MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 758-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente N° 1.527.047/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016,
la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de
diciembre de 2012 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO N° 143 de fecha 7 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales
con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad
rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE—, a
celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por Resolución N° 39/12 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
CAMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
143 de fecha 7 de noviembre de 2016 se fijan las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de octubre del 2016, del 1° de diciembre del 2016 y del 1° de enero del
2017, hasta el 30 de septiembre de 2017.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la
tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva
tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en
tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para
intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades
antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377, el artículo 12 del Decreto N°
1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261/16.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE
SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 39 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo
IF-2017-20443102- APN-SSPSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72350/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)