MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1415-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N°
695 del 13 de agosto de 2012, y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus
modificatorias, y 201 del 5 de abril de 2017; las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1189 del 3 de
julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 201/17 se creó el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo
orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o
programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta
la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto
por la Ley N° 27.345.
Que por dicha Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 201/17, se identificó como destinatarios del PROGRAMA DE
TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a las trabajadoras y los
trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor
de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de
asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en
el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo
implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
orientadas a sectores de la economía popular.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por
objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el
mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de
unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 695/12 se creó el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO que tendrá por
objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de
trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su
incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,
vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan
adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o
contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó
el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se
implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema
de asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadas
no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya
actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la
economía.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice la
actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la
normativa de aplicación a cada uno de los Programas Nacionales de
Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas de acción,
conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de
conformidad con el máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha
actualización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
197/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($
4.400) la ayuda económica no remunerativa mensual prevista para los
destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,
por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) durante un período
máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo máximo antes descripto y
participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de
la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para
las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un
máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores
asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y
ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y CINCO ($ 2.035).
Mientras dure la emergencia social, se podrá otorgar, cuando las
circunstancias lo ameriten, un monto complementario adicional mensual
de hasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.365).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los
trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por
una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y
personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los
haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las
relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica
del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los
trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el
carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones
entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del
presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución
se aplicarán a partir del 1° de septiembre de 2017 a todas las acciones
que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.
e. 29/09/2017 N° 72577/17 v. 29/09/2017