MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 83-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-03171660-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho expediente se propone convocar a conformar el
Tribunal Arbitral en los términos del artículo 35 inc. b) del Contrato
de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el
ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 aprobado por la
Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por Resolución N° 33 de fecha 17
de mayo de 2002 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, todo ello con el fin de
resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados por los
beneficiarios del extinto RÉGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por la Resolución Conjunta Nº 543
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de
fecha 28 de noviembre de 2003.
Que a tal efecto cabe mencionar que la Ley Nº 26.028 sancionada el 5 de
abril de 2005, estableció en todo el territorio nacional un impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la
asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de
servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31
de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado por la Ley Nº 26.942
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el artículo 12 de la Ley N° 26.028 modificado por la Ley N° 26.454
fijó la alícuota en un VEINTIDOS POR CIENTO (22%), disponiendo que el
VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,20%), será afectado en
forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo
establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001,
con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril
de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y
complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; y que el
UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80%) de la alícuota será
afectado para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público
de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana Buenos Aires.
Que la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, tuvo
por finalidad la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (“REFOP”).
Que mediante el artículo 2º de la resolución mencionada
precedentemente, se dispuso la apertura de una cuenta en PESOS
denominada “Cuenta REFOP”; como así también, determinó los
beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y
mantenimiento de las acreencias.
Que es importante resaltar que el artículo 9° de la misma Resolución N°
543/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que “la
solicitud de inclusión por parte del Beneficiario, implicará el
voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido (…)”.
Que seguidamente por el artículo 10° de la misma resolución se
estableció que la Autoridad de Aplicación será la ex Secretaría de
Transporte dependiente del ex MINISTERIO DE DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, contando con la asistencia de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que por otra parte, a través del artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004
se dio por prorrogado el REFOP y por el artículo 10° del Decreto Nº
564/2005 se facultó a la por entonces “...SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a
fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº
1488/2004, a determinar los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad
al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los
mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las
referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de
fondos y su fiscalización”.
Que a su vez mediante el artículo 1° del Decreto Nº 564/2005, se
establecieron los criterios de distribución de los recursos del
FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12° de la Ley Nº 26.028 y que
conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el
Decreto Nº 1377/2001. Posteriormente el Decreto Nº 564/2005 fue
complementado por el Decreto Nº 678/2006, por medio del cual se
procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y su
modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT), establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE
COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).
Que por su lado, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE con fecha 24 de junio
de 2005 dictó la Resolución N° 435 mediante la cual se determinaron los
beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y el
mantenimiento de las mismas.
Que asimismo, a través del artículo 6º de la citada Resolución se
instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fijar el cronograma al que debían ajustarse
las solicitudes de los períodos mensuales, y mediante el Anexo de la
misma se fijó el procedimiento para el pago y disposición de fondos.
Que a mayor abundamiento corresponde mencionar que la citada Resolución
también remitió, en lo que refiere a la relación entre el Fiduciante,
el Fiduciario, los Beneficiarios y los Activos Fideicomitidos, a las
disposiciones que contiene el CONTRATO DE FIDEICOMISO celebrado entre
el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario en fecha 13 de septiembre de
2001.
Que finalmente corresponde citar que mediante el Decreto Nº 494 de
fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).
Que el referido Régimen se dejó sin efecto en virtud que el ESTADO
NACIONAL estimó conveniente redireccionar su “estímulo” -que hasta ese
momento estaba dirigido al REFOP-, y volcarlo a un nuevo programa para
mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la
eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de
logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del
transporte de cargas (se trata del programa conocido como REFLOTA).
Que, como consecuencia de haberse dejado sin efecto el Régimen de
Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) se
generaron distintos reclamos por parte de los beneficiarios del mentado
Régimen.
Que dichos reclamos conforman un universo de casos donde se solicita a
esta Administración el desembolso de sumas de dinero que encuentran su
origen en el REFOP.
Que en tal sentido se tiene presente el informe técnico pormenorizado
efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, del cual surge
en forma detallada la multiplicidad de las presentaciones y reclamos.
Que por otra parte también se ha expedido, en lo que hace a su
competencia específica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS, manifestando que la Cuenta REFOP se halla operativa y
posee un plazo fijo por la suma de PESOS CIEN MILLONES CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL VEINTICINCO CON DIEZ CENTAVOS ($100.187.025,10).
Que de ello se deduce que no existen fondos suficientes en la cuenta
especial creada al efecto durante la vigencia del Régimen para atender
todas las presentaciones y reclamos efectuados (CUENTA REFOP” -creada
por el artículo 2° de Resolución Conjunta Nº 543 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 28 de
noviembre de 2003-).
Que cabe recordar que el mencionado Contrato de Fideicomiso al cual
remite la Resolución N° 435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
prevé un procedimiento específico aplicable ante situaciones de
controversias, reclamos o disputas generadas o que se generen entre
Fiduciante, Fiduciario y Beneficiarios.
Que en tal sentido, los beneficiarios del Régimen de fomento al
suscribir las solicitudes de inclusión en el mismo se someten
voluntariamente a toda la reglamentación que nos ocupa, y como tal
deben someterse al procedimiento previsto en el artículo 35 inciso b)
del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001, para
resolver las eventuales controversias que pudieran suscitarse.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “el
voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas,
comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su
posterior impugnación” (v. Fallos 305:826; 307:358 y 432).
Que el artículo 35 en su apartado b) del Contrato de Fideicomiso expresamente dispone:
“b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o
en el que los Beneficiarios sean Partes: Cualquiera de esas
circunstancias será dirimida de una manera exclusiva y final por
arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha disputa,
controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de compromiso
irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral.
El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal
Arbitral) integrado por cinco árbitros, uno de los cuales será
designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, dos por la
Mayoría de los Beneficiarios y un quinto designado por los árbitros así
seleccionados. El quinto árbitro presidirá el tribunal. Si las partes,
debidamente notificadas no designaran árbitro o si no se pusieran de
acuerdo sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por los árbitros
designados) sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal
efecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:
(I) Tendrá lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
(II) Los árbitros deberán ser, y permanecer en todo momento, totalmente imparciales e independientes;
(III) En forma supletoria se aplicarán las normas pertinentes del
Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Nación Argentina.
(IV) Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de
los abogados) serán soportados en la forma que determine el Tribunal
Arbitral.
La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, final y
obligatoria y no será susceptible de ser apelada o recurrida ante
ninguna jurisdicción…”
Que como correlato de ello, el citado inciso, en su última parte aclara
que a los fines de la aplicación de su articulado, se entienden como
partes, tanto al fiduciario, como al fiduciante, y también a los
beneficiarios; siendo cada uno de los reclamantes, tal como se
mencionara, beneficiarios del Régimen de fomento.
Que los numerosos planteos efectuados por las empresas beneficiarias
del REFOP han llevado a la imperiosa necesidad de proyectar una
solución de manera de poder mantener la convivencia armónica y pacífica
entre todos los actores involucrados. En este sentido, el ordenamiento
jurídico que ha estructurado el REFOP ha facilitado una herramienta a
fin de preservar, desarrollar y concluir el régimen, estableciendo
reglas de convivencia estructuradas sobre la base de derechos y
obligaciones, como así también estableciendo los límites de los
derechos de los beneficiarios.
Que la cláusula compromisoria contenida en el artículo 35 del Contrato
de Fideicomiso lleva a las partes a someter las cuestiones litigiosas a
tribunal arbitral, sustrayéndolas al conocimiento de los jueces
ordinarios.
Que por todo lo expuesto precedentemente, es que se considera que en el
marco del Tribunal Arbitral es donde deben resolverse las controversias
planteadas por la totalidad de los beneficiarios.
Que en virtud de todo lo expuesto, es que corresponde proceder a
disponer la apertura del llamado a conformar el Tribunal Arbitral en
los términos del art. 35 inc. b) del Contrato de Fideicomiso celebrado
entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina, convocando
al efecto al Estado Nacional, al Banco de la Nación Argentina y a la
totalidad de los beneficiarios del REFOP.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 10° de la Resolución Conjunta N° 543 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de
2003, y el Decreto 617/2016 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar abierta la convocatoria a conformar el Tribunal
Arbitral en los términos del artículo 35 inc. b) del Contrato de
Fideicomiso celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Estado
Nacional, aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de
2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la
Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que tendrá por finalidad la resolución de las disputas,
controversias y/o reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE
FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Señor MARIANO JORGE ROUVIER, con Documento
Nacional de Identidad N° 25.640.832, como árbitro nombrado por el
Estado Nacional en su carácter de fiduciante.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Banco de la Nación Argentina, en su
carácter de fiduciario, a designar la persona que desempeñará el cargo
de árbitro en el ámbito del Tribunal Arbitral.
ARTÍCULO 4.- Convóquese a los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) a designar dos
(2) árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 35 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre
el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina de fecha 13 de
septiembre de 2001.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR las
facultades necesarias para dictar todas las medidas reglamentarias y
complementarias pertinentes a fin de llevar adelante la implementación
y puesta en funcionamiento del Tribunal Arbitral al que se hace
referencia en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 02/10/2017 N° 73272/17 v. 02/10/2017