MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 83-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03171660-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho expediente se propone convocar a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 35 inc. b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados por los beneficiarios del extinto RÉGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que a tal efecto cabe mencionar que la Ley Nº 26.028 sancionada el 5 de abril de 2005, estableció en todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado por la Ley Nº 26.942 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el artículo 12 de la Ley N° 26.028 modificado por la Ley N° 26.454 fijó la alícuota en un VEINTIDOS POR CIENTO (22%), disponiendo que el VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,20%), será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; y que el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80%) de la alícuota será afectado para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana Buenos Aires.

Que la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, tuvo por finalidad la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (“REFOP”).

Que mediante el artículo 2º de la resolución mencionada precedentemente, se dispuso la apertura de una cuenta en PESOS denominada “Cuenta REFOP”; como así también, determinó los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias.

Que es importante resaltar que el artículo 9° de la misma Resolución N° 543/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que “la solicitud de inclusión por parte del Beneficiario, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido (…)”.

Que seguidamente por el artículo 10° de la misma resolución se estableció que la Autoridad de Aplicación será la ex Secretaría de Transporte dependiente del ex MINISTERIO DE DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, contando con la asistencia de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que por otra parte, a través del artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004 se dio por prorrogado el REFOP y por el artículo 10° del Decreto Nº 564/2005 se facultó a la por entonces “...SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004, a determinar los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización”.

Que a su vez mediante el artículo 1° del Decreto Nº 564/2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12° de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377/2001. Posteriormente el Decreto Nº 564/2005 fue complementado por el Decreto Nº 678/2006, por medio del cual se procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y su modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que por su lado, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE con fecha 24 de junio de 2005 dictó la Resolución N° 435 mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y el mantenimiento de las mismas.

Que asimismo, a través del artículo 6º de la citada Resolución se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fijar el cronograma al que debían ajustarse las solicitudes de los períodos mensuales, y mediante el Anexo de la misma se fijó el procedimiento para el pago y disposición de fondos.

Que a mayor abundamiento corresponde mencionar que la citada Resolución también remitió, en lo que refiere a la relación entre el Fiduciante, el Fiduciario, los Beneficiarios y los Activos Fideicomitidos, a las disposiciones que contiene el CONTRATO DE FIDEICOMISO celebrado entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que finalmente corresponde citar que mediante el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que el referido Régimen se dejó sin efecto en virtud que el ESTADO NACIONAL estimó conveniente redireccionar su “estímulo” -que hasta ese momento estaba dirigido al REFOP-, y volcarlo a un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas (se trata del programa conocido como REFLOTA).

Que, como consecuencia de haberse dejado sin efecto el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) se generaron distintos reclamos por parte de los beneficiarios del mentado Régimen.

Que dichos reclamos conforman un universo de casos donde se solicita a esta Administración el desembolso de sumas de dinero que encuentran su origen en el REFOP.

Que en tal sentido se tiene presente el informe técnico pormenorizado efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, del cual surge en forma detallada la multiplicidad de las presentaciones y reclamos.

Que por otra parte también se ha expedido, en lo que hace a su competencia específica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, manifestando que la Cuenta REFOP se halla operativa y posee un plazo fijo por la suma de PESOS CIEN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO CON DIEZ CENTAVOS ($100.187.025,10).

Que de ello se deduce que no existen fondos suficientes en la cuenta especial creada al efecto durante la vigencia del Régimen para atender todas las presentaciones y reclamos efectuados (CUENTA REFOP” -creada por el artículo 2° de Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 28 de noviembre de 2003-).

Que cabe recordar que el mencionado Contrato de Fideicomiso al cual remite la Resolución N° 435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, prevé un procedimiento específico aplicable ante situaciones de controversias, reclamos o disputas generadas o que se generen entre Fiduciante, Fiduciario y Beneficiarios.

Que en tal sentido, los beneficiarios del Régimen de fomento al suscribir las solicitudes de inclusión en el mismo se someten voluntariamente a toda la reglamentación que nos ocupa, y como tal deben someterse al procedimiento previsto en el artículo 35 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001, para resolver las eventuales controversias que pudieran suscitarse.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior impugnación” (v. Fallos 305:826; 307:358 y 432).

Que el artículo 35 en su apartado b) del Contrato de Fideicomiso expresamente dispone:

“b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o en el que los Beneficiarios sean Partes: Cualquiera de esas circunstancias será dirimida de una manera exclusiva y final por arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral.

El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal Arbitral) integrado por cinco árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, dos por la Mayoría de los Beneficiarios y un quinto designado por los árbitros así seleccionados. El quinto árbitro presidirá el tribunal. Si las partes, debidamente notificadas no designaran árbitro o si no se pusieran de acuerdo sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por los árbitros designados) sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal efecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:

(I) Tendrá lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

(II) Los árbitros deberán ser, y permanecer en todo momento, totalmente imparciales e independientes;

(III) En forma supletoria se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Nación Argentina.

(IV) Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán soportados en la forma que determine el Tribunal Arbitral.

La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, final y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción…”

Que como correlato de ello, el citado inciso, en su última parte aclara que a los fines de la aplicación de su articulado, se entienden como partes, tanto al fiduciario, como al fiduciante, y también a los beneficiarios; siendo cada uno de los reclamantes, tal como se mencionara, beneficiarios del Régimen de fomento.

Que los numerosos planteos efectuados por las empresas beneficiarias del REFOP han llevado a la imperiosa necesidad de proyectar una solución de manera de poder mantener la convivencia armónica y pacífica entre todos los actores involucrados. En este sentido, el ordenamiento jurídico que ha estructurado el REFOP ha facilitado una herramienta a fin de preservar, desarrollar y concluir el régimen, estableciendo reglas de convivencia estructuradas sobre la base de derechos y obligaciones, como así también estableciendo los límites de los derechos de los beneficiarios.

Que la cláusula compromisoria contenida en el artículo 35 del Contrato de Fideicomiso lleva a las partes a someter las cuestiones litigiosas a tribunal arbitral, sustrayéndolas al conocimiento de los jueces ordinarios.

Que por todo lo expuesto precedentemente, es que se considera que en el marco del Tribunal Arbitral es donde deben resolverse las controversias planteadas por la totalidad de los beneficiarios.

Que en virtud de todo lo expuesto, es que corresponde proceder a disponer la apertura del llamado a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del art. 35 inc. b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina, convocando al efecto al Estado Nacional, al Banco de la Nación Argentina y a la totalidad de los beneficiarios del REFOP.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° de la Resolución Conjunta N° 543 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, y el Decreto 617/2016 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 35 inc. b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Estado Nacional, aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que tendrá por finalidad la resolución de las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Señor MARIANO JORGE ROUVIER, con Documento Nacional de Identidad N° 25.640.832, como árbitro nombrado por el Estado Nacional en su carácter de fiduciante.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, a designar la persona que desempeñará el cargo de árbitro en el ámbito del Tribunal Arbitral.

ARTÍCULO 4.- Convóquese a los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) a designar dos (2) árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina de fecha 13 de septiembre de 2001.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR las facultades necesarias para dictar todas las medidas reglamentarias y complementarias pertinentes a fin de llevar adelante la implementación y puesta en funcionamiento del Tribunal Arbitral al que se hace referencia en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 02/10/2017 N° 73272/17 v. 02/10/2017