Resolución 404-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-07279279-APN-DDME#SEDRONAR del registro
de esta Secretaría de Estado, el Decreto N° 101 del 16 de enero de
1985, la Resolución SE.DRO.NAR Nº 266 del 26 de junio de 2014, la
RESOL-2017-73-APN-SEDRONAR del 23 de febrero de 2017, la
RESOL-2017-210-APN- SEDRONAR del 29 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA
INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS”.
Que en cuanto a los términos del subsidio, el Anexo I de la citada
Resolución (Término de los Subsidios) establece como término máximo de
beneficio, en las distintas modalidad y categorías, un total de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Que dicho término máximo de subsidio podrá ser extendido, de forma
excepcional, mediante decisión fundada a instancias de dictamen técnico
que así lo recomiende.
Que en razón de sucesivas demoras advertidas en el trámite de las
extensiones descriptas, por el artículo 4° de la
RESOL-2017-73-APN-SEDRONAR, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, en el plazo de
SESENTA (60) días de dictada la misma, a elevar un proyecto de
reformulación en cuanto al sistema de otorgamiento de prórrogas de
tratamiento.
Que en el marco del EX-2017-07279279-APN-DDME#SEDRONAR la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL
solicitó la prórroga del plazo oportunamente brindado por la
RESOL-2017-73-APN-SEDRONAR por un término igual al otorgado.
Que, para así solicitarlo, la mencionada Dirección Nacional elevó el
IF-2017-08275241-APN- DNETEISL#SEDRONAR en el que aduce razones
operativas varias.
Que, en razón de ello, por RESOL-2017-210-APN-SEDRONAR se otorgó una
extensión del plazo oportunamente brindado por un plazo igual.
Que en el marco de las presentes actuaciones y por
IF-2017-17652872-APN-DNETEISL#SEDRONAR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, en cumplimiento
de lo requerido, ha elevado el proyecto relativo a formular una
modificación acerca de los tramites de otorgamiento de prórrogas de
tratamiento.
Que, de acuerdo a lo obrante en el proyecto elevado, se estima
necesario, en función a propender a una adecuada organización
administrativa, proceder de forma inmediata a dictar una reformulación
en cuanto al marco regulatorio, encuadre legal y sistema vigente de
otorgamiento de extensiones de tratamiento.
Que, atento a las competencias materiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL y para propender
a una más ágil y rápida gestión de los recursos existentes, se estima
necesario delegar al Director Nacional a cargo de la señalada
repartición la autorización de las extensiones de tratamiento que
correspondieran a la luz de lo prescripto por el ANEXO I
(IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con la solicitada prórroga.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de lo prescripto por el artículo 101 del Decreto Nº
1344/07, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Punto “Término de Beneficio” del ANEXO I de
la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14, el cual quedara sustituido por lo
prescripto en el ANEXO I (IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) que
forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la “Modificación del Término de Subsidio
establecido por la Resolución SEDRONAR N° 266/14”, el que como ANEXO I
(IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte integral de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Deléguese la facultad de conceder las extensiones de
tratamiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E
INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en orden a lo establecido en el Punto 3° del
ANEXO I (IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Deróguese cualquier otra disposición y normativa que se contraponga a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Moro.
ANEXO I - “Modificación del Termino de Subsidios establecido por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014”
1-Términos de vigencia del Beneficio/Subsidio:
El subsidio para solventar las prestaciones, en el término del cual se
debe completar las distintas etapas del proyecto terapéutico, se
extenderá por el término requerido conforme las necesidades
asistenciales de cada una de las personas beneficiarias, conforme los
criterios técnicos interdisciplinarios.
La necesidad de permanencia en las distintas modalidades asistenciales
estipuladas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/2014,
dentro de un proceso terapéutico determinado, se establecerá de acuerdo
al criterio técnico del equipo de auditoria institucional, el cual
deberá ser vertido en un informe profesional y contener los recaudos de
fundar sus consideraciones en las prescripciones del marco legal
vigente.
A tal efecto se considerará que cada vez que inicie un nuevo proyecto
terapéutico, podrá iniciarlo en la modalidad que correspondiera a
criterio del equipo admisor, contando con el termino necesario para
realizarlo.
2-Limitación
Asimismo, se establece en función de lo señalado en el punto anterior,
normativa y legislación vigente, indistintamente al número de
tratamiento que iniciara, el término de UN (1) año, como límite para
que la persona perdure en un mismo proyecto terapéutico bajo la
modalidad residencial.
Es decir, por cada proyecto terapéutico que inicie un determinado
asistido, se reanudara el tiempo máximo para realizar tratamiento en la
modalidad indicada según la limitación establecida por el presente
punto.
El subsidio podrá ser utilizado en las distintas modalidades
terapéuticas, e incluso en distintas derivaciones a cualquiera de las
Instituciones prestadoras.
3- Prorroga del término máximo de beneficio en modalidad residencial:
En caso de utilizar el término máximo de beneficio bajo la modalidad
con capacidad residencial, y requerir a criterio del equipo de
auditoría institucional la extensión del mismo para la continuación del
proceso terapéutico instado, se podrá prorrogar el término del subsidio.
El Director Nacional de Estrategias de Tratamiento e Integración Socio
Laboral podrá autorizar las extensiones de tratamiento a instancias de
informes técnicos fundantes expedidos desde el Programa de Auditorías.
La Institución tratante, en caso de considerar necesaria la prórroga
del termino máximo de beneficio, deberá remitir con una antelación no
menor a 30 días corridos antes del vencimiento del plazo indicado en el
Punto 2°, un informe de solicitud, el que deberá ser debidamente
fundada en razones terapéuticas y especificar la situación actual del
asistido, su diagnóstico, la evolución que viene realizando y referir
las cuestiones y aspectos a trabajar en caso de aprobarse la extensión
peticionada.
4- EXTENSIONES DE TRATAMIENTOS SUGERIDOS DESDE LA COORDINACIÓN DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES:
Corresponde a las prórrogas que están bajo el monitoreo y supervisión
del equipo de profesionales del Área de Auditoría de Instituciones, con
dependencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE
TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL. Este equipo tiene a su cargo
expedir informes técnicos acerca de la viabilidad de las extensiones o
prorrogas de los tratamientos que han agotado el término de beneficio
acordado bajo la modalidad residencial, a instancia de una solicitud
formal cursada por parte de la Institución tratante u Organismos
jurisdiccionales, y siempre dentro del marco de una continuidad en el
abordaje terapéutico oportunamente implementado.
5- Circuito Administrativo:
1-Solicitud formal del establecimiento asistencial.
2-Evaluación de la solicitud y de las características del caso por parte del Equipo de Auditorias.
3-Dictamen de sugerencia afirmativa o denegatoria de la extensión
suscripto por el Equipo del Area de Auditoría de Instituciones.
4-Conformidad de la COORDINACIÓN DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES.
5-Conformidad de la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN.
6- Remisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION a efectos de que
informe la existencia o no de crédito presupuestario para afrontar el
gasto correspondiente.
7-Remisión a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para la intervención de su competencia.
8-Disposición que concede la extensión solicitada.
6- Requisitos:
A toda solicitud de extensión del término de internación, deberá
acompañarse la constancia correspondiente de negativa de cobertura de
Obra Social.
IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR
e. 29/09/2017 N° 72861/17 v. 29/09/2017