Ley 27382
“Fiesta del Caballo”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárese fiesta nacional a la Fiesta del Caballo, que se
realiza en la segunda semana del mes de octubre de cada año, en la
ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Inclúyase la Fiesta Nacional del Caballo, en el
calendario turístico nacional y en los ámbitos de difusión que disponga
el Ministerio de Turismo de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Institúyase como sede nacional permanente de la Fiesta
Nacional del Caballo, a la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27382 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 02/10/2017 N° 74362/17 v. 02/10/2017