ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4136-E

Procedimiento. Código de Autorización de Tabaco en Hebras (CATHE). Remito Electrónico y Resumen de Datos de Exportación. Resolución General N° 4.075-E. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO la Resolución General N° 4.075-E, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso la creación del “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE), a ser utilizado por los manufactureros o importadores para identificar al tabaco en hebras, tabaco reconstituido y polvo para elaboración de tabaco reconstituido.

Que asimismo, previó el uso de un modelo único de documento electrónico para respaldar el traslado del tabaco y estableció el procedimiento que deberán observar los responsables alcanzados, para la generación del aludido documento.

Que la Cámara de la Industria del Tabaco efectúo una presentación solicitando que se postergue la vigencia de la Resolución General N° 4.075-E, a efectos de concretar las modificaciones sistémicas requeridas para la implementación del nuevo régimen.

Que atendiendo a la necesidad del desarrollo y/o adaptación de los sistemas por parte de los respectivos sujetos y a los fines de permitir el cumplimiento de las nuevas disposiciones, resulta aconsejable extender el plazo para la aplicación de la referida normativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 31 de la Resolución General N° 4.075-E, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2018, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 29/09/2017 N° 73852/17 v. 29/09/2017