RUTA NACIONAL

Ley 27389

Desígnase nombre.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese con el nombre de “Ruta Nacional N°40 Libertador Gral. Don José de San Martín” a la Ruta Nacional N°40.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27389 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Ciudad de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.389 (IF-2017-20495532-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 13 de septiembre de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 2 de octubre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

e. 03/10/2017 N° 74814/17 v. 03/10/2017