COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 654-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0017452/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entonces dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó los importes a
percibir en concepto de gastos administrativos por las tareas que en el
ámbito de su competencia posee en virtud del (i) “MANUAL DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS”, estatuido por las Resoluciones N° 606 de fecha 18 de
diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 395 de fecha 23 de junio de
1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificatorias y
complementarias, y del (ii) REGISTRO NACIONAL DE FÁBRICAS DE
CARROCERÍAS Y TALLERES, creado por la Resolución N° 68 de fecha 20 de
octubre de 1981 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 3853 de fecha 7 de noviembre de 2000 de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se redujeron los
montos aprobados por la precitada Resolución N° 2560/00 en un DIEZ POR
CIENTO (10%), los cuales se encuentran vigentes al día de la fecha.
Que la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces
dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituyó los aranceles dispuestos por la
Resolución N° 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, relacionados a funciones de
habilitación del personal de conducción que hasta dicho momento
desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la ex empresa
Ferrocarriles Argentinos.
Que asimismo por la Resolución N° 872 de fecha 9 de junio de 2014 de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se determinó el
costo de las libretas de Control Horario establecidas por la Resolución
N° 239 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y los calcos identificatorios de Oferta Libre, establecidos
por la Resolución N° 6015 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en esta instancia resulta dable adecuar la estructura arancelaria
vigente de manera tal que la misma guarde relación con el costo que le
reporta al Organismo cumplimentar las tareas asignadas por el plexo
normativo antes reseñado, tanto en lo que refiere a recursos humanos,
logística, estructura organizativa e insumos.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS elaboró el informe
que da cuenta de la sustentabilidad de la presente medida, en función
de los parámetros de actualización utilizados a tales efectos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quién
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto de esta Entidad,
aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o
impedimento del mismo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 2560 de fecha
13 de junio de 2000 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el Anexo Número:
DI-2017-19172370-APN-DCPYR#CNRT que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 759 de fecha
20 de mayo de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo
Número: DI-2017-19172575-APN-DCPYR#CNRT que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 872 de
fecha 9 de junio de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las libretas de Control Horario
establecidas por la Resolución N° 239 de fecha 16 de julio de 1998 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS tendrán un costo de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) y los calcos identificatorios de Oferta
Libre, establecidos por la Resolución N° 6015 de fecha 10 de diciembre
de 2007 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrán
un costo de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 248.-), los que deberán
ser abonados mediante boleta electrónica por medio de los canales
habilitados por el Organismo”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/10/2017 N° 73415/17 v. 02/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ANEXO II
ARANCELES
En todos los casos se cobrará el
doble de los valores indicados si se tratare de repetición de examen de
aspirante o de un tema por reprobación anterior. A su vez se duplicará
el nuevo valor en caso de persistir la reprobación.
Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examen
fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, se deberá abonar el
importe correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en el
cuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o
tema por cada uno de los postulantes.