MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 279-E/2017
Dase por declarado en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20297422--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHUBUT, presentó en la reunión del 13 de
septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, el Decreto N° 936 del 31 de julio de 2017, a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 936/17 declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales
afectadas por nevadas intensas en los Departamentos de Cushamen,
Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Río
Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen, por un período de SEIS (6)
meses a partir del 28 de junio del año 2017.
Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso: a) declarar en situación
de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por nevadas intensas en los Departamentos de Cushamen,
Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Río
Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen, por un período de SEIS (6)
meses a partir del 28 de junio del año 2017; y b) establecer el 28 de
diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de
las explotaciones rurales afectadas de la Provincia del CHUBUT, de
conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses a partir
del 28 de junio de 2017, para las explotaciones rurales afectadas por
nevadas intensas ubicadas en los Departamentos de Cushamen, Escalante,
Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Río Senguer,
Sarmiento, Tehuelches y Telsen.
ARTÍCULO 2º.- Determinase que el 28 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/10/2017 N° 74793/17 v. 03/10/2017