DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27382

“Fiesta del Caballo”.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárese fiesta nacional a la Fiesta del Caballo, que se realiza en la segunda semana del mes de octubre de cada año, en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyase la Fiesta Nacional del Caballo, en el calendario turístico nacional y en los ámbitos de difusión que disponga el Ministerio de Turismo de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Institúyase como sede nacional permanente de la Fiesta Nacional del Caballo, a la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27382 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 02/10/2017 N° 74362/17 v. 02/10/2017