MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1586-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-14435-16-8 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley de Salud Mental Nº 26.657, los Decretos Nº 457 de fecha 5
de abril de 2010, el Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, el
Decreto Nº 114 de 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº
498 de 19 de mayo de 2016, el Decreto Nº 112/2017 de 16 de febrero
2017, la Resolución Ministerial Nº 979 de 30 de junio de 2011 y su
modificatoria Resolución Ministerial Nº 1487 de 26 de junio 2006, la
Resolución Ministerial Nº561 de 12 de mayo 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, establece el derecho de
acceso a la atención en salud mental en la República Argentina.
Que el artículo 31 del mismo plexo normativo establece que el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la
citada ley, a partir del área específica.
Que por Decreto Nº 457/2010, ante la necesidad de fortalecer las
políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de
los derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones,
se incorporó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a la
estructura organizativa de este Ministerio.
Que mediante el ANEXO II de la Decisión Administrativa Nº 498/2016, se
modificó la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES.
Que el referido Anexo establece de forma taxativa las acciones y
competencias de la mentada Dirección Nacional, a través de la cual se
deberá Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las
adicciones en las políticas generales de salud propuestas por esta
Cartera de Estado, procurando fortalecer las capacidades
institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de
salud mental.
Que el Decreto Nº 112/2017 modifica el Decreto Nº 357/2002, sus
modificatorios y complementarios, e incorpora en el apartado XX
correspondiente al Ministerio de Salud, los objetivos de la SECRETARIA
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su
dependiente SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN PRIMARIA.
Que en su parte pertinente la mentada norma establece los objetivos de
la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA, entre los cuales se encuentra el de supervisar los aspectos
relacionados con la salud mental y las adicciones.
Que entre los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.657 se encuentra
la promoción del incremento de los recursos asignados a servicios
polivalentes y comunitarios, para contribuir a la creación,
conformación y sostenimiento de los efectores de la red de servicios de
Salud Mental con base comunitaria tal como lo establece el Artículo 27
del Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
Que el Artículo 28 del mismo Decreto establece que “las adaptaciones
necesarias para brindar una atención adecuada e integrada sean
estructurales y/o funcionales de los hospitales generales a efectos de
incluir la posibilidad de internación en salud mental es
responsabilidad de cada jurisdicción. Aquellas deberán respetar las
recomendaciones que la Autoridad de Aplicación realizará a tales fines”.
Que la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental dispone en el
artículo antepuesto el establecimiento de planes de apoyo para el
reacondicionamiento, ampliación y puesta en valor de los Hospitales
Generales, con el mismo objetivo.
Que en este orden resulta prioritario propiciar abordajes integrales de
la Salud Mental y las Adicciones, desde los servicios de salud del
segundo nivel de atención, a fin de garantizar la cobertura a toda
edad, promoviendo intervenciones tales como internaciones en hospitales
polivalentes y servicios de desintoxicación entre otras prestaciones.
Que dada la importancia que reviste lo expuesto, es menester ejecutar
acciones tendientes a jerarquizar la atención de las personas con
padecimientos mentales y problemáticas en adicciones a nivel nacional.
Que asimismo, conforme lo expresa el artículo 35 del decreto
reglamentario, la Autoridad de Aplicación deberá considerar como
requisito para el acceso a programas de asistencia en los términos del
artículo 28 del mismo plexo normativo, la participación y colaboración
de las jurisdicciones en la recolección y envío de datos para la
realización del censo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tiene a su
cargo, entre otras, las acciones de promoción y coordinación de redes
locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo,
que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención
primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los
diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia que
permitan y normaticen su empleo y disponibilidad para toda la población.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 561 del 12 de mayo 2017 se
aprobó la convocatoria para la presentación de proyectos de subsidios
para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en los
dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.
Que por lo expuesto la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
ha tomado la intervención en el marco de sus competencias para la
creación del “PROGRAMA NACIONAL DE SUBSIDIOS PARA EL MEJORAMIENTO EN
CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL Y
VIVIENDAS ASISTIDAS” para que la convocatoria de presentación de
proyectos se prolongue como política pública a corto mediano y largo
plazo.
Que el presente programa tiene por finalidad fortalecer el sistema de
atención en salud mental y adicciones fomentando la creación y el
mejoramiento de viviendas asistidas para garantizar la capacidad de
respuesta a nivel nacional y provincial.
A través de su implementación se propone apoyo financiero destinado al
funcionamiento de viviendas asistidas y mejoramiento de la calidad en
la atención de los servicios de Salud Mental y las Adicciones.
Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ATENCION PRIMARIA han prestaron conformidad al dictado de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia
atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE SUBSIDIOS PARA EL
MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE
SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS” en las condiciones establecidas en
el ANEXO I (IF-2017-12443159-APN-DNSMA#MS) y ANEXO II
(IF-2017-01013821-APN-DNSMA#MS), los que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La coordinación del programa que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente
programa será solventado con las partidas específicas correspondientes
a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, detalladas bajo Programa 45,
Actividad 6, Inciso 5 del ejercicio en vigencia del Presupuesto General
para la Administración Pública Nacional, con sujeción al acto
administrativo de nivel ministerial que así lo ordene.
ARTÍCULO 4°.- Delegase en el titular de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS las facultades para convocar
a la presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en
calidad de salud mental y adicciones en dispositivos de salud mental y
viviendas asistidas y otorgarlos en las condiciones establecidas por el
presente PROGRAMA.
ARTÍCULO 5°.- Actuará y fiscalizará el cumplimiento correspondiente de
RENDICIÓN DE CUENTAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de éste
Ministerio, conforme el Procedimiento establecido por Resolución
Ministerial N° 979/2011 y su modificatoria Resolución Ministerial N°
1487/2011.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72862/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)