establecidas en los artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se considerarán íntegramente cumplidas con la presentación, ante el registro mencionado en último término, de información en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Aquellas empresas que busquen acogerse a un beneficio para cuyo otorgamiento se requiriera la previa presentación de Planes Anuales de Inversión ante el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, creado por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, podrán solicitar el beneficio correspondiente acreditando el cumplimiento de la presentación de sus planes de acción e inversión en el marco de lo establecido por la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 y 183 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

e. 29/09/2017 N° 73562/17 v. 29/09/2017