DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27393

“La Fiesta de los Jardines”.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta de los Jardines” durante el mes de febrero de cada año.

ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional de los Jardines a la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27393 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 02/10/2017 N° 74370/17 v. 02/10/2017