MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 72/2017

Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-218-121614/2017 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2017, del 1° de diciembre de 2017, del 1° de enero de 2018, hasta el 30 de septiembre de 2018, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los Anexos I, II y III se realizarán los aportes y contribuciones que correspondan a Obra Social y Cuota Sindical.

ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 362,25) a partir del 1° de octubre de 2017, PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 381,15) a partir del 1° de diciembre de 2017, y PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 393,75), a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2017 N° 72080/17 v. 29/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)