ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4137-E
Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen
Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO la Ley N° 25.506 y el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que el citado protocolo incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen
Digital”, según la cual se le otorgó a los certificados de origen en
formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los
emitidos en papel.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada directiva, las
partes establecerán las condiciones para la implementación del referido
certificado digital a través de instrumentos suscriptos bilateralmente,
en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la
ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo entre las
delegaciones de Argentina y Uruguay el 21 de agosto de 2017, se
acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan
Piloto del Certificado de Origen Digital (COD).
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados
serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de
Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel
por Certificados De Origen Digital (COD) contribuirá a la facilitación
del comercio entre los países.
Que, en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y
procedimientos aplicables a la tramitación de los COD dentro del ámbito
nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre
la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, conforme al
Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los
términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la
ALADI, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República
Oriental del Uruguay y los importadores que ingresen mercadería
originaria de ese país, en el marco de los Acuerdos de Complementación
Económica N° 18 y N° 57, podrán tramitar el Certificado de Origen
Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes llevarán adelante procesos de
homologación externos e internos, siempre y cuando decidan u opten por
emitir los certificados que por el Artículo 1° se implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar
vinculado a una operación real y guardar relación con el Certificado de
Origen emitido en formato papel para dicha operación.
ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante el
Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitirá junto al
certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al
importador quien los presentará en la aduana de destino.
ARTÍCULO 6°.- En caso de existir divergencias entre el COD y el
certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la
información indicada en éste último.
ARTÍCULO 7°.- El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 2 de octubre
de 2017 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos
CIEN (100) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de los COD presentados.
ARTÍCULO 8°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán
observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del
Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado
de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 29/09/2017 N° 73853/17 v. 29/09/2017