Resolución 930-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el EX-2017-18501648-APN-SSGAT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1023 del 31 de agosto
de 2001 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR del 14 de octubre de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública
Nacional para la contratación de la Obra “METROBUS RUTA 8 – TRES DE
FEBRERO”, y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la
contratación de la obra de referencia.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-10-APN-MTR del 6 de enero de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó la obra “METROBUS RUTA 8 –
TRES DE FEBRERO” a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. por un monto total
de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CUATRO
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 101.622.034,43.-).
Que el plazo de ejecución de la obra fue estipulado en CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio.
Que se suscribió el Contrato de Obra respectivo el día 16 de enero de 2017.
Que el Acta de Inicio de Obra se firmó el 20 de marzo de 2017, y posteriormente se inició la ejecución de las tareas en la Obra.
Que en el marco de la ejecución de la obra se hallaron interferencias
referidas a conexión de gas natural, razón por la cual se tornaron
necesarias e indispensables tareas de revestimiento y protección sobre
el tendido de gas existente, con la finalidad de asegurar la protección
de la cañería.
Que dichas tareas, han sido corregidas por la Municipalidad de Tres de
Febrero junto con la empresa que detenta la Licencia para la
distribución de gas en el citado Municipio, en el marco del “Programa
de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad
Sustentable”, creado mediante Resolución Nº 180 de fecha 13 de julio de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó en consecuencia, la necesidad de
modificación del proyecto original de obra, el que por razones técnicas
se fundamenta principalmente en que el gasoducto no podía quedar por
debajo de la calzada de hormigón como se preveía originalmente, lo que
genera como consecuencia la reubicación y rediseño de los paradores, la
ejecución de las bases con hormigón premoldeado, ajustes en el proyecto
de demarcación horizontal y semaforización con el objeto de resguardar
la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en la zona.
Que la incorporación de los canteros laterales, implicó un reajuste de
la geometría de las isletas divisoras de carriles, y se incorporaron
cordones encausadores de plástico en la zona de detención de los buses,
para mejorar su operación y evitar riesgos de colisión contra los
paradores.
Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN, señala que
en razón de estos nuevos trabajos se ha elaborado el Balance final de
Economías y Demasías, el que contiene una nueva planilla de cotización,
el listado de ítems nuevos, y la incorporación de nuevas cantidades, a
los fines de remitirle a la empresa contratista para que presten
conformidad y confeccionen la cotización y los análisis de precios
correspondientes.
Que mediante la Orden de Servicio N° 12 se ha remitido a la empresa
contratista la planilla de cotización del balance de economías y
demasías, y en respuesta, BRICONS S.A.I.C.F.I. a través de Nota de
pedido Nº 25 ha prestado conformidad al cambio del proyecto original,
acompañando el Balance de Economías y Demasías, el Análisis de Precios
correspondientes y el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones.
Que es dable aclarar, que la cotización presentada por la empresa en
relación a las demasías de ítems existentes es a precios contractuales,
mientras que los nuevos precios resultantes de la cotización de los
nuevos ítems se ha realizado a valores de la fecha de la oferta, el que
según informa el área técnica, resultan razonables y adecuados a los
fines de tramitar el presente adicional de obra.
Que como resultado, el monto final del Balance de Economías y Demasías
asciende a PESOS VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 25.049.802,24.-) el cual se procede a
detallar a continuación: A) Demasías de obra por ítems existentes PESOS
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
UNO ($17.561.651,00.-); B) Demasías de obra con análisis nuevos y
precios nuevos a valores contractuales (Hace referencia a la cotización
de ítems nuevos no previstos en el contrato) PESOS DIECIOCHO MILLONES
SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 18.713.867,77.-); C) Economías de obra PESOS ONCE MILLONES
DOSCIENTOS VIENTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 11.225.716,53.-).
Que por lo tanto, el monto del contrato original como consecuencia de
este adicional de obra se incrementa en un VEINTICUATRO CON SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (24,65%), arrojando un total de PESOS CIENTO
VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 126.671.836,67.-).
Que el incremento consignado supera el límite cuantitativo del VEINTE
POR CIENTO (20%), por lo que fue necesaria la conformidad de la empresa
la cual remitió la misma, junto la planilla de cotización y el balance
de economías y demasías, y asimismo se verifica la existencia de un
acuerdo de voluntad respecto del precio de los nuevos ítems,
resguardando los derechos del Contratista, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales.
Que el ejercicio legítimo del “Ius Variandi” en tiempo oportuno,
encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público
comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a
los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del
proyecto.
Que asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza
respecto de la necesidad objetiva de la modificación del proyecto
ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la
presente obra.
Que el área técnica ha manifestado, que las alteraciones del trabajo
modifica el plazo de obra original de CUATRO (4) meses corridos, a un
total de SEIS (6) meses contados a partir de la Orden de Inicio.
Que asimismo, el área técnica ha establecido la necesidad de readecuar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por
los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y el
artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la
Resolució Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR de fecha 14 de Octubre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de
2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruebáse el Balance de Economías y Demasías, y la
creación de Ítems correspondientes a la obra: “METROBUS RUTA 8 – TRES
DE FEBRERO”, que como Anexo I (IF-2017-22131289-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruebáse el incremento del monto del contrato de obra
suscripto oportunamente con la firma contratista BRICONS S.A.I.C.F.I.,
en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 11/2016, “METROBUS
RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON VIENTICUATRO CENTAVOS ($
25.049.802,24.-) IVA incluido.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra “METROBUS
RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 126.671.836,67) IVA incluido.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el nuevo plazo de ejecución de obra en SEIS
(6) meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio, y
apruébase el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que, como Anexo
II (IF-2017-22134618-APN-MTR) forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La empresa contratista deberá ajustar la garantía en
virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el Artículo
93 del Pliego de Condiciones Generales de la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- El presente gasto será imputado a la partida
presupuestaria del Ejercicio vigente, perteneciente a la Jurisdicción
57 -MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 61, Proyecto 2, SAF 327, Partida
4.2.2, Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/10/2017 N° 73692/17 v. 03/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)