ACUERDOS
Decreto 784/2017
Apruébase Modelo de Acuerdo Financiero.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04295455-APN-DMEYN#MH, el Modelo de
ACUERDO FINANCIERO propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución
financiera italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A., y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de mayo de 2002, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA acordaron mediante un MEMORANDUM
DE ENTENDIMIENTO el otorgamiento de un financiamiento de EUROS SETENTA
Y CINCO MILLONES (€ 75.000.000) bajo la forma de Crédito de Ayuda a
favor de Pequeñas y Medianas Empresas argentinas.
Que en la misma fecha se suscribió otro MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
entre ambos gobiernos, referido a las Condiciones y Modalidades de
Concesión de un Crédito de Ayuda de EUROS VEINTICINCO MILLONES (€
25.000.000) para el “Programa a favor del Sector Sanitario Público”.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó la
transferencia de todo el saldo remanente de la Línea de Crédito para el
apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
para el financiamiento de una segunda fase de la línea de crédito a
favor del Sector Sanitario Público argentino, siendo la misma aceptada
por el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA.
Que actualmente dicho remanente asciende a la suma de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€ 42.000.000).
Que por intercambio de las Cartas Reversales de fechas 1° de agosto de
2008 y 3 deseptiembre de 2008, respectivamente, los Gobiernos de la
REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA ITALIANA enmendaron el MEMORANDUM
DE ENTENDIMIENTO referido a las Condiciones y Modalidades de Concesión
de un Crédito de Ayuda para el “Programa a favor del Sector Sanitario
Público”, para reflejar la aludida transferencia de fondos adicionales
y los términos y condiciones para su ejecución.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA dispondrá de los fondos otorgados bajo la
modalidad de Crédito Blando para el financiamiento de la segunda fase
del mencionado Programa cuyo objeto es fortalecer las capacidades
prestacionales del sector público de salud del segundo y tercer nivel,
en particular, la capacidad de realizar intervenciones quirúrgicas.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD.
Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Modelo de ACUERDO FINANCIERO entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la institución financiera italiana CASSA DEPOSITI E
PRESTITI S.p.A., para cooperar en la ejecución de la segunda fase del
citado Programa por un monto de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€
42.000.000).
Que el Modelo de Acuerdo Financiero a suscribirse identifica al
Programa a financiar como “Programa a favor del Sistema de Salud
Público Argentino”, refiriéndose así al “Programa a favor del Sector
Sanitario Público” tal su denominación en el Memorándum de
Entendimiento firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
ITALIANA.
Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones
contenidos en el Modelo de ACUERDO FINANCIERO.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Modelo de ACUERDO FINANCIERO y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de ACUERDO FINANCIERO a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE
FINANZAS y la institución financiera italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI
S.p.A. por un monto de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€ 42.000.000),
destinado al financiamiento del “Programa a favor del Sistema de Salud
Público Argentino”, que consta de DIECINUEVE (19) artículos, y CUATRO
(4) anexos adjuntos, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo
(IF-2017-16998665-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ACUERDO FINANCIERO y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al ACUERDO FINANCIERO cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no
deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor
del “Programa a favor del Sistema de Salud Público Argentino”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel
Lemus. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/10/2017 N° 74360/17 v. 02/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)