MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 930-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el EX-2017-18501648-APN-SSGAT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1023 del 31 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR del 14 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional para la contratación de la Obra “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la obra de referencia.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-10-APN-MTR del 6 de enero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó la obra “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO” a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. por un monto total de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 101.622.034,43.-).

Que el plazo de ejecución de la obra fue estipulado en CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Que se suscribió el Contrato de Obra respectivo el día 16 de enero de 2017.

Que el Acta de Inicio de Obra se firmó el 20 de marzo de 2017, y posteriormente se inició la ejecución de las tareas en la Obra.

Que en el marco de la ejecución de la obra se hallaron interferencias referidas a conexión de gas natural, razón por la cual se tornaron necesarias e indispensables tareas de revestimiento y protección sobre el tendido de gas existente, con la finalidad de asegurar la protección de la cañería.

Que dichas tareas, han sido corregidas por la Municipalidad de Tres de Febrero junto con la empresa que detenta la Licencia para la distribución de gas en el citado Municipio, en el marco del “Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable”, creado mediante Resolución Nº 180 de fecha 13 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó en consecuencia, la necesidad de modificación del proyecto original de obra, el que por razones técnicas se fundamenta principalmente en que el gasoducto no podía quedar por debajo de la calzada de hormigón como se preveía originalmente, lo que genera como consecuencia la reubicación y rediseño de los paradores, la ejecución de las bases con hormigón premoldeado, ajustes en el proyecto de demarcación horizontal y semaforización con el objeto de resguardar la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en la zona.

Que la incorporación de los canteros laterales, implicó un reajuste de la geometría de las isletas divisoras de carriles, y se incorporaron cordones encausadores de plástico en la zona de detención de los buses, para mejorar su operación y evitar riesgos de colisión contra los paradores.

Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN, señala que en razón de estos nuevos trabajos se ha elaborado el Balance final de Economías y Demasías, el que contiene una nueva planilla de cotización, el listado de ítems nuevos, y la incorporación de nuevas cantidades, a los fines de remitirle a la empresa contratista para que presten conformidad y confeccionen la cotización y los análisis de precios correspondientes.

Que mediante la Orden de Servicio N° 12 se ha remitido a la empresa contratista la planilla de cotización del balance de economías y demasías, y en respuesta, BRICONS S.A.I.C.F.I. a través de Nota de pedido Nº 25 ha prestado conformidad al cambio del proyecto original, acompañando el Balance de Economías y Demasías, el Análisis de Precios correspondientes y el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones.

Que es dable aclarar, que la cotización presentada por la empresa en relación a las demasías de ítems existentes es a precios contractuales, mientras que los nuevos precios resultantes de la cotización de los nuevos ítems se ha realizado a valores de la fecha de la oferta, el que según informa el área técnica, resultan razonables y adecuados a los fines de tramitar el presente adicional de obra.

Que como resultado, el monto final del Balance de Economías y Demasías asciende a PESOS VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 25.049.802,24.-) el cual se procede a detallar a continuación: A) Demasías de obra por ítems existentes PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($17.561.651,00.-); B) Demasías de obra con análisis nuevos y precios nuevos a valores contractuales (Hace referencia a la cotización de ítems nuevos no previstos en el contrato) PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.713.867,77.-); C) Economías de obra PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VIENTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.225.716,53.-).

Que por lo tanto, el monto del contrato original como consecuencia de este adicional de obra se incrementa en un VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (24,65%), arrojando un total de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 126.671.836,67.-).

Que el incremento consignado supera el límite cuantitativo del VEINTE POR CIENTO (20%), por lo que fue necesaria la conformidad de la empresa la cual remitió la misma, junto la planilla de cotización y el balance de economías y demasías, y asimismo se verifica la existencia de un acuerdo de voluntad respecto del precio de los nuevos ítems, resguardando los derechos del Contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales.

Que el ejercicio legítimo del “Ius Variandi” en tiempo oportuno, encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.

Que asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza respecto de la necesidad objetiva de la modificación del proyecto ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la presente obra.

Que el área técnica ha manifestado, que las alteraciones del trabajo modifica el plazo de obra original de CUATRO (4) meses corridos, a un total de SEIS (6) meses contados a partir de la Orden de Inicio.

Que asimismo, el área técnica ha establecido la necesidad de readecuar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolució Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR de fecha 14 de Octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebáse el Balance de Economías y Demasías, y la creación de Ítems correspondientes a la obra: “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, que como Anexo I (IF-2017-22131289-APN-MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruebáse el incremento del monto del contrato de obra suscripto oportunamente con la firma contratista BRICONS S.A.I.C.F.I., en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 11/2016, “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON VIENTICUATRO CENTAVOS ($ 25.049.802,24.-) IVA incluido.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 126.671.836,67) IVA incluido.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el nuevo plazo de ejecución de obra en SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio, y apruébase el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que, como Anexo II (IF-2017-22134618-APN-MTR) forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La empresa contratista deberá ajustar la garantía en virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el Artículo 93 del Pliego de Condiciones Generales de la presente Licitación.

ARTÍCULO 6°.- El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria del Ejercicio vigente, perteneciente a la Jurisdicción 57 -MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 61, Proyecto 2, SAF 327, Partida 4.2.2, Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/10/2017 N° 73692/17 v. 03/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)