DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27395

“La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción”.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción” durante el mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción a la ciudad de Chos Malal provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27395 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 02/10/2017 N° 74367/17 v. 02/10/2017