MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 279-E/2017

Dase por declarado en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20297422--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT, presentó en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 936 del 31 de julio de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 936/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por nevadas intensas en los Departamentos de Cushamen, Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen, por un período de SEIS (6) meses a partir del 28 de junio del año 2017.

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso: a) declarar en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por nevadas intensas en los Departamentos de Cushamen, Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen, por un período de SEIS (6) meses a partir del 28 de junio del año 2017; y b) establecer el 28 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones rurales afectadas de la Provincia del CHUBUT, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 28 de junio de 2017, para las explotaciones rurales afectadas por nevadas intensas ubicadas en los Departamentos de Cushamen, Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen.

ARTÍCULO 2º.- Determinase que el 28 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 03/10/2017 N° 74793/17 v. 03/10/2017