SECRETARÍA DE POLITÍCAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 404-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07279279-APN-DDME#SEDRONAR del registro de esta Secretaría de Estado, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, la Resolución SE.DRO.NAR Nº 266 del 26 de junio de 2014, la RESOL-2017-73-APN-SEDRONAR del 23 de febrero de 2017, la RESOL-2017-210-APN- SEDRONAR del 29 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS”.

Que en cuanto a los términos del subsidio, el Anexo I de la citada Resolución (Término de los Subsidios) establece como término máximo de beneficio, en las distintas modalidad y categorías, un total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que dicho término máximo de subsidio podrá ser extendido, de forma excepcional, mediante decisión fundada a instancias de dictamen técnico que así lo recomiende.

Que en razón de sucesivas demoras advertidas en el trámite de las extensiones descriptas, por el artículo 4° de la RESOL-2017-73-APN-SEDRONAR, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, en el plazo de SESENTA (60) días de dictada la misma, a elevar un proyecto de reformulación en cuanto al sistema de otorgamiento de prórrogas de tratamiento.

Que en el marco del EX-2017-07279279-APN-DDME#SEDRONAR la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL solicitó la prórroga del plazo oportunamente brindado por la RESOL-2017-73-APN-SEDRONAR por un término igual al otorgado.

Que, para así solicitarlo, la mencionada Dirección Nacional elevó el IF-2017-08275241-APN- DNETEISL#SEDRONAR en el que aduce razones operativas varias.

Que, en razón de ello, por RESOL-2017-210-APN-SEDRONAR se otorgó una extensión del plazo oportunamente brindado por un plazo igual.

Que en el marco de las presentes actuaciones y por IF-2017-17652872-APN-DNETEISL#SEDRONAR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, en cumplimiento de lo requerido, ha elevado el proyecto relativo a formular una modificación acerca de los tramites de otorgamiento de prórrogas de tratamiento.

Que, de acuerdo a lo obrante en el proyecto elevado, se estima necesario, en función a propender a una adecuada organización administrativa, proceder de forma inmediata a dictar una reformulación en cuanto al marco regulatorio, encuadre legal y sistema vigente de otorgamiento de extensiones de tratamiento.

Que, atento a las competencias materiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL y para propender a una más ágil y rápida gestión de los recursos existentes, se estima necesario delegar al Director Nacional a cargo de la señalada repartición la autorización de las extensiones de tratamiento que correspondieran a la luz de lo prescripto por el ANEXO I (IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con la solicitada prórroga.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de lo prescripto por el artículo 101 del Decreto Nº 1344/07, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Punto “Término de Beneficio” del ANEXO I de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14, el cual quedara sustituido por lo prescripto en el ANEXO I (IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la “Modificación del Término de Subsidio establecido por la Resolución SEDRONAR N° 266/14”, el que como ANEXO I (IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Deléguese la facultad de conceder las extensiones de tratamiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en orden a lo establecido en el Punto 3° del ANEXO I (IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Deróguese cualquier otra disposición y normativa que se contraponga a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Moro.

ANEXO I - “Modificación del Termino de Subsidios establecido por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014”

1-Términos de vigencia del Beneficio/Subsidio:

El subsidio para solventar las prestaciones, en el término del cual se debe completar las distintas etapas del proyecto terapéutico, se extenderá por el término requerido conforme las necesidades asistenciales de cada una de las personas beneficiarias, conforme los criterios técnicos interdisciplinarios.

La necesidad de permanencia en las distintas modalidades asistenciales estipuladas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, dentro de un proceso terapéutico determinado, se establecerá de acuerdo al criterio técnico del equipo de auditoria institucional, el cual deberá ser vertido en un informe profesional y contener los recaudos de fundar sus consideraciones en las prescripciones del marco legal vigente.

A tal efecto se considerará que cada vez que inicie un nuevo proyecto terapéutico, podrá iniciarlo en la modalidad que correspondiera a criterio del equipo admisor, contando con el termino necesario para realizarlo.

2-Limitación

Asimismo, se establece en función de lo señalado en el punto anterior, normativa y legislación vigente, indistintamente al número de tratamiento que iniciara, el término de UN (1) año, como límite para que la persona perdure en un mismo proyecto terapéutico bajo la modalidad residencial.

Es decir, por cada proyecto terapéutico que inicie un determinado asistido, se reanudara el tiempo máximo para realizar tratamiento en la modalidad indicada según la limitación establecida por el presente punto.

El subsidio podrá ser utilizado en las distintas modalidades terapéuticas, e incluso en distintas derivaciones a cualquiera de las Instituciones prestadoras.

3- Prorroga del término máximo de beneficio en modalidad residencial:

En caso de utilizar el término máximo de beneficio bajo la modalidad con capacidad residencial, y requerir a criterio del equipo de auditoría institucional la extensión del mismo para la continuación del proceso terapéutico instado, se podrá prorrogar el término del subsidio.

El Director Nacional de Estrategias de Tratamiento e Integración Socio Laboral podrá autorizar las extensiones de tratamiento a instancias de informes técnicos fundantes expedidos desde el Programa de Auditorías.

La Institución tratante, en caso de considerar necesaria la prórroga del termino máximo de beneficio, deberá remitir con una antelación no menor a 30 días corridos antes del vencimiento del plazo indicado en el Punto 2°, un informe de solicitud, el que deberá ser debidamente fundada en razones terapéuticas y especificar la situación actual del asistido, su diagnóstico, la evolución que viene realizando y referir las cuestiones y aspectos a trabajar en caso de aprobarse la extensión peticionada.

4- EXTENSIONES DE TRATAMIENTOS SUGERIDOS DESDE LA COORDINACIÓN DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES:

Corresponde a las prórrogas que están bajo el monitoreo y supervisión del equipo de profesionales del Área de Auditoría de Instituciones, con dependencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL. Este equipo tiene a su cargo expedir informes técnicos acerca de la viabilidad de las extensiones o prorrogas de los tratamientos que han agotado el término de beneficio acordado bajo la modalidad residencial, a instancia de una solicitud formal cursada por parte de la Institución tratante u Organismos jurisdiccionales, y siempre dentro del marco de una continuidad en el abordaje terapéutico oportunamente implementado.

5- Circuito Administrativo:

1-Solicitud formal del establecimiento asistencial.

2-Evaluación de la solicitud y de las características del caso por parte del Equipo de Auditorias.

3-Dictamen de sugerencia afirmativa o denegatoria de la extensión suscripto por el Equipo del Area de Auditoría de Instituciones.

4-Conformidad de la COORDINACIÓN DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES.

5-Conformidad de la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN.

6- Remisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION a efectos de que informe la existencia o no de crédito presupuestario para afrontar el gasto correspondiente.

7-Remisión a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para la intervención de su competencia.

8-Disposición que concede la extensión solicitada.

6- Requisitos:

A toda solicitud de extensión del término de internación, deberá acompañarse la constancia correspondiente de negativa de cobertura de Obra Social.

IF-2017-17917362-APN-DNETEISL#SEDRONAR

e. 29/09/2017 N° 72861/17 v. 29/09/2017