SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 756-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de
mayo de 2016, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
N° 22 de fecha 23 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales
con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad
rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a
celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha
12 de febrero de 2015 se homologó, con los alcances previstos en la Ley
N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 22
de fecha 23 de mayo de 2017, se fijaron las remuneraciones mínimas para
el personal ocupado en la activada yerbatera, en el ámbito de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de
abril del 2017, hasta el 31 de agosto de 2017 y del 1° de septiembre
del 2017, hasta el 31 de marzo de 2018.
Que a fojas 824/827 del presente Expediente constan las actas de la
reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 16 de agosto de 2017 del
referido Convenio, de las cuales surge que las partes signatarias
remiten dos propuestas de actualización de la tarifa sustitutiva, las
cuales fueron recalculadas con los mismos parámetros utilizados en las
tarifas anteriores, la primera con vigencia a partir del 1° de
septiembre de 2017 y la segunda con vigencia a partir del 1° de marzo
de 2018.
Que en virtud del aumento del valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la
tarifa establecida sustituye, procede la homologación de las nuevas
tarifas sustitutivas propuestas.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en
tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para
intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades
antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
261/16.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de
2015, que como Anexo I IF-2017-20444149-APN-SSPSS#MT y como Anexo II
IF-2017-20444420-APN-SSPSS#MT forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — La Tarifa Sustitutiva correspondiente al Anexo I
IF-2017-20444149-APN-SSPSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de
septiembre de 2017, y la Tarifa Sustitutiva correspondiente al Anexo II
IF-2017-20444420-APN-SSPSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de marzo
de 2018.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72349/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)