MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 73/2017
Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la provisión de ROPA
DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias
de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el
país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión
de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo
precedente, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2)
equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se
desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o
discontinua, en el ámbito de todo el país.
ARTÍCULO 2°.- Los equipos de ROPA DE TRABAJO mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN
(1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de
seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
b) Época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) pantalones, UN (1) gorro, UN
(1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de
seguridad, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo
elaborado con material apto para los meses de invierno.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 3° - A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en
condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también
se les proveerá UNA (1) capa o UNA (1) campera impermeable y UN (1) par
de botas para lluvia Este equipo también será devuelto al empleador
luego de su utilización.
ARTÍCULO 4° - La utilización del equipo de trabajo será obligatoria
para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado
del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.
ARTÍCULO 5°.- La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva.
a) Época estival entre los meses de septiembre y octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y abril.
ARTÍCULO 6° - Las disposiciones establecidas precedentemente no
afectarán los derechos o mejores condiciones reconocidos a los
trabajadores por Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo a
Agrario, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco
Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco
Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel
Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante
UATRE.
e. 29/09/2017 N° 72082/17 v. 29/09/2017