MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 69/2017
Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO, el Expediente N° 1-236-652036/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la
Provincia de TUCUMÁN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las
condiciones de trabajo y del incremento en las remuneraciones mínimas
para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las condiciones de trabajo y remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la
FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de junio y del 1° de diciembre del 2017, hasta
el 31 de mayo del 2018, conforme se consigna en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El personal que se desempeña en las tareas comprendidas
en la presente Resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($
469,41), en una jornada diaria de OCHO (8) horas, cuyo pago se
realizará de la siguiente manera una suma de carácter remunerativa de
PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($
378,56), con mas la suma de carácter no remunerativa de PESOS NOVENTA
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 90,85), ésta última, será considerada
en su incidencia, con igual naturaleza a los fines de la liquidación de
la totalidad de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal
diario del total (indemnizaciones, vacaciones, licencias legales y/o
convencionales, enfermedades, sueldo anual complementario, cuota
sindical, aporte de obra social, etc) Asimismo, se deja también
establecido que dichas sumas no remunerativas pasarán en forma
automática y definitiva a adquirir naturaleza remunerativa, a todos sus
efectos, a partir del 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD Se establece para todos los
trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación
por Antiguedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista
el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el
artículo 38 de la ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario A los
efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley
N° 23.041 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución,
absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén
abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de
partes.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS Todas las
trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una
licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su
asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de
realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
ARTÍCULO 9°.- DELEGADOS INTERNOS Los delegados internos de las plantas
de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con
goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en
concepto de crédito gremial horario La licencia gremial podrá ser
utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por
día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con
una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la
licencia y la extensión de la misma.
ARTÍCULO 10.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de
frutillas en la provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo establecido en
la Ley N° 22.431 -sistema de protección integral de los discapacitados
- y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785- cobertura de
puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con
fondos del estado nacional.
ARTÍCULO 11.- A los efectos previstos en la cláusula anterior, los
empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR
CIENTO (4%) de la totalidad de su personal, para lo cual se
establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas, para lo cual comunicarán a la delegación provincial
de la UATRE, en forma fehaciente y previo al inicio de cada temporada,
el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de
contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una
descripción del perfil del puesto a cubrir.
ARTÍCULO 12.- Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del
trabajador de la actividad de la frutilla” A los efectos remuneratorios
regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C N T A N° 7
de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 13.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en
edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no
fines de lucro En este caso resultara de plena aplicación las
modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido
por la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 14.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las
plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa
de trabajo (pantalón y camisa) al año, y al personal que preste
servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de
ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año La provisión de estos
equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del
año de entrega Este artículo será de aplicación para el personal que
cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas Se fija como
fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada
ciclo agrícola, con plazo máximo de tolerancia fijado al 15 de Agosto
del año respectivo.
ARTÍCULO 15.- JORNADA LABORAL La jornada laboral de los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto
en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C N T A N° 71/08, en
todo cuanto no se oponga al mismo.
ARTÍCULO 16.- SUMAS NO REMUNERATIVAS Se deja expresamente establecido
que las sumas no remunerativas que surgen de la escala anexa, serán
consideradas a los fines de la realización de ingreso de los aportes y
contribuciones aplicables en cada período con destino al régimen de
obras sociales y cuota sindical.
ARTÍCULO 17.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el
ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las
disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas
en la Resolución C N T A N° 11/11.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco
Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco
Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel
Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante
UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72076/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)