DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 381-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO las Resoluciones del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N°
2048 del 16 de agosto de 1985 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS Nros. 120 del 10 de febrero de 2012 y RESOL-2017-634-APN-MJ del
10 de agosto de 2017 y la Disposición D.N. Nº 44 del 5 de marzo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de la Resolución del ex M.E. y J. N°
2048/85, se reguló lo atinente a la retribución a percibir por los
agentes de esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando fueren
designados como Interventores de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor que de ella dependen.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 120/12 introdujo modificaciones en el
citado artículo 3°, determinando que si la designación de Interventor
recayera en un agente del organismo aquél percibiría como retribución
la remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que
pudieran corresponder, limitando el total de lo percibido al
equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del
Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008. Además se dispuso que con los emolumentos
que hubieren correspondido al Encargado de Registro, se sufragaran los
gastos que obligatoriamente éste debe afrontar, depositando el
remanente a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la experiencia recogida desde la vigencia de la norma citada
precedentemente ha demostrado que el límite a la remuneración de esos
agentes resultaba exiguo a los fines de afrontar eventuales gastos y
ulteriores responsabilidades patrimoniales relativas a la contratación
de bienes, servicios y personal afectado a la tarea encomendada.
Que consecuentemente este organismo impulsó la modificación de aquella
regulación, con el fin de establecer un nuevo método de retribución
para esos agentes, durante el período en que se encuentren ejerciendo
el cargo de Interventor de un Registro Seccional.
Que a ese efecto se dictó la Resolución RESOL-2017-634-APN-MJ.,
estableciendo un nuevo régimen retributivo para aquellos agentes.
Que en atención a ello resulta necesario adecuar el artículo 3° del
Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que por su parte resulta necesario reglamentar la rendición de los
gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes
dependientes de este organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 3º por el
que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 3º.- Si la designación de Interventor recayera en un agente
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución
la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le
correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia
habitual y el lugar del destino asignado.
Con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del
Registro Seccional, se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba
afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio
público registral a su cargo. La citada Dirección Nacional deberá
controlar y auditar los gastos corrientes de la administración del
Registro Seccional, debiendo asimismo autorizar aquellos que revistan
carácter extraordinario.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma remanente deberá ser
depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Interventor en
concepto de asignación especial por función ejecutiva.
A los efectos indicados, deberá sujetar su accionar al Reglamento para
la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por
agentes dependientes de esta Dirección Nacional obrante como Anexo del
presente Capítulo.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Rendición de gastos de
los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta
Dirección Nacional, que se agrega como Anexo
(DI-2017-21914453-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente, e incorpórese como
Anexo al Capítulo II del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la liquidación de emolumentos de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales
intervenidos por agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Artículo 1°.- Los interventores de los Registros Seccionales se
encuentran obligados a efectuar la carga de gastos admitidos por el
presente Reglamento en el “SISTEMA ÚNICO DE RENDICIÓN DE GASTOS DE LOS
REGISTROS SECCIONALES INTERVENIDOS” (SURGI).
La carga que realicen los interventores de los Registros Seccionales en el “SURGI” tendrá carácter de Declaración Jurada.
Artículo 2°.- Los interventores deberán rendir mensualmente los gastos
efectuados en cada mes del ejercicio de sus funciones, remitiendo junto
con la Nota de elevación a la Dirección Nacional, del 1° al 10° día del
mes siguiente, la documentación que a continuación se detalla:
1.-Planilla de liquidación mensual de emolumentos del Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA), impresa, completa y con sello y
firma del Interventor.
2.-Planilla impresa del SURGI, completa con sello y firma del Interventor.
3.-Comprobante del primer giro al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
4.-Comprobante del segundo giro al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
5.-Planilla de Caja de otros Organismos, emitida desde el aplicativo
SURA, con el acumulado de Solicitudes Tipo y formularios vendidos (el
importe mencionado deberá coincidir con el declarado en el sistema
SURGI). En ningún caso los interventores podrán comercializar dichos
elementos fuera del aplicativo SURA.
6.-Totalidad de los comprobantes de gastos, en soporte papel, foliados
y en sobre debidamente cerrado con firma y sello del Interventor que
aseguren la inviolabilidad de los mismos. Los comprobantes deberán
contener el número de “ORDEN” establecido en el sistema SURGI.
Antes de su envío, los citados elementos de rendición junto a la
totalidad de comprobantes de gastos, serán escaneados y remitidos en el
mismo lapso arriba indicado al correo electrónico
“rs_intervenidos_gastos@dnrpa.gov.ar”.
En aquellos casos en que el cambio de intervención no se realice el
último día del mes, la rendición deberá ser presentada dentro de los
siguientes DIEZ (10) días corridos desde el cierre de la gestión.
Artículo 3°.- De advertirse inconsistencias en la carga realizada en el
sistema SURGI, el Área Intervenciones del Departamento Registros
Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales notificará por
escrito al Interventor la observación efectuada, quien en el plazo de
CINCO (5) días hábiles deberá proceder a subsanarla, comunicando por
escrito y realizando el descargo en el sistema SURGI. En el caso que
corresponda deberá adjuntar los comprobantes requeridos.
En el supuesto de inobservancia a las instrucciones emitidas por el
Departamento mencionado, se invalidará el gasto declarado por el
Interventor en el SURGI, debiendo proceder, inmediatamente de ser
notificado, a depositar el monto invalidado a favor del M.J. y D.H. y
se evaluará las acciones disciplinarias u otras que correspondan en
cada caso.
Artículo 4°.- La rendición de gastos deberá agruparse en los siguientes rubros y subrubros.
1.- Rubro Personal: Se detallarán los siguientes subrubros:
1.1.- Salarios: Sueldos y Aguinaldos netos según recibo de haberes.
1.2.- Cargas sociales: Aportes, contribuciones, aseguradoras de riesgo
de trabajo ART, sindicatos según liquidaciones y comprobantes de pago.
2.- Rubro Elementos Registrales: Se detallará por gastos ocasionados en
la compra de todos los Elementos Registrales (ej. Cédula Única, Títulos
de Propiedad, Placas Metálicas, obleas RTO, etc.). Solamente se
ingresará en el sistema SURGI el monto total de la nota de pedido o en
su defecto el comprobante de depósito en la cuenta oficial del Ente
Cooperador. No deberá ingresarse el gasto discriminado por factura.
Las facturas correspondientes a la adquisición de elementos conforme a
la nota de pedido deberán adjuntarse al dorso de cada nota de pedido.
No podrá en ningún caso ingresarse nuevamente dichas facturas como un
gasto distinto al ya rendido. Los únicos proveedores aprobados para la
adquisición de Elementos Registrales son CCA y ACARA.
3.- Rubro Solicitudes Tipo: Se detallará por gastos ocasionados en la
compra de todas las Solicitudes Tipo y Formularios (ej. ST: 08, 04,
etc.). Solamente se ingresará en el sistema SURGI el monto total de la
nota de pedido. No deberá ingresarse el gasto discriminado por factura.
Las facturas correspondientes a la adquisición de Solicitudes Tipo
conforme a la nota de pedido deberán adjuntarse al dorso de cada nota
de pedido o en su defecto el comprobante de depósito en la cuenta
oficial del Ente Cooperador. No podrá en ningún caso ingresarse
nuevamente dichas facturas como un gasto distinto al ya rendido.
Los únicos proveedores aprobados para la adquisición de Solicitudes Tipo y formularios son CCA y ACARA.
En casos excepcionales, y previa autorización del Área Intervenciones
del Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros
Seccionales, podrán adquirirse a otros proveedores que no superen el
10% del valor de venta estipulado por los distintos Entes Cooperadores.
En éste último caso se deberá prever que las cantidades solicitadas
sean las necesarias hasta tanto se reciba el material comprado a los
entes autorizados.
4.- Rubro Alquileres: Se detallarán los siguientes subrubros:
4.1.- Alquiler del inmueble: según factura y/o comprobante extendido, de acuerdo con el contrato de alquiler suscripto.
4.2.- Expensas: según comprobante de pago.
4.3.- Alquiler de mobiliario y/o elementos informáticos: según factura y de acuerdo con el contrato de alquiler del mobiliario.
En ningún caso el Interventor podrá realizar la contratación de
alquiler de inmuebles, mobiliarios y/o elementos informáticos sin la
autorización expresa del Área Intervenciones del Departamento Registros
Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales. A tal efecto se
deberá remitir para su aprobación informe que exprese las razones que
motivan la solicitud y tres presupuestos. En el caso de existir un
contrato de locación vigente al momento de la Intervención, deberá
solicitarse obligatoriamente autorización a los fines de instrumentar
la cesión o rescisión de dicho contrato.
5.- Rubro Servicios Básicos. Se detallarán los siguientes subrubros:
5.1.- Servicio Eléctrico: según factura y comprobante de pago.
5.2.- Servicio de Gas: según factura y comprobante de pago.
5.3.- Servicio de Agua: según factura y comprobante de pago.
5.4.- Servicio Telefónico: según factura y comprobante de pago
5.5.- Servicio de Internet: según factura y comprobante de pago.
5.6.- Impuestos Inmobiliarios y tasas municipales, que recaigan sobre
el inmueble en donde funciona la sede del Registro Seccional, según
factura y comprobante de pago.
6.- Rubro de Pagos de AFIP: se registrarán todos los gastos que se
originen por las obligaciones impositivas a favor de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
7.- Rubro Bienes de Consumo: Se detallarán los siguientes subrubros:
7.1.- Librería: resmas de papel, tóner, útiles, medios magnéticos para
guardar información, pendrive y sellos, según ticket y comprobante de
pago. No serán admisibles aquellos gastos que siendo productos de
librería no se correspondan con las tareas propias del Registro
Seccional.
7.2.- Elementos de Limpieza: Todos los que se utilicen a los efectos de
mantener la higiene del Registro Seccional según ticket y comprobante
de pago.
8.- Rubro Bienes de Uso: se detallarán los siguientes subrubros:
8.1.- Equipos de oficina y muebles (ej. escritorios, sillas,
estanterías, equipos de aire, ventiladores, calefactores, aparatos
telefónicos, trituradora de documentos) según factura y comprobantes de
pago.
8.2.- Equipos informáticos: según factura y comprobante de pago.
Para la adquisición de los bienes de uso se pedirá autorización por
escrito al Área Intervenciones del Departamento Registros Seccionales
de la Dirección de Registros Seccionales mediante un informe que
exprese las razones que motivan la solicitud y su valor estimado
conforme precios de mercado. A estos efectos se presentarán tres
presupuestos legibles con valor unitario y total del bien.
En la rendición de gastos se adjuntará copia de la autorización mencionada.
En los casos en que la adquisición fuera realizada sin autorización, el gasto será rechazado.
Quedarán exceptuados de autorización las adquisiciones de bienes de uso que no excedan los TRES MIL PESOS ($ 3.000) mensuales.
En el caso de adquisición de bienes muebles deberán especificarse todos
los datos que permitan identificar el bien con el correspondiente ALTA
patrimonial. Cuando en mérito del desgaste por su uso, destrucción u
otra causa que así lo determine corresponda dar de baja algún bien
mueble éste deberá detallarse en la planilla de BAJA patrimonial
-conforme Circular DRS N° 11/14.
El Interventor será responsable por la tenencia, correcto uso y
conservación de los bienes muebles, debiendo informar en el término de
SETENTA Y DOS (72) horas de toda variación o daño de los mismos. La
Dirección Nacional efectuará los controles de estado, conservación y/o
existencia de los bienes de uso adquiridos o dados de baja, cuando
estime corresponder.
9.- Rubro Otros Servicios: Se detallarán los siguientes subrubros:
9.1.- Servicios profesionales: honorarios de abogados, contadores,
escribanos e inmobiliaria en caso de suscribirse un contrato de
locación, según factura y comprobante de pago. Sólo se podrán contratar
los servicios profesionales de un contador que no supere los CINCO MIL
PESOS ($ 5.000) mensuales en concepto de honorarios. No se autorizarán
gastos por honorarios que correspondan a presentaciones y liquidaciones
del impuesto a las ganancias y/o bienes personales del Interventor.
9.2.- Mantenimiento de sistemas informáticos: Abono mensual por
mantenimiento y reparaciones, según factura y comprobante de pago. Éste
abono no podrá superar los TRES MIL PESOS ($ 3.000).
9.3.- Alquiler de equipos: Abono por alquiler de fotocopiadoras, según factura y comprobante de pago.
9.4.- Reparaciones Varias: reparaciones y/o mantenimiento edilicio, de
mobiliario e informático, según factura y comprobante de pago.
Cuando las reparaciones mencionadas excedan los DOS MIL PESOS ($ 2.000)
deberá solicitarse autorización por escrito al Área Intervenciones,
informando los motivos que generan la solicitud.
10.- Rubro Correo: se detallarán todos los gastos realizados en
concepto de correo postal para el envío de documentación propia del
Registro Seccional.
11.- Rubro de Gastos Bancarios: se justificarán mediante los resúmenes
de las cuentas bancarias que se hayan abierto en cumplimiento de las
tareas propias del registro.
12.- Rubro Seguros: se detallarán los gastos que se deriven de la
contratación de servicios brindados por aseguradoras en virtud de
riesgos específicos de los Registros Seccionales y su personal.
13.- Rubro Movilidad: no podrá exceder los UN MIL QUINIENTOS PESOS ($
1.500) mensuales, acreditándola mediante declaración jurada firmada por
el Interventor a cargo y los comprobantes respaldatorios. Se aceptarán
sólo facturas y comprobantes de pago correspondiente a la movilidad a
través de transporte público, taxi o remis.
14.- Rubro mudanzas/refacciones: con relación a la sede donde se
encuentre asentado el Registro Seccional intervenido. En ambos casos se
deberá exponer los motivos y propuestas de gastos para su autorización.
Artículo 5°.- No se admitirán gastos que no pertenezcan a los rubros o subrubros mencionados.
Artículo 6°.- En los casos de “fallo de caja” el Interventor deberá
ajustarse al convenio colectivo de trabajo correspondiente a Empleados
de Comercio o UTEDYC según corresponda, excepto cuando el cajero sea un
agente de la Dirección Nacional.
Artículo 7°.- En casos de fuerza mayor, debidamente fundados, la
Dirección de Registros Seccionales podrá autorizar gastos excepcionales.
Artículo 8°.- Contratación de Personal. En ningún caso el Interventor
podrá contratar y/o despedir personal sin la autorización expresa del
Área Intervenciones del Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales.
A los efectos de la contratación el Interventor deberá indicar la carga
horaria, función, sueldo bruto que percibirá el empleado y remitir un
Currículum Vitae, fotocopia de DNI, CUIL o CUIT y Certificado de
antecedentes penales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
La Dirección Nacional podrá requerir al Interventor la contratación de personal para el Seccional a su cargo.
Artículo 9°.- Depósito del remanente a favor del M.J. y D.H. y
Retribución del Interventor: conforme lo establecido por Resolución
M.J. y D.H. N° 634/2017.
Antes del cierre de la rendición mensual de gastos en el sistema SURGI deberán estar cargados todos los gastos realizados.
De esta forma el Interventor deberá depositar a favor del M.J. y D.H.
dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que en la planilla SURGI consta
como “2°Giro al Minist.Justicia”. El restante CINCUENTA POR CIENTO
(50%) corresponderá al Interventor en concepto de asignación especial
por función ejecutiva.
Artículo 10.- Stock: Se establece que en forma permanente los Registros
Seccionales intervenidos por agentes dependientes de la D.N.R.P.A. y
C.P. deberán contar como mínimo con TREINTA (30) ejemplares de cada una
de las Solicitudes Tipo y formularios, necesarios para la correcta
prestación del servicio registral. En cuanto a las Obleas para la
revisión técnica obligatoria y las Carátulas para Legajos B se deberá
tener en cuenta el stock mínimo fijado para las placas metálicas para
inscripción inicial.
En el caso de que el stock mencionado precedentemente resulte exiguo
para el normal desenvolvimiento de las tareas registrales, el
Interventor deberá adecuarlo a las necesidades de cada Registro.
Excepciones: Para el caso de Solicitudes tipo que ya cuenten con stock
establecido (ST 88, 04D y 08D) se las excluye del mínimo antes
indicado. En cuanto a las Solicitudes Tipo 03, 05, 53, 57, 99, 121 y
153 el stock mínimo se fija en TRES (3) ejemplares para cada una.
Respecto a los suministros deberá estarse al stock oportunamente fijado
para los Registros Seccionales por esta Dirección Nacional.
Las condiciones de stock citadas en el presente artículo también
deberán verificarse el día en que el Interventor cese en su función, a
los fines de garantizar al nuevo Interventor la correcta prestación del
servicio.
Artículo 11.- Cuando en mérito de las circunstancias la intervención se
efectuare con agentes de este organismo, los mismos podrán ser
seleccionados por la Dirección de Registros Seccionales entre los
dependientes de todas las áreas de la Dirección Nacional siempre que
hubieren aprobado los cursos de capacitación correspondientes y/o
acrediten idoneidad a criterio de la Dirección de Registros Seccionales.
Artículo 12.- SANCIONES.- El incumplimiento de cualquiera de estos
artículos queda sujeto a las sanciones que la Dirección Nacional estime
corresponder.
DI-2017-21914453-APN-DNRNPACP#MJ
e. 29/09/2017 N° 73001/17 v. 29/09/2017