SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 888-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente Nº 207.785/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N°
24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de CÓRDOBA N°
10.456, los Decretos N 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre
de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N°
01 de fecha 05 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 326 de fecha
13 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N°26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 10.456, la Provincia
de CÓRDOBA adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando
expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las
condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al Poder
Ejecutivo Provincial la celebración de convenios de colaboración y
cooperación con la S.R.T. que tengan en cuenta una adecuada cobertura
geográfica de las comisiones médicas, debiendo tomar como referencia
las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman
el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció “Entiéndese que los recursos
ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº
27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 texto según
modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a través
de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº
7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la
resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo
apercibimiento de caducidad.”
Que en ese contexto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 2° de la Ley Provincial N°
10.456, en fecha 29 de agosto de 2017, ésta S.R.T. celebró con la
Provincia de CÓRDOBA un convenio de colaboración y cooperación.
Que en la CLÁUSULA SÉPTIMA del referido Convenio, se estableció que:
“(…) A partir de la efectiva entrada en vigencia de las disposiciones
de la Ley N° 10.456, de conformidad a los términos y plazos previstos
en la CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las Comisiones
Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San
Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura
ampliación de la cobertura hacia otras localidades del interior de la
Provincia de CÓRDOBA. La Provincia aportará los locales donde
funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento y el
personal necesario para el funcionamiento de las mismas. (…)”.
Que en tal sentido, la Subgerencia de Infraestructura, informó sobre la
puesta a disposición, por parte de la Gobernación de la Provincia de
CÓRDOBA, de los inmuebles destinados para las delegaciones
correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa
Dolores.
Que posteriormente, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones
necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones con asiento en las
localidades de San Francisco y Villa Dolores de la Comisión Médica N°
5, Provincia de CÓRDOBA y UNA (1) Delegación con asiento en la
localidad de Laboulaye de la Comisión Médica N° 33, de la misma
Provincia.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las
Comisiones Médicas de las cuales dependen, exclusivamente para los
trámites incluidos en el Título I de la Ley N° 27.348, y sustanciarán
los trámites en las localidades pertenecientes a las circunscripciones
judiciales detalladas en la presente resolución.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud del compromiso asumido por esta S.R.T. con la Provincia
de CÓRDOBA y lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene
necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad
de comisiones médicas en la Provincia de CÓRDOBA y sus respectivas
delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T.
N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la
intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio
seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 27.348.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72, en cumplimiento de lo acordado en el
Convenio suscripto en fecha 29 de agosto de 2017 entre la S.R.T. y la
Provincia de CÓRDOBA.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas
de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para todo el territorio de
la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA:
- Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba, TRES (3)
comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”) y DOS (2) Delegaciones (con asiento
en las localidades de San Francisco y Villa Dolores);
- Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, UNA (1) comisión;
- Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río Cuarto, UNA (1)
comisión; UNA (1) Delegación (en la localidad de Laboulaye).
ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se detallan, de
la siguiente manera:
- Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las
ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera,
Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA y, a través de las
Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa
Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta,
respectivamente.
- Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Décima, de la
Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprende
la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de CÓRDOBA y, a
través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la
Circunscripción Judicial Octava.
ARTÍCULO 4°.- Determínese que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de
las que dependen, exclusivamente para los trámites incluidos en el
Título I de la Ley N° 27.348, y sustanciarán los trámites
correspondientes a las siguientes localidades:
- Comisión Médica N° 5, Delegación San Francisco, los trámites
correspondientes a la Circunscripción Judicial Quinta, de la Provincia
de CÓRDOBA.
- Comisión Médica N° 5, Delegación Villa Dolores, los trámites
correspondientes a la Circunscripción Judicial Sexta, Provincia de
CÓRDOBA.
- Comisión Médica N° 33, Delegación Laboulaye, los trámites
correspondientes a la Circunscripción Judicial Octava, de la Provincia
de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:
Domicilio: Bernardino Rivadavia 767, Córdoba (C.P. X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 6:
Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 33:
Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de Laboulaye
Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de San Francisco:
Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco (C.P. X2400AIG), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Villa Dolores:
Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P. X5870ECA), Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o deldomicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones
Medicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 10.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA en la Resolución S.R.T.
N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación para todos los trámites iniciados con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.456.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
e. 29/09/2017 N° 73477/17 v. 29/09/2017